REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-L-2005-001471
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 9.611.971.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GORKI DAM BARCELO Y FREDDY USECHE ARRIETA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s. 68.394 y 115.891 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SINTECO BARQUISIMETO C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de julio de 1998, bajo el N° 41, Tomo 30-A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACCIONADA: RAFAEL VALBUENA, HECTOR JAVIER CRESPO Y JORGE LUIS PAREDES, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s. 1.866, 92.296 y 92.259 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de Marzo de 2006 siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 pm.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, los apoderados judiciales, GORKI DAM BARCELO Y FREDDY USECHE ARRIETA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s. 68.394 y 115.891 respectivamente y por la parte demandada SINTECO BARQUISIMETO C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de julio de 1998, bajo el N° 41, Tomo 30-A, el apoderado judicial HECTOR JAVIER CRESPO Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro°. 92.296, dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La demandada reconoce la relación laboral que le unió con el hoy reclamante y la forma de culminación de esta, manifestando su expresa su voluntad de reconocer derechos laborales de la reclamante
SEGUNDO: En este estado, ambas partes en atención a los hechos y derecho y revisado el material probatorio presentado por cada una, llegan a la conclusión que el monto adeudado asciende a la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 37.500.000,00). el cual, se ofrece pagar en cuatro cuotas a saber:
La primera cuota por la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 12.500.000,oo), para el día 3 de ABRIL de 2006.
La segunda cuota por la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 12.500.000,oo), para el día 24 de ABRIL de 2006.
La tercera cuota por la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS , (Bs. 6.250.000,oo), para el día 15 de MAYO de 2006.
La cuarta cuota por la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS , (Bs. 6.250.000,oo), para el día 29 de MAYO de 2006.
TERCERO: La parte actora acepta el monto ofrecido por la demandada y la forma de pago establecida, manifestando no tener más nada que reclamar en su contra por conceptos derivados de la relación de trabajo que les unió.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos pactados, dará lugar a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo plasmado en esta acta de mediación y las costas correspondientes a la ejecución que se decrete.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega de las pruebas aportadas en la audiencia en su debida oportunidad.
La Juez,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Andreína Velásquez Santamaría
Las Partes Comparecientes
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