REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000877
ASUNTO : TP01-P-2006-000877

RESOLUCIÓN

En el día de hoy 30 de Mayo de 2.006 se celebro en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Audiencia Especial de Solicitud de Vehículo, estando presente el Representante del Ministerio Público Fiscalía Cuarta Abog Chanti Ozonian, El Abog Asistente Lisandro Parra y el solicitante Nelson Alexander Morales Araujo y quien suscribe, la Secretaria de Sala Abog Yralba Valecillos verifico la presencia de las partes, La Juez le explico a las partes del motivo de la audiencia.
Se le concedió el derecho de palabra al Abog Lisandro Parra Camacho quien expuso: “Solicito al Tribunal en representación del ciudadano Nelson Alexander Morales Araujo la entrega del vehículo cuyas características son: Clase: Automóvil; Marca Ford; Modelo: Mustang: Tipo: Coupe; Color: Azul; Placas: Iaw-551; Serial Carroceria: 1FABP12B7BF202199; Serial Motor: 6 cil; uso: Particular; en virtud de que al mismo ya se le han practicado las experticias pertinentes, solicitud que hago en virtud del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la Fiscalia negó su entrega por presentar seriales adulterados, presentó en este acto documento notariado en la cual se expresa la compra que se realizó”.
Se le concedió el derecho de palabra al solicitante NELSON ALEXANDER MORALES ARAUJO, quien expresó: “Este vehículo lo adquirí en el año 2000, es el vehículo que me traslada desde Pampanito hasta aquí Trujillo donde trabajo”.
Se le cede el derecho de palabra al Fiscal Cuarto Abogado CHANTI OZONIAN expresó: “Efectivamente se inicio investigación por cambio ilícito de placa en virtud de procedimiento realizado por el Comando N° 15 de la Guardia Nacional, se detuvo el vehículo y el mismo presenta documento de propiedad falsa, tal como se desprende de los resultados de la experticia, también se le practico varias experticias al vehículo en la cual se deja constancia que los seriales del vehículo están alterados dejándose constancia que lo único que tiene original es el motor; no se puede determinar en el estado que se encuentra el vehículo a quien le pertenece; proviene de un hecho punible por lo tanto considera que no esta apto para transitar en el territorio nacional por ello considera el Ministerio Público que dicha entrega debe ser negado. Es todo. el tribunal de control N° 02, oída las exposiciones a las partes.
DESICIÓN

Realizada la Audiencia el ciudadano NELSON ALEXANDER MORALES ARAUJO solicita ante este Tribunal de Control N° 02 le sea entregado su vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: MUSTANG; PLACA: IAW-551; AÑO: 1.981; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERIA 1FABP12BFBF202199; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; quien aquí decide reviso minuciosamente si este vehículo podía ser entregado
El día jueves 14 de Julio del año 2.005, aproximadamente a las 14:30 horas de la tarde, se encontraba instalado en un punto de control móvil ubicado en el sector de la entrada de cuicas Estado Trujillo, observamos un vehículo Marca: ford Modelo mustang, Color: Azul, placas, IAW 551 le indicamos al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía para efectuarle una revisión a su documentación personal y los documentos y seriales del vehículo, luego le solicité respetuosamente identificación personal manifestando ser y llamarse como queda escrito: MORALES ARAUJO NELSON ALEXANDER, Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 11.130.356 de 33 Años de Edad, de Profesión, Oficio Obrero, soltero, natural de pampanito Estado Trujillo y residenciado en L a Urbanización los rios, casa 98, Parroquia pampanito del Estado Trujillo Teléfono 04161756165, quien manifestó ser el dueño del vehículo seguidamente le solicitamos los documentos del vehículo y este presentó lo siguiente PRIMERO un certificado de vehículo en original a nombre de JIMENEZ y AÑEZ ERICK RAFAEL Titular de la Cédula de Identidad V 178104 de fecha 05 11 97 ,identificado bajo el serial nro 8047676 ,donde se describen las características del vehículo: marca ford modelo mustang tipo coupe color azul placas lA W551 serial de carrocería ,ABP12B7BF202199 ,donde se procedió a utilizar pruebas de orientación y certeza ,a fin de verificar la ,originalidad o falsedad de referido documento ,en la siguiente secuencia (01) se comparo dicho documento con otros documentos de igual confección y origen como estándar de comparación (02) como pruebas de certeza se liea la criptografia (medios de pruebas que permiten cifrar o descifrar documentos escritos en clabes) y deacuerdo al resultado de los criptogramas clabes de coordinación) se determina si el documento es falso.
Ahora bien en fecha 28 de Julio de 2.005 se realizo una experticia Documentoscopia realizado por el Dectetive UMBRIA VALERA OMAR Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Trujillo que el Certificado de Registro de Vehículo signado con el N1FABP1287BF202199-2-1 (8047676) emitido a nombre de JIMENEZ YANEZ ERICK RAFAEL con las siguientes características Marca: Ford; Modelo: Mustang; Placa: Iaw-551; Año: 1.981; Color: Azul; Serial De Carrocería 1FABP12BFBF202199; Clase: Automóvil; Uso: Particular; de las operaciones practicadas rigurosamente resulto FALSA.
De las Experticias y estudios realizado por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de fecha 15 de Agosto de 2.005 por los Dectetives DARWIN ARIAS Y JOSE OMAR RODRIGUEZ se puede apreciar y Concluyeron que el vehículo para el momento de la Revisión: La Chapa del tablero con los dígitos 1FABP12B7202199 es FALSA, carece de chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en el área de la puerta del conductor, carece de chapa de seguridad, carece de chapa de seguridad, y presenta desincorporado el serial de seguridad, es decir lo único que presenta que el motor original,
Si bien es cierto de que el ciudadano NELSON ALEXANDER MORALES ARAUJO solicita su vehículo y lo necesita de las actuaciones se desprenden que las experticias realizada sus resultado arrojan que el vehículo no se puede entregar ya que presenta muchas alteraciones, Por todas las razones antes expuestas de hecho y de derecho este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Vista la exposición del Abogado Asistente Lisandro Parra Camacho y la exposición del ciudadano Nelson Alexander Morales Araujo y del Ministerio Público en la cual solicitan la entrega del vehículo cuyas características son: MARCA: FORD; MODELO: MUSTANG; PLACA: IAW-551; AÑO: 1.981; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERIA 1FABP12BFBF202199; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; y que de las experticias realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y por el Cuerpote Vigilancia de Trancito Terrestre lo resultados fueron negativos visto que los seriales alterados se puede apreciar y Concluyeron que el vehículo para el momento de la Revisión: La Chapa del tablero con los dígitos 1FABP12B7202199 es FALSA, carece de chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en el área de la puerta del conductor, carece de chapa de seguridad, carece de chapa de seguridad, y presenta desincorporado el serial de seguridad, es decir lo único que presenta que el motor original, y documentación falsa, este Tribunal NIEGA la entrega del vehículo del ciudadano NELSON ALEXANDER MORALES ARAUJO, Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 11.130.356 de 33 Años de Edad, de Profesión, Oficio Obrero, soltero, natural de pampanito Estado Trujillo y residenciado en L a Urbanización los rios, casa 98, Parroquia pampanito del Estado Trujillo. Así se decide.
Dada, firmada y sellad a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil seis

La Juez de Control N° 02 El Secretario



Abg. Adriana Araujo Araujo Abog Carlos Noda