REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000506
ASUNTO : TP01-S-2003-000506
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy 25 de Mayo de 2006, siendo las 11:30 de la mañana se hizo presente la ciudadana Juez de Control Nº 1 de este Circuito Judicial, Abg. Margot Godoy de Rosario; a los fines de realizar audiencia en virtud de la Orden de Aprehensión del ciudadano BRICEÑO LOBO ORESTE RICARDO, acto seguido la Juez ordena a la secretara, Abg. Alba Mavarez, verificara la presencia de las partes dentro de las cuales estaban presentes: La Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. Alicia Torres, el imputado BRICEÑO LOBO ORESTE RICARDO, el defensor Privado Penal Abg. Omer Simoza quienes fueron notificados por la Juez en esta misma sede. La Juez informó a las partes del motivo de la importancia y significación del acto. Seguidamente, la Fiscal, tomó la palabra, quien solicito a la Juez de mantenga la privación preventiva de libertar del ciudadano BRICEÑO LOBO ORESTE RICARDO en virtud de que existen ante la Fiscalìa dos causa por homicidio, por tratarse de casos graves existen peligro de fuga, ya que tiene varias causa y es conocido como quien a cometido varios hechos punibles en Valera de hecho ha sido detenido en una oportunidad, pido la privación a los fines de que la Fiscalìa presente acto conclusivo , acto seguido la Juez informa al imputado el motivo de su detención impartida por los otros Tribunal De Control e informar al investigado del motivo por el cual fue detenido, imponiéndole del contenido del precepto establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ORESTE RICARDO BRICEÑO LOBO, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18186731, soltero, de profesión u oficio ayudante de mecánico en la avenida del cementerio Valera Estado Trujillo Taller Pedro, residenciado en La Floresta pasaje 1 sector la floresta, casa Nº 035, frente a la cancha, Valera Estado Trujillo, quien manifestó “yo normalmente e tenido presentación pero por parte de los funcionarios que me han involucrado en esos problemas, yo siempre asisto, tengo a uno de los funcionarios denunciado ante a la fiscalìa superior, es todo”, Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien manifestó: La defensa una vez oída la solicitud del ministerio público no deja de mostrar su asombro ante tal pedimento no solo por la gravedad de lo que implica la solicitud sino que pareciera que el Ministerio Público ignorara los antecedentes ocurridos para la celebración de esta audiencia. En primer lugar no es la primera vez que mi representado es traído en las misma condiciones ante los órganos jurisdiccionales por la simple razón de que no se ha dejado sin efecto las ordenes de capturas decretadas en su oportunidad y que una vez que mi defendido se puso a derecho y haber sido privado de su libertad por el Tribunal competente el mismo no tuvo otro recurso que decretar su privación de libertad e imponerle una medida cautelar menos gravosa precisamente por el incumplimiento desplegado por el ministerio publico . Esta situación adquiera mayor gravedad cuando vemos que el motivo de la presentación de mi representado en esta audiencia no es precisamente porque este Tribunal u otro le haya revocado la medida cautelar sino ante por el contrario tal como puede ser verificado ante la oficina de presentaciones mi defendido le ha dado total y absoluto cumplimiento al régimen impuesto por el Tribunal, ello significa que esta audiencia es para ventilar si se justifico o no la privación o detención hecha a mi defendido que a todas luces por una comisión del estado venezolano el no haberse librado los oficios respectivos o en su defecto el órgano policial no hubiese acatado dichas ordenes nos lleva a la conclusión que la privación es ilegitima por cuanto repito no existe de manera actualizada una orden de aprehensión contra el mismo emanado de los tribunales que hoy conocen la presente causa que debe ser acumulada y por otra parte no existe incumplimiento de mi defendido que haya motivado la revocatoria de la medida, de manera que me parece desproporcionada y contrarios a lo que dispones el articulo 102 del COPP sobre todo en su ultimo aparte que dice se evitara en lo posible solicitar la privación de libertad sino en aquellos casos que sea estrictamente necesario, esta norma que viene conectado con el principio de la buena fe con que debemos litigar es una de las normar mas olvidadas en la practica forense pues no concebimos que una persona que ha dado pruebas fehacientes de querer someterse a la persecución penal y enfrentar en proceso con todas sus consecuencias se pretenda privar de su libertad por la simple razón de que existe varias causas en su contra, de manera que esta defensa no solamente le pide al tribunal que declara sin lugar por infundada la solicitud del ministerio público sino que es nuestro deber también pedirle al tribunal el rescate la vigencia del estado de derecho que ciertamente pretende ser vulnerado en este momento y pido se ordene la libertad inmediata de mi defendido y se