REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001713.
PARTE ACTORA: ELVISOLVER KARINA VAZQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro12.432.019.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURAN, MARIELA POTENZA Y RENNY PEREZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 32.784,71.791 y 114.355
PARTE DEMANDADA: EMPRESA REPLAY INVERSIONES ZIDAN S.C. C.A,
ABOGADOS APODERADOS DE LA EMPRESA DEMADADA: HENRY ARRIECHE, FILIPPO TORTORICI SAMBITO, UBALDO PALUMBO, MAXIMILIANO LEONE Y ADRIANA VASQUEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.45.954,55.040,102.213,90018 y 104.109 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 22 de Marzo de 2006 siendo las dos de la tarde (2:00 pm.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, la ciudadana ELVISOLVER KARINA VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 12.432.019 representada por sus Apoderados Judiciales FRANKLIN AMARO DURAN, RENNY PEREZ inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 32.784, 114.355, y por la parte demandada la empresa demandada INVERSIONES ZIDAN S.C.C.A, REPLAY, inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 13 de Julio del 2.005, bajo el numero 38, Tomo 37-A, representada por su Apoderado Judicial, abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.954. Dándose así inicio al acto Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada luego de realizados los cálculos pertinente y de realizar deliberaciones de hecho y derecho presenta en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00) el cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en una única cuota el día 28 de Marzo del 2006.

SEGUNDO: la parte actora toma la palabra y exponen: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptamos el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, manifestando que nada queda por reclamar con relación al nexo laboral que los unió.

TERCERO: El lugar de los pagos será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las once de la mañana (11:00 a.m) de las fechas arriba indicadas.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de el trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez.

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello.
La Secretaria.

Abg. Andreína Velásquez Santamaría.
Las partes comparecientes