REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-001491
PARTE ACTORA: YEAN CARLOS TORRES ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.748.718.
ABOGADO PARTE DEMANDANTE: SANDRA CASTILLO y GUSTAVO ADOLFO DUARTE, IPSA Nros.90.331 y 108.299, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ORGU, S.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:, IPSA, Nro. 53.291.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21 de Marzo de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado GUSTAVO ADOLFO DUARTE, IPSA Nro.108.299, representante judicial del ciudadano YEAN CARLOS TORRES ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.748.718, quien consigna Poder Original para que sea agregado a los autos, y por la parte demandada ORGU, S.A., el abogado HENRY ARRIECHE, IPSA Nro. 55.040, quien consigna Poder Original para que sea agregado a los autos. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Las partes han llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra el apoderado de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo), pagadera en seis (06) cuotas de Bs. 500.000,00 cada una, en las siguientes fechas: 1.- Un primer pago para el día 30/03/2006, por Bs.500.000,oo; 2.- Un segundo pago para el 28/04/2006 por Bs.500.000,oo; 3.- Un tercer pago para el 30/05/2006 por Bs.500.000,oo; 4.- Un cuarto pago para el 30/06/2006 por Bs.500.000,oo; 5.- Un quinto pago para el 30/07/2006 por Bs.500.000,oo; y 6.- Un sexto y último pago para el 30/08/2006 por Bs.500.000,oo; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda; quedando de este modo la empresa demandada libre de obligación con respecto al trabajador.
Segundo: El apoderado de la parte actora manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad acordada como en las fechas señaladas, reservándose de este modo el derecho de reclamar por vía de ejecución la totalidad de lo acordado en caso que la demandada incumpla con la obligación adquirida.
Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios, consignados en el presente acto.
Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona.
Parte Demandante Parte Demandada
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