oficie a los órganos de seguridad del estado expresándoles que dichas ordenes de captura han quedado sin efecto e informándole que a mi defendido d le ha sido impuesta una medida de presentación ante este Tribunal. Es todo, El Tribunal de Control N° 01 escuchada las partes considera que en primer lugar que dado de que se trata de varias causa que han sido remitida a este Tribunal y que por decisión de la Corte dictada en fecha 25 de agosto de 2005 se ordena la acumulación de la causa identificada con los Nª TJ01-S2002-883 con la causa TP01-S-.2003-506 que cursaban por ante el Tribunal de control 5 y ante el Tribunal de control 3 respectivamente, partiendo de esa decisión y como quiera que hubo inhibición de la jueces del tribunal Nº 5 este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 70 numeral cuarto del COPP, en concordancia con el artículo 73 del mismo código acuerda la acumulación de las referidas causas, de manera que se le sigue al ciudadano BRICEÑO LOBO ORESTE RICARDO, una sola causa y se evite que sean dictadas decisiones contradictorias, en segundo lugar y atendiendo a las solicitudes que este acto hicieran parte considera que si bien es cierto el ciudadano BRICEÑO LOBO ORESTE RICARDO es señalado como presunto autor de los delitos de homicidio simple en agravio de la ciudadana Ángela Maria Castillo y homicidio calificado en agravio del ciudadano Alis Antonio Sulbaran, no es menos cierto que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra el derecho de todo ciudadano a ser juzgado en libertad sin hacer distinción el constituyente en cuanto a clases de delitos y por otra parte existe también la presunción de inocencia que debe ser aplicada en todo estado y grado del proceso y a cualquier persona que se le imputa la comisión de algún hecho punible. Como corolario de lo expuesto en el presente caso observa quien aquí decide que el Tribunal de Control que antes consocia de la causa concretamente el Tribunal de Control Nª 03 aunque inicialmente había acordada la privación preventiva de libertad en fecha 13 de Julio de 2005 dicto decisión mediante la cual revoca dicha medida de privativa de libertad y en su lugar acuerda una medida cautelar de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del COPP, de manera que este Tribunal considera que lo viable en el presente caso es declarar sin LUGAR la solicitud hecha por el ministerio público aunado ha que las ordenes de aprehensión fueron dictada en los años 2002 y 2003 y el objeto principal de las mismas era lograr el sometimiento del imputado al proceso que le sigue objetivo este que puede ser perfectamente satisfecho con el cumplimiento de una medida cautelar y en tal sentido se acuerda que esa medida cautelar sustitutiva consista en la presentación ante este Tribunal cada diez días contados a partir de la presente fecha, en tercer lugar con relación a la solicitud hecha por la defensa en el sentido de que se deje sin efecto las ordenes de aprehensión este Tribunal tomando como base lo antes expuestos así lo acuerda y en consecuencia se ordena oficiar al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalìsticas y a los restantes órganos de seguridad del estado para que deje sin efecto las referidas ordenes de captura indicándoles que actualmente la causa será llevada por este Tribunal en virtud de la acumulación acordada y de la inhibición del Tribunal de control Nª 05, finalmente se ordena la inmediata libertad del ciudadano BRICEÑO LOBO ORESTE RICARDO, desde esta misma sala y se le advierte que en caso de no dar cumplimento a la medida acordada podría serle revocada la misma, . El Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: decreta la libertad del ciudadano ORESTE RICARDO BRICEÑO LOBO, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18186731, soltero, de profesión u oficio ayudante de mecánico en la avenida del cementerio Valera Estado Trujillo Taller Pedro, residenciado en La Floresta pasaje 1 sector la floresta, casa Nº 035, frente a la cancha, Valera Estado Trujillo, quedando con Medida Cautelar Sustitutiva de libertad consistente en presentaciones ante este Tribunal cada 10 diez contados a partir de la presente fecha SEGUNDO: Se ordena oficiar la los órganos competentes a los fines de dejar sin efecto las ordenes de aprehensión dictadas. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y ofíciese a la oficina de alguacilzazo. TERCERO; se dicta la presente decisión en presencia de las partes y la presente acta contiene el auto fundado de la decisión por lo que debe tomarse como resolución, en consecuencia quedan las partes notificadas y a partir del siguiente día hábil al de hoy comienzan a correr los lapsos para interponer los recursos que establece la ley. Habiéndose procedido privada y oralmente y cumplidas todas las formalidades de Ley, se declaró concluido el acto siendo las 12:35 a.m., se leyó y en señal de conformidad firman.
La Juez de Control Nº 01,

Abg. Margot Godoy de Rosario
La Fiscal del Ministerio Público,
El Defensor Privado
El Imputado,


La Secretaria,

Abg. Alba Mavarez