REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-951


PARTE ACTORA: VIRMA JANETH CAMACARO CANELON venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.546.725.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, MARIELA POTENZA y RENNY PEREZ inscritos en el IPSA bajo los Nro.32.784, 71.791 Y 114.355 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CENTRO JACINTO LARA CJL. CA. Sociedad Mercantil constituida en fecha 27/12/1976 bajo el Nro.472 folio 135 vto, al 143 fte, del Libro de Registro Nro.5 adicional del que para entonces era asiento registral llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara.

ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: JESUS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 5.414.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy Veintiocho (28) de Marzo de 2006 siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m) comparece por ante este despacho el abogado apoderado de la parte actora FRANKLIN AMARO inscrito en el IPSA bajo el Nro.56.815 y por la demandada CENTRO JACINTO LARA CJL. CA.. su abogado apoderado JESUS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 5.414.Acto seguido, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: La parte accionada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral que le unió con el hoy reclamante y la forma de culminación de esta, manifestando su expresa su voluntad de reconocer derechos laborales de la reclamante, en consecuencia ofrece las siguientes cantidades:
 La cantidad de TRES MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.3.126.842,98) por concepto de la Inmdenización correspondiente al Art.108 de la Ley orgánica del Trabajo, en la cuenta corriente Nro. 01082433000100048982 abonado en Fideicomiso .
 La cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.3.462.022,59) en cheque Nro. 05074346 a nombre del apoderado actor FRANKLIN AMARO DURAN, en contra del Banco del Caribe.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.3.462.022,59) más la cantidad de TRES MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.3.126.842,98) por concepto de la Inmdenización correspondiente al Art.108 de la Ley orgánica del Trabajo, en la cuenta corriente Nro. 01082433000100048982 abonado en Fideicomiso a nombre de la ex trabajadora, que incluye todos los conceptos reclamados, y los honoraros profesionales, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque antes descrito dará lugar a la parte accionada a la ejecución forzosa de la presente acta de mediación y las correspondiente costas de ejecución .

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.


La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

La Secretaria,


Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
Las Partes Comparecientes


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