REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001340
PARTE ACTORA: EDGAR JESUS OROZCO CATARI venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.348.102.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAYDI CARRASCO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.180 Procuradora de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: CENTRO OCCIDENTAL DE SISTEMAS ADMINISTRADOS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de octubre de 2002, bajo el N° 48, Tomo 20-A.
ABOGADA APODERADA DE LA ACCIONADA: ANNIA MARINETH OSAL PEREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.168.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de Marzo de 2006 siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el ciudadano EDGAR JESUS OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.348.102, debidamente asistido por la abogado HAYDI CARRASCO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.180 y por la demandada, CENTRO OCCIDENTAL DE SISTEMAS ADMINISTRADOS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de octubre de 2002, bajo el N° 48, Tomo 20-A, la apoderada judicial, ANNIA MARINETH OSAL PEREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.168, dándose inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte actora manifiesta que ingresó a trabajar en la empresa demandada en fecha 02 de octubre del 2002, en el cargo de Coordinador de Producción, culminándose la relación laboral por renuncia, el día 17 de Enero del 2005, devengando como último salario la cantidad de 850.000,00Bs mensuales. Razón por la cual solicita el pago de 5.772.016,1 Bs por los conceptos laborales de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional.
SEGUNDO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la prestación de servicio, pero no de carácter laboral, puesto que no existía el elemento de subordinación en el desarrollo de la relación, no obstante, a lo expuesto, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, en el entendido que la relación mercantil que unió al reclamante con la empresa demandada se inició el 02 de octubre del 2002 y culminó el 17 de enero del 2005, esta última ofrece un monto único transaccional de 3.202.461,60.Bs, toda vez que el actor ya ha recibido de la demandada la cantidad de 1.800.000Bs.
TERCERO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta como cierto los alegatos de la demandada y manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida, reconociendo que ya le fueron entregados 1.800.000Bs.
CUARTO: El pago acordado se realiza en este acto a través de un cheque girado contra el Banco Banesco, signado 86400206 a beneficio del ciudadano Edgar Jesús Orozco Catari, quien lo recibe de manera conforme, manifestando no tener mas nada que reclamar a la empresa demandada.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, por cuanto no vulnera normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
Las Partes Comparecientes
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