REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-1586


PARTE ACTORA: MARIO ANTONIO PASTRAN TERAN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.18.261.365.

ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO LLAMOZAS, Procurador Especial de Trabajadores inscrito en el IPSA bajo el Nro.102.285.

PARTE DEMANDADA: MARIAN TAPIZADOS inscrita en el Registro Mercantil Primero bajo el Nro.40 Tomo 4-A de fecha 5 de Agosto de 1997, según consta de copia simple del documento constitutivo de la mencionada empresa.

ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: SANDRA CASTILLO Y.inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 90.331.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy Veintiocho (28) de Marzo de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m) de la tarde día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, la suscrita juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se AVOCA al conocimiento de la presente causa. comparece por la parte actora su abogado apoderado FRANCISCO LLAMOZAS, Procurador Especial de Trabajadores inscrito en el IPSA bajo el Nro.102.285. y por la demandada MARIAN TAPIZADOS inscrita en el Registro Mercantil Primero bajo el Nro.40 Tomo 4-A de fecha 5 de Agosto de 1997, según consta de copia simple del documento constitutivo de la mencionada empresa.
su abogado apoderado SANDRA CASTILLO Y inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 90.331. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La demandada Alega que la relación que existió con el demandante, fue de naturaleza mercantil y no laboral, sin embargo, a todo evento y siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Caso Diposa, mi representada en aras de dar por terminado el presente proceso ofrece la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (3.000.000,00) como finiquito total de la relación mercantil antes referida, por cuanto dicho ciudadano laboraba con sus propios elementos. En este sentido la cantidad mencionada se ofrece pagar en dos cuotas a saber:

 La primera cuota por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00), el día 4 de Abril del 2006.
 La segunda cuota por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00), el día 4 de Mayo del 2006.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada y recibo en este mismo acto la cantidad ofertada y la forma de pago ofrecida.

En este estado, Se deja constancia que el representante del trabajador abogado FRANCISCO LLAMOZAS GUTIERREZ, Procurador de Trabajadores del Estado Lara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 102.285, manifiesta su inconformidad con el monto ofertado por la parte accionada, por cuanto difiere notablemente con el monto peticionado y aún cuando la citada cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (3.000.000,00)sea expresamente aceptada por el trabajador.

TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos pactados, dará lugar a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo plasmado en esta acta de mediación y las costas correspondientes a la ejecución que se decrete.

CUARTO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

QUINTO: Este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes. Se devuelven en este acto las pruebas consignadas por las partes.

La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

La Secretaria,


Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
Las Partes Comparecientes


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