REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-20058-1483

PARTE ACTORA:, PASTOR NIEVES, ANSELMO ROSENDO, MAYELLYS COROMOTO CRESPO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro.5.919.077,7.405.145 Y 9.848.475.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ILEANA SHERESADE PORTELES MEZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.219

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA MARA, DISTRIBUIDORA MARA II, AGROPECUARIA LOS CACHORROS G, C.A, AGROPECUARIA LOS HATICOS CARORA, C.A, AGROPECUARIA LOS HATICOS LARA, C.A , CORPORACION BRICAST C.A y solidariamente responsable a los ciudadanos DIOSELINA ANTONIA FALCÓN DE GUEDEZ, FRANCISCO JAVIER GUEDEZ FALCON, DOMINGO DE GUZMAN BRICEÑO y UBALDINA CASTELLANOS DE BRICEÑO.

ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: ARTURO MELENDEZ ARISPE, MARIA DEL MAR MUJICA SALAZAR y AMALIA B. MADALENO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.53.487, 42.881 y45.445 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy Treinta (30) de Marzo de 2006 siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 pm) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogado ILEANA SHERESADE PORTELES MEZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.219 .y por las co-demandadas AGROPECUARIA MARA C.A, CORPORACION BRICAST C.A, AGROPECUARIA LOS HATICOS CARORA, C.A, AGROPECUARIA LOS HATICOS LARA, C.A y los Ciudadanos Domingo de Guzmán Briceño y Ubaldina Castellanos de Briceño, las abogadas en ejercicio MARIA DEL MAR MUJICA SALAZAR y AMALIA B. MADALENO inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.881 y45.445 respectivamente. Asimismo, por se encuentra el abogado ARTURO MELENDEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.53.487 en representación de las co-demandadas AGROPECUARIA LOS CACHORROS G C.A, DIOSELINA ANTONIA FALCON DE GUEDEZ, FRANCISCO JAVIER GUEDEZ FALCON y DISTRIBUIDORA MARA II C.A. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedimiento por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante, razón por la cual, presentamos en este acto los conceptos laborales que le corresponden a los trabajadores los cuales arrojan el monto de TRECE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.13.000.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar el día 17 DE ABRIL DEL 2006 en una único pago, discriminado de la siguiente manera:

• CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00) para el ciudadano PASTOR NIEVES ya identificado,
• CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00) ANSELMO ROSENDO.
• TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00) MAYELLYS COROMOTO CRESPO RODRIGUEZ.
SEGUNDO: La representación de los accionantes toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que nos unió.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.) La diligencia en donde se haga constar el pago contendrá la especificación de los conceptos que se están consignando a cada trabajador

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.

La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

La Secretaria,


Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
Las Partes Comparecientes


|