REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-1726

PARTE ACTORA: JEAN CARLOS PEROZO FRANCO venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro 15.959.414

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA)

ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: RAFAEL E. ALVARADO FONSECA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro45.751.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy Veinticho (28) de Marzo de 2006 siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. comparece por la parte actora sus abogada apoderada DEISY MUÑOZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491 y por la demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA) su abogado apoderado RAFAEL E. ALVARADO FONSECA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro45.751.Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, la fecha de ingreso y de egreso en la empresa del demandante establecidas en el libelo de la demanda, el cargo ocupado y el salario devengado. Igualmente conviene en que existe una diferencia de prestaciones sociales, generadas por la incidencia de los recargos por horas extras trabajadas y bono nocturno, con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece en este acto al demandante la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,00) Dicho monto será pagado en dos cuotas de UN MILLON CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00) cada una, pagaderos los días 2 de Mayo y 30 de mayo del 2006.
SEGUNDO: La apoderada actora vista la oferta realizada por la demandada, en nombre de su representado LA ACEPTA, en los términos antes especificados.
TERCERO: Ambas partes acuerdan que los pagos se harán a la apoderada actora en dinero en efectivo o cheques girado a su nombre, en las fechas indicadas por ante la URDD CIVIL, a las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose constancia del mismo en el presente expediente.
CUARTO: De conformidad con Parágrafo Unico del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cada parte asumirá los honorarios de sus abogados.
QUINTO: Las partes acuerdan que la falta de pago de una de las cuotas previstas en este acuerdo, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo sobre el saldo deudor, más lo que resulte de indexar dicho monto desde la fecha del presente convenio, así como las costas de ejecución.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada una vez conste en el expediente la realización de los pagos acordados en esta acta.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada.

La Secretaria,


Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
Las Partes Comparecientes


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