REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-L-2003-000339
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE ACTORA: JESUS MARIA REYES titular de la cédula de Identidad N°_ 2.815.185
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SARA MARISOL MORLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.611.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LISBETH LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.493.
MOTIVO: JUICIO ORDINARIO
M O T I V A C I Ó N
En la celebración de la audiencia Preliminar de fecha 10 de octubre de 2005 una de las apoderadas judiciales de la parte demandada expuso lo siguiente:
Solicito de conformidad con el articulo 51 y 61 del Código de Procedimiento Civil la acumulación del presente asunto al que cursa a este mismo tribunal bajo el numero KH04-L-2002-230 en la cual se evidencia que el demandante JESUS MARIA REYES también intento demanda con anterioridad a la presente contra mi representada y se encuentra mas adelantada como ya se celebro audiencia preliminar y resulto evidente la litispendencia del presente asunto con la causa KH04-LAB-2002-230, en aras de evitar sentencia contradictorias y habiendo conexión en ambas causas.
Este Tribunal observa lo siguiente:
En este sentido, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no resuelve el problema que se presenta cuando una parte promueve dos causas idénticas para resolver el mismo asunto, por lo tanto, en aplicación de lo previsto en el Artículo 11 de la precitada Ley, debe indagarse en la legislación procesal ordinaria y aplicar supletoriamente la solución al presente caso.
Al respecto, el Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 61.- Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por este, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya citado con posterioridad.
Como puede apreciarse, el efecto de la declaratoria de litispendencia es la extinción de la causa que esté menos adelantada en la tramitación.
Entonces, visto el alegato de la apoderada judicial de la parte demandada y revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman la causa signada con el N° KH04-L-2002-230, se pudo constatar que el ciudadano Jesús Maria Reyes aparece como actor y que la notificación y el inicio de la audiencia preliminar se celebró con anterioridad a la presente causa; es por lo que resulta evidente la litispendencia del presente asunto con aquel y por lo tanto se declara extinguida esta causa con relación al ciudadano: JESUS MARIA REYES titular de la Cédula de Identidad N°_ 2.815.185 quien aparece también como parte actora en el presente asunto. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara la LITISPENDENCIA de la presente causa con respecto al ciudadano: JESÚS MARIA REYES , conforme a lo previsto por el Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de ésta decisión que no se pronunció sobre el fondo de la controversia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Transitorio Procesal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de MARZO del 2006
Abg. Enio José Rivero Yaguas
Juez
Hilda Rosa de Quiñones
Secretaria
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión
Hilda Rosa de Quiñones
Secretaria
EJRY/ Yrene Jaldana D-
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