REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-20058-2120

PARTE ACTORA: JOSE ALFONSO MORA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.342.004.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIEM ISACURA ATENCIO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.050.
PARTE DEMANDADA: DIVISION INTEGRAL DE SEGURIDAD PREVENTIVAS DISIP, C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo Nro 17 tomo 18-A de fecha 6de Junio del 2003.

ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: ELSY JOSEFINA ABREU FERRER inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.62.623.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy Treinta (30) de Marzo de 2006 siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano JOSE ALFONSO MORA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.342.004 representado por su apoderada judicial MARIEM ISACURA ATENCIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.050. y por la demandada DIVISION INTEGRAL DE SEGURIDAD PREVENTIVAS DISIP, C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo Nro 17 tomo 18-A de fecha 6de Junio del 2003. su abogado apoderada ELSY JOSEFINA ABREU FERRER inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.62.623 Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedimiento por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral, el tiempo laborado y el sueldo alegado, en consecuencia ofrece por concepto de los beneficios laborales reclamados un total de: SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.583.329,48) pagaderos en tres cuotas de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISES CENTIMOS (Bs. 2.194.443,16 ) cada una: la primera el día MIERCOLES 5 DE ABRIL DEL 2006, la segunda el dia MARTES 18 DE ABRIL DEL 2006 y la tercera para el día MIERCOLES 3 de MAYO del 2006 .

SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

TERCERO: El lugar de los pagos será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las once de la mañana (11:00 a.m) de las fechas arriba indicadas.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de el trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.


La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

La Secretaria,


Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
Las Partes Comparecientes


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