REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001396
ASUNTO : TP01-P-2006-001396
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy 30 de Mayo de 2006, siendo las 2:55 de la tarde se hizo presente la ciudadana Juez de Control Nº 1 de este Circuito Judicial, Abg. Margot Godoy de Rosario; a los fines de realizar audiencia de Presentación de los ciudadanos LUIS MIGUEL MOSQUERA Y CARLOS ENRIQUE LINARES, por el delito de LESIONES INTENCIONALES en agravio de EDGAR ALEXANDER BRICEÑO acto seguido la Juez ordena a la secretara, Abg. Alba Mavarez, verificara la presencia de las partes dentro de las cuales estaban presentes: La Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público Abg. Mirian Barrios, los imputados LUIS MIGUEL MOSQUERA Y CARLOS ENRIQUE LINARES, la defensora Pública Penal Abg. Marlene Alarcón. La Juez informó a las partes del motivo de la importancia y significación del acto. Seguidamente, la Fiscal, tomó la palabra, narro los hechos ocurridos el 28 de Mayo en horas de la madrugada, en la avenida principal del paradero, y presenta a los ciudadanos LUIS MIGUEL MOSQUERA Y CARLOS ENRIQUE LINARES, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, en agravio de EDGAR ALEXANDER BRICEÑO, por lo que solicito al Tribunal se califique la aprehensión como flagrancia y procedimiento ordinario de conformidad con los art 248 y 373 del COPP y Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta de conformidad con el art 256 del COPP. Acto seguido la Juez informa a los imputado de los establecido en el contenido del precepto establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, separándolos de la sala, quienes se identificaron como el primero: LUIS MIGUEL MOSQUERA,
de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18034266, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Paradero calle las Brisas, casa sin numero, casa de color verde, Municipio Jose Felipe Márquez Cañizalez, Estado Trujillo, Estado Trujillo, hijo de Fermín Rodríguez y Lila Maria Mosquera, quien manifestó “ Me acojo al precepto constitucional, es todo”, el segundo, CARLOS ENRIQUE LINARES quien manifestó no saber escribir ni leer, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17037236, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Las Brisas, casa sin numero, casa recién hecha de bloques sin frisar, Estado Trujillo, hijo de Jacinto Barreto Linares y Maria Vitara Montilla, Estado Trujillo, quien manifestó “ Me acojo al precepto constitucional, es todo”, Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien manifestó: Estoy conforme con la solicitud de la Fiscal en virtud de el delito que presuntamente cometieron mis representados se puede otorgar u por el mismo una medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el art 256 del COPP, en tal sentido pido al Tribunal que de ser otorgada las presentaciones se le coloquen las mismas en la prefectura del Paradero vía Barquisimeto, y solicito las copias simples de las actuaciones. Es todo, El Tribunal de Control N° 01 escuchada las partes considera que en primer lugar tomando en consideración que los hechos se suscitaron en medio de un espectáculo público donde además hubo la intervención de otras personas considera este Tribunal que pese a que la aprehensión de los imputados fue flagrante y en consecuencia dentro de los lineamientos constitucionales lo procedente en el presente caso dada las ciscustancia del mismo es calificar la flagrancia por una parte de conformidad con el art 248 del COPP y por la otra ordenar la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el art 373 euisdem en lo que respecta a la solicitud de medida Cautelar tomando en consideración la precalificación dada por el Ministerio Público y partiendo del principio del Juzgamiento en libertada considera quien aquí decide que debe ser declarad con lugar la solicitud de decretar medida cautelar sustitutiva de libertad pues aunque se reúne los requisitos del 250 del COPP no es menos cierto que ambos imputados tienes arraigo en el país y no registran antecedentes penales o por lo menos no cursan en autos de manera que de conformidad con lo que establece el art 256 del COPP; numerales 3 y 6 se acuerda a favor de los imputados medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación cada 15 días contados a partir de hoy ante la Prefectura de la Parroquia el Paradero y prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se ordena librar la boleta de libertad y oficiar a la Prefectura mencionada encargada de recibir las presentaciones de los imputados, acuérdese las copias solicitadas. El Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del COPP y el procedimiento ordinario de conformidad con el art 373 del COPP. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el art 256 numeral 3 del COPP consistente en presentaciones cada 15 días contados a partir del día de hoy en la prefectura del Paradero y prohibición de acercarse a la victima a los ciudadanos: LUIS MIGUEL MOSQUERA,
de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18034266, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Paradero calle las Brisas, casa sin numero, casa de color verde, Municipio Jose Felipe Márquez Cañizalez, Estado Trujillo, Estado Trujillo, hijo de Fermín Rodríguez y Lila Maria Mosquera, el segundo, CARLOS ENRIQUE LINARES quien manifestó no saber escribir ni leer, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17037236, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Las Brisas, casa sin numero, casa recién hecha de bloques sin frisar, Estado Trujillo, hijo de Jacinto Barreto Linares y Maria Vitara Montilla, Estado Trujillo por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TERCERO; se dicta la presente decisión en presencia de las partes y la presente acta contiene el auto fundado de la decisión por lo que debe tomarse como resolución, en consecuencia quedan las partes notificadas y a partir del siguiente día hábil al de hoy comienzan a correr los lapsos para interponer los recursos que establece la ley. CUARTO: Librese la correspondiente boleta de libertad. QUINTO: Remítase Las actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal, y se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Habiéndose procedido privada y oralmente y cumplidas todas las formalidades de Ley, se declaró concluido el acto siendo las 03:10 P.m., se leyó y en señal de conformidad firman.

La Juez de Control Nº 01,

Abg. Margot Godoy de Rosario
La Fiscal del Ministerio Público,



la Defensora Pública
El Imputado,


La Secretaria,

Abg. Alba Mavarez