REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000416
ASUNTO : TP01-P-2006-000416
En la Ciudad de Trujillo, el día de hoy 30 de Mayo de 2.005, siendo las 1:00 de la tarde, se hizo presente la Juez de Control N° 01, Abg. Margot Godoy, quien solicitó a la Secretaria, Abg. Alba Mavarez, verificará la presencia de las partes, encontrándose presente: el solicitante JOSE LUIS VALERO ROSALES, asistido por el Abg. Francisco Espinoza Pérez, La Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Mirian Barrios. Una vez verificada la presencia de las partes la Juez concedió la palabra al Abg. Asistente Francisco Espinoza, quien ratificó su solicitud de entrega material del vehículo identificado en autos, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el 115 de la Constitución Nacional, considerando que su representado es el propietario legal del vehículo y solicito al Tribunal se me entregue los originales de los documentos. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expuso, escuchada la exposición del Abogado Asistente, El Ministerio Publico Ratifico en toda y cada una de las partes los motivos de la negativa realizada en fecha 21 de febrero de año 2006, pero de considerar el Tribunal procedente la entrega del referido vehículo la Fiscalía en este acto no hace oposición alguna, es todo”. Habiendo revisado las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes, vista la documentación presentada y la experticias realizadas ha dicho vehículo, este Tribunal de Control N° 1 de conformidad con lo que establece el art 311 del COPP y tomando en cuenta que el solicitante acredita la propiedad sobre el vehículo presentado al efecto contrato de venta con reserva de dominio que suscribiera con la empresa Valera Motors S.A. así como una constancia de liberación de la reserva de dominio y por cuanto el referido vehículo no se encuentra solicitado aunado que el propietario manifiesta haber sufrido accidente de transito y en las reparaciones que se le hicieran a la carrocería pudieron haber resultado deteriorados los seriales, este Tribunal acuerda la entrega en Plena Propiedad del vehículo y en cuanto a los documentos se acuerda dejar en la causa copias fotostática de los mismos y entregar los originales al solicitante, tramitación esta que se efectuar por intermedio de la secretaria administrativa del Tribunal, y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ofíciese al propietario del estacionamiento “Trujillo” ubicado en el sector la Morita. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Este tribunal PRIMERO: Considera suficientemente acreditada la propiedad del vehículo por parte del solicitante identificado de la siguiente manera: Marca: Chevrolet, Serial de carrocería: 5C115FV215890, serial del motor: 5FV215890, clase: automóvil, modelo Chevette, años 1985, color blanco, tipo: Coupe, uso: particular, al ciudadano JOSE LUIS VALERO ROSALES, titular de la cedula de identidad N° 4060651; se ordena oficiar al Estacionamiento Trujillo ubicado en el sector la Morita, lugar donde se encuentra depositado el mismo a los fines de la efectiva entrega, con el señalamiento expreso al propietario de dicho estacionamiento que de conformidad con lo establecido en sentencia emanada el Tribunal Supremo de Justicia queda exonerado del pago por concepto de deposito en dicho estacionamiento. El Tribunal acuerda la entrega de los Documentos Originales del Vehículo, dejando copias certificadas de la misma en la causa. Se ordene remitir la presentes actuaciones al la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se dicta la presente decisión en presencia de las partes y la presente acta contiene el auto fundado de la decisión por lo que debe tomarse como resolución, en consecuencia quedan las partes notificadas y a partir del siguiente día hábil al de hoy comienzan a correr los lapsos para interponer los recursos que establece la ley Concluyó el acto siendo las 1:45 p.m., se procedió en forma oral y con todas las formalidades, se dio lectura y conformes firman.
La Juez de Control Nº 01,
La Representación Fiscal,
Abg Margot Godoy de Rosario

El Abogado Asistente, El Solicitante,
La Secretaria

Abg. Alba Mavarez