REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2006
Años 195º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000380


PARTE ACTORA: PEDRO INOCENCIO COLMENAREZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.066.521.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LA CHE. PEREZ DURAN inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 17.347.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CAVEME , C.A. representada por el ciudadano WILLIAMS RAMON GRIMAN BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.433.302.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANMAR ERIT TIRADO GIL, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.756.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy 30 de Marzo de 2006, comparecen por ante este Despacho, por la parte actora, el ciudadano PEDRO INOCENCIO COLMENAREZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.066.521, y su apoderada judicial MARIA DE LA CHE. PEREZ DURAN inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 17.347 y por la parte demandada CONSTRUCTORA CAVEME, C.A., su representante, ciudadano WILLIAMS RAMON GRIMAN BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.433.302, asistido por el abogado ANMAR ERIT TIRADO GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.756. Acto seguido, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso de la reclamante y ofrezco pagar en una única cuota en este mismo acto mediante cheque girado contra Banco Exterior de fecha 30.03.2006, a nombre del ciudadano PEDRO COLMENAREZ, por la suma de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo).

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, reconozco que se hicieron adelantos de prestaciones sociales, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez

Los Presentes