REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-2061
PARTE ACTORA: EDITA ROGELIA PAEZ DE CRESPO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.729.486.

ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA PIÑA RODRIGUEZ en el IPSA bajo los Nro.1910.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DE SERVICIOS MANTENIMIENTO INDUSERVI C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: DIGNA ARRIECHI inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 310.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy Veintiocho (28) de Marzo de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (1130 a.m) de la mañana día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, la suscrita juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se AVOCA al conocimiento de la presente causa. comparece por la parte actora la ciudadana EDITA ROGELIA PAEZ DE CRESPO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.729.486. su abogada apoderada LIGIA PIÑA RODRIGUEZ en el IPSA bajo los Nro.1910 y por la demandada INDUSTRIA DE SERVICIOS MANTENIMIENTO INDUSERVI C.A su abogada apoderada DIGNA ARRIECHI inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 310.
Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La demandada reconoce la relación laboral que le unió con el hoy reclamante y la forma de culminación de esta, manifestando su expresa su voluntad de reconocer derechos laborales de la reclamante.
SEGUNDO: En este estado, ambas partes en atención a los hechos y derecho y revisado el material probatorio presentado por cada una, llegan a la conclusión que el monto adeudado asciende a la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUARENTA BOLIVARES (5.537.040,00) el cual, se ofrece pagar en un solo pago, mediante cheque el día MARTES 4 DE ABRIL DEL 2006.
TERCERO: La parte actora acepta el monto ofrecido por la demandada y la forma de pago establecida, manifestando no tener más nada que reclamar en su contra por conceptos derivados de la relación de trabajo que les unió.
CUARTO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago pactado, dará lugar a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo plasmado en esta acta de mediación y las costas correspondientes a la ejecución que se decrete.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega de las pruebas aportadas.
La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
Las Partes Comparecientes


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