REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2005-17450

PARTE ACTORA: ALBERTO MALUENGA PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 13.188.690.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL ROSENDO BASTIDAS y MAYBELL RIVERO VALDERRAMA inscritos en el IPSA bajo los Nro.114.316 y 37.807 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PLAYDESA (PLASTICOS Y DESARROLLOS) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 17 de Diciembre del 2001.
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: JOSE JAIRO GARCIA MENDEZ, CARLOS LUIS ARMAS LOPEZ, JOSE GREGORIO CERMEÑO Y ELIJAIN TORRES inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.642,58.641,66.374 y 114.883 respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO.


Hoy Veintiocho (28) de Marzo de 2006 siendo las dos y treinta (2:30 pm) de la tarde día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano ALBERTO MALUENGA PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 13.188.690. representado por su abogado apoderado MIGUEL ANGEL ROSENDO BASTIDAS inscritos en el IPSA bajo el Nro.114.316 y por la demandada PLAYDESA (PLASTICOS Y DESARROLLOS) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 17 de Diciembre del 2001, su abogado apoderado JOSE GREGORIO CERMEÑO
Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO:En este acto se le concede la palabra al apoderado de la accionada quien expone que persiste en el despido y en consecuencia consigna en este acto las siguientes cantidades:

 TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (3.875.000,00) en cheque Nro.00003063 girado contra el Banco Occidental de Descuento a nombre del trabajador ciudadano ALBERTO MALUENGA ya identificado, correspondiente a las indemnizaciones del artículo 125 y 104 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

 La cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.775.000,00) por concepto de Salarios Caídos en cheque Nro.00003256 girado contra el Banco Occidental de Descuento a nombre del trabajador.

 La cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.209.094,33) en cheque Nro.00003142 girado contra el Banco Occidental de Descuento a nombre del trabajador por concepto de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada el presente procedimiento acepto el planteamiento de la parte accionada, sin embargo me reservo el derecho de demandar la diferencia por prestaciones sociales, en razón a la inconformidad con el salario base utilizado como base de cálculo y en general las acciones que crea conveniente por la relación laboral que los unió.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en los cheques arriba descritos, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.

La Juez,


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

La Secretaria,

Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
Las Partes Comparecientes


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