REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2006
Años 195º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001880

PARTE ACTORA: BORIS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.882.537.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.491.

PARTE DEMANDADA: TRANSCARGA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de marzo de 1997, bajo el N° 59, Tomo 11-A.

ABOGADO APODERADO: DOMINGO MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.134.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 17 de Marzo de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, BORIS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.882.537, la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.491 y por la parte demandada TRANSCARGA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de marzo de 1997, bajo el N° 59, Tomo 11-A, el abogado apoderado DOMINGO MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.134. dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso y el salario devengado por el demandante, más niega que no haya cancelado los días domingos y feriados. Sin embargo, de los cálculos efectuados se observa que no se tomó el salario real del trabajador como base de cálculo para sus prestaciones sociales lo que arroja una diferencia a favor del trabajador que asciende a la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.500.000,00) los cuales ofrece pagar de la siguiente manera: un primer pago de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.750.000,00) el día 30 de marzo del 2006 y el segundo y último pago por UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.750.000,00) el día 11 de Abril del 2006.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto de y la forma de pago ofrecida TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.500.000,00) que incluye todos los conceptos laborales reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se ordena la entrega en este mismo acto de las pruebas aportadas por las partes.

La Juez,


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello


La Secretaria,


Abg. Andreína Velásquez Santamaría.



Las Partes Comparecientes