REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002420
ASUNTO : TP01-P-2005-002420


Realizada la Audiencia Preliminar oral y privada de la causa TP01-P-2005-002420, seguida al ciudadano CARLOS EMIGDIO MATERANO ROSALES por la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra a Mujer y la Familia en agravio de a ciudadana NEIDA COROMOTO AVENDAÑO DE MATERANO, entre partes, el Ministerio Público representado por la Fiscal Auxiliar María Francesca Andrade, quien presentó formal acusación contra el ciudadano CARLOS EMIGDIO MATERANO ROSALES, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº) 10.314.725, de 36 años de edad, nacido en fecha 05-05-1968, casado, residenciado en La Calle Unión, casa S/n cerca de la fabrica de Chimo El Carachero, Municipio Carache del Estado Trujillo, representado por el Defensor Público Abogado JORGE PARILLI; habiendo acusado admitido los hechos y solicitado la Suspensión Condicional de Proceso, la defensa se adhiere a pedimento, no objetado por la Representación Fiscal ni por la victima; pasa el Tribunal a decidir en os siguientes términos:
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, representada por la Abog MARA FRANCESCA ANDRADE , acusó formalmente al ciudadano CARLOS EMIGDIO MATERANO ROSALES por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra a Mujer y la Familia en agravio de a ciudadana NEIDA COROMOTO AVENDAÑO DE MATERANO señalando que, “aproximadamente en el mes de Diciembre de 2.004 el ciudadano CARLOS EMIGDIO MATERANO ROSALES tomo una actitud grosera y por demás hostil contra la ciudadana AVENDAÑO DE MATERANO NEIDA COROMOTO y sus hijos, llegando al extremo de amenazarlo de muerte y manifestando que donde la vea la va agredir, igualmente cada vez que se encuentra en estado de ebriedad amenaza a sus hijos y le infiere palabras obscena”. Señala los elementos de convicción y ofrece al juicio oral y público los siguientes: MEDIOS DE PRUEBA:
TESTIGOS
1º) Declaración de la ciudadana NEIDA COROMOTO AVENDAÑO DE MATERNO, venezolana, de 32 años de edad, casada, de oficios del Hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.127.862, residenciada ubicada en La Calle Unión, casa S/n cerca de la fabrica de Chimo El Carachero, Municipio Carache del Estado Trujillo, donde puede ser citada, quien es necesaria y pertinente por ser testigo presencial de los hechos narrados, ya que les la victima de los mismos.
2º) Declaración de Adolescente CARLOS JOSE MATERANO AVENDAÑO, venezolano, de 15 años de edad, soltero, agricultor, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.428.259, residenciado en el caserío La Unión de Carache casa S/N, al Lado de la bodega “ Mi Gabrielita” Municipio Carache del Estado Trujillo, donde puede ser citado, quien es necesario y pertinente por ser testigo presencial de los hechos narrados y con su declaración el Ministerio Público pretende demostrar al Tribunal de Juicio que corresponda, que el ciudadano Carlos Emigdio Materano González amenazo de muerte a la ciudadana NEIDA CORMOTO ANEDAÑO DE MATERANO.
3º) Declaración del Adolescente ANDERSON JOSE MATERANO AVENDAÑO, venezolano, de 14 años de edad, soltero, estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.428. 258, residenciado en el caserío La Unión de Carache casa S/N, al Lado de la bodega “ Mi Gabrielita” Municipio Carache del Estado Trujillo donde puede ser citado, quien es necesario y pertinente por ser testigo presencial de los hechos narrados y con su declaración el Ministerio Público pretende demostrar al Tribunal de Juicio que corresponda, que el ciudadano Carlos Emigdio Materano González amenazo de muerte a la ciudadana NEIDA CORMOTO ANEDAÑO DE MATERANO.
VICTIMA
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 23, 118, 119. 120 del Código Orgánico Procesal Penal informamos al Tribunal que la victima de los hechos antes narrado es lo siguiente:
1º) AVENDAÑO DE MATERANO NEIDA COROMOTO, venezolana, de 32 años de edad, casada, de oficios del Hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.127.862, residenciada ubicada en La Calle Unión, casa S/n cerca de la fabrica de Chimo El Carachero, Municipio Carache del Estado Trujillo. Solicita el Fiscal sea admitida la Acusación.
DE LA DEFENSA
En este sentido y en la oportunidad que le corresponde al Abogado JORGE PARILLI, quien señaló que su defendido le manifestó su voluntad de acogerse a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso con fundamento a lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se le de la palabra a su representado.
DEL IMPUTADO

Se le concedió el derecho de palabra y se le impuso del Precepto Constitucional del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal como el procedimiento especial e a admisión de los hechos artículo 376 ejusdem se identificó como CARLOS EMIGDIO MATERANO ROSALES, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.314.725, de 36 años de edad, nacido en fecha 05-05-1968, casado, residenciado en La Calle Unión, casa S/n cerca de la fabrica de Chimo El Carachero, Municipio Carache del Estado Trujillo, quien manifestó su voluntad de declarar y expuso “ Admito los hechos y pido que se me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso”.
DESICIÓN

Vistas las actuaciones y oída las exposiciones de las partes, el tribunal admite la acusación fiscal en contra del ciudadano CARLOS EMIGDIO MATERANO ROSALES por la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra a Mujer y la Familia en agravio de a ciudadana NEIDA COROMOTO AVENDAÑO DE MATERANO, habiendo admitido los hechos el acusado, quien solicito la Suspensión Condicional del Proceso , no habiendo objeción por parte de a Representación Fiscal ni por la victima , siendo la calificación fiscal del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra a Mujer y la Familia cuya pena de prisión es de seis a quince meses, que por aplicación del término medio conforme al artículo 37 del Código Penal sería diez meses y cinco días de prisión , es decir no excede de los tres años en su límite máximo sin que se evidencie que registre antecedentes penales resulta procedente decretar La Suspensión Condicional del Proceso al acusado bajo un régimen de pruebas como es presentarse cada treinta (30) días por tres meses.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 02 DEL Circuito judicial Penal del Estado Trujillo hace los siguientes determinaciones:
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano CARLOS EMIGDIO MATERANO ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.14.725, de 36 años de edad, nacido en fecha 05-12-1968, casado, residenciado en el sector La Unión de Carache, casa S/Nº, vía principal, municipio Carache del Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia, respectivamente, en perjuicio de NEIDA COROMOTO AVENDAÑO DE MATERANO. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone un lapso de prueba de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir con las condición de presentación ante este Tribunal una vez cada tres (3) meses por el régimen de prueba. Se le informó al acusado sobre los efectos, la