REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2006
Años 195º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001420

PARTE ACTORA: DEIVIS ALFREDO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 10.843.291.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARIBEL MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.021, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA 2.100 C.A.,

ABOGADA ASISTENTE: SANDRA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.331.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 20 de Marzo de 2006 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el ciudadano DEIVIS ALFREDO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 10.843.291, debidamente asistido por la abogada CELSA MARIBEL MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.021, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara y por la parte demandada compareció el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ en su carácter de tercero venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.254.847, debidamente asistido por la abogada SANDRA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.331
Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ya identificado en su carácter de tercero interesado y expone: Reconozco la relación laboral del reclamante, la fecha de ingreso y de egreso y manifestamos haber cancelado la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.1.500.000,00 ) en el mes de Agosto del 2004, por concepto de Gastos Médicos producto de una caída acaecida en en la misma fecha. En razón a ello se presentan los cálculos de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.188.644,74), por concepto de Prestaciones Sociales Acumuladas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado cantidad que de ser aceptada por el actor, se ofrece pagar en este mismo acto en dinero en efectivo.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, reconozco la existencia del pago realizado por el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ por concepto de gastos médicos, por lo que en este acto acepto el monto UN MILLON CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.188.644,74), que incluye todos los conceptos reclamados, a saber: Prestaciones Sociales Acumuladas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes. Se devuelven en este acto las pruebas consignadas por las partes.


La Juez,


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello


La Secretaria,


Abg. Andreína Velásquez Santamaría.



Las Partes Comparecientes