REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidos (22) de Marzo de dos mil seis
Años 195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-000190

Parte Demandante: ALEJANDRO RAFAEL COLMENAREZ URQUIOLA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.850.819, domiciliado en carrera 15 entre calles 11 y 12, casa No. 12621, Duaca, Estado Lara.

Parte Demandada: IVAHE, S.A.

Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Sentencia: INTERLOCUTORIA.

En fecha 19 de Enero de 2006 se recibió por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitud por motivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO presentada por el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL COLMENAREZ URQUIOLA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.850.819, contra la empresa IVAHE, S.A. procediéndose a su revisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en fecha 25-01-2006 el Tribunal admitió la misma, ordenando la notificación de la demandada.
Ahora bien, en fecha 17 de marzo de 2006, comparece el actor, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.069 a los fines de exponer: “Desisto de la acción que cursa en este Tribunal Quinto de Sustanciación del Trabajo con el numero de expediente KP02-S-2006-190.” es por lo que este Juzgado procede a decidir en los siguientes términos.



D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento interpuesto por el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL COLMENAREZ URQUIOLA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.850.819, domiciliado en carrera 15 entre calles 11 y 12, casa No. 12621, Duaca, Estado Lara contra IVAHE, S.A.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
La Secretaria


Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ


Publicada en su fecha.

La Secretaria

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