REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-001398

PARTE ACTORA: MELANIO JESUS ORELLANA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.539.541
ABOGADA APODERADO PARTE DEMANDANTE: CARMEN R. YÉPEZ, IPSA Nro.90.067.
PARTES DEMANDADAS: DIARIO HOY, C.A. y Editorial Nueva Segovia, C.A,
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: SANTIGO EDUARDO GIMENEZ POWER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.856.542
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUISANA PIMENTEL, IPSA Nro. 73.173
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de marzo de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogado CARMEN R. YÉPEZ, IPSA Nro. 90.067 apoderado judicial del ciudadano MELANIO JESUS ORELLANA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.539.541 y por la parte demandada DIARIO HOY, C.A. y Editorial Nueva Segovia, C.A, encontrándose presente el ciudadano SANTIGO EDUARDO GIMENEZ POWER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.856.542 en su carácter de Director Principal, asistido por la abogada LUISANA PIMENTEL, IPSA Nro. 73.173. Dándose así inicio a la Audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra la abogada de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.13.000.000,oo), pagadera de la siguiente manera: 1.- Un primer pago para el día 05/04/2006, por Bs.4.500.000,oo; 2.- Un segundo pago para el 25/04/2006 por Bs.4.500.000,oo; y 3.- Un tercer y último pago para el día 16/05/2006 por Bs. 4.000.000,oo; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda; quedando de este modo la empresa demandada libre de obligación con respecto al trabajador.
Segundo: La apoderada de la parte actora manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad acordada como en las fechas señaladas, reservándose de este modo el derecho de reclamar por vía de ejecución la totalidad de lo acordado en caso que la demandada incumpla con la obligación adquirida.
Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios, consignados en el presente acto.
Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona

Parte actora Parte demandada