REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de Marzo de dos mil seis
Años 195º y 146º
ASUNTO: KH08-X-S-2006-000004
INTERVINIENTE:SHERING-PLOUGH, C.A. (anteriormente denominada Productos Farmacéuticos de Venezuela, C.A. (PROFAR) sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, e inscrita en el Registro Mercantil de esa Circunscripción Judicial en fecha 24 de marzo de 1960, bajo el No. 79, tomo 2, cuya última reforma de su documento constitutivo estatutario quedó inscrito en el Registro de Comercio antes referido en fecha 25 de febrero de 1993, bajo el No. 31, tomo 24-A.
APODERADOS: IVAN MIRABAL RENDON Y EGILDA GONZALEZ ALVAREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 74.866 y 92.037 respectivamente.
PARTE DEMANDANTE: DELFIN WILLIAM ALIRIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.917.579.
APODERADOS JUDICIALES: CARMEN LUISA DURAN Y ALEXIS BRAVO LEON, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 56.815 y 77.229 respectivamente.
CUADERNO DE MEDIDAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 18 de Enero de 2006 se admitió por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, RECURSO DE INVALIDACION intentada por la empresa SHERING-PLOUGH, C.A., por lo que en la misma fecha se procedió a aperturar cuaderno de medidas y se decretó medida cautelar innominada consistente en la no entrega de la cantidad embargada por este Tribunal en fecha 13.12.2005 en el asunto principal signado con el No. KP02-L-2005-1007, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano DELFIN WILLIAM ALIRIO contra SCHERING PLOUGH, C.A. Mediante escritos presentados en fecha 03 y 23 de febrero de 2006, la abogada CARMEN LUISA DURAN, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 56.815, actuando como apoderada judicial del ciudadano DELFIN WILLIAM ALIRIO, hizo oposición a la medida, solicitando se revoque la misma.
En fecha 02.03.2006, la suscrita Juez Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, se avocó al conocimiento de la causa, por lo que transcurrido el lapso correspondiente, en fecha 08.03.2006 el Tribunal declaró abierta la articulación probatoria establecida en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, a partir del día siguiente de la publicación del referido auto.
Dentro del lapso probatorio correspondiente, la abogada CARMEN LUISA DURAN, promovió copias simples de actuaciones correspondientes a los asuntos KP02-L-2005-1007 Y KP02-R-2006-34.
Ahora bien, siendo la oportunidad correspondiente para que el Tribunal se pronuncie con respecto a la revocatoria de la medida, observa esta Juzgadora que de las pruebas aportadas por la abogada CARMEN LUISA DURAN, consistente en las siguientes documentales: Marcado “A” se acompaña copia de constancia de actuación del Alguacil José Márquez. Objetivo: Evidenciar que la notificación fue practicada por un funcionario competente, debidamente identificado y en la persona del representante de la demandada. Marcada “B” copia de escrito de invalidación, cuyo objetivo es evidenciar que no se dio caución para medida cautelar solicitada que detuvo la ejecución de la sentencia. Marcado “C” copia de actuaciones realizadas en asunto KP02-L-2004-760, cuyo objetivo es evidenciar que en el referido asunto la demandada fue notificada en la persona del Gerente Roberto Sánchez; no se enerva riesgo alguno para el demandante DELFIN WILLIAM ALIRIO, ya identificado, ni se le ocasiona un daño irreparable a su representado, puesto que la cantidad embargada de OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 85.327.155,54) se encuentra actualmente depositada en una cuenta de ahorros a favor del beneficiario en la entidad Bancaria BANFOANDES tal como se desprende del asunto principal signado con el NO. KP02-L-2005-1007 (folio 246). Así mismo, el recurso de invalidación interpuesto se encuentra en fase de contestación y hacer entrega de la cantidad embargada a la parte actora puede ocasionar que el fallo, de ser favorable a la parte recurrente, quede ilusorio y de imposible ejecución, causando un daño irreparable.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Sin lugar la solicitud de revocatoria de la medida cautelar innominada de prohibición de entregar la cantidad embargada en fecha 13.12.2005.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2.006). Años 195° y 147°.
La Juez,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez
Publicada en su fecha.
La Sec.
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