REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2006
ASUNTO: KP02-L-2004-001866
PARTE ACTORA: JOSEFA MARLENE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.7.389.091.
ABOGADAS APODERADAS PARTE DEMANDANTE: ALICIA COLMENÁREZ y NIEVES KARINA RODRÍGUEZ C., IPSA Nro.90.349 y 89.723, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUAN MANUEL RAMOS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.389.091.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SILENE GIMÉNEZ FALCÓN Y ALEXANDRE ANGELO MARTÍN FANTUZI, IPSA Nros. 90.131 y 72.607.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21 de Marzo de 2006 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora las abogadas ALICIA COLMENÁREZ y NIEVES KARINA RODRÍGUEZ C., IPSA Nro.90.349 y 89.723, respectivamente, apoderadas de la ciudadana JOSEFA MARLENE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.7.389.091, quien se encuentra presente y por la parte demandada JUAN MANUEL RAMOS BRICEÑO, los abogados SILENE GIMÉNEZ FALCÓN y ALEXANDRE ANGELO MARTÍN F. IPSA Nro.90.131 y 72.607, respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra la abogada de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.4.000.000,oo), pagadera de la siguiente manera: 1.- Un primer pago para el día 22/03/2006, por Bs.1.500.000,oo; 2.- Un segundo pago para el 06/04/2006 por Bs.1.250.000,oo; y 3.- Un tercer y último pago para el día 21/04/2006 por Bs.1.250.000,oo; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por la trabajadora en su escrito de demanda; quedando de este modo la empresa demandada libre de obligación con respecto al trabajador.
Segundo: Las apoderadas de la parte actora manifiestan estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad acordada como en las fechas señaladas, reservándose de este modo el derecho de reclamar por vía de ejecución la totalidad de lo acordado en caso que la demandada incumpla con la obligación adquirida.
Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios, consignados en el presente acto.
Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Parte actora Parte demandada
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