REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2005-10496


PARTE ACTORA: JAKSON JOSUE QUERALES GALLARDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.593.565.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, ANGIE DURAN MONTERO Y YULIMAR BETANCOURT HERRERA inscritos en el IPSA bajo los Nro.36.491, 102.137, y 102.145.

PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS C.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Nro.84 Tomo 5-E de fecha 13-12-1978

ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: WISTON ANTONIO CONTRERAS CHUECOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.10.648.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy Veintisiete (27) de Marzo de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) de la tarde día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, la suscrita juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se AVOCA al conocimiento de la presente causa Estando presente por la parte demandada SERENOS LOS CEDROS C.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Nro.84 Tomo 5-E de fecha 13-12-1978 el abogado en ejercicio WISTON ANTONIO CONTRERAS CHUECOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.10.648, apoderado judicial de la misma. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.


La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

La Secretaria,


Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
Las Parte Compareciente


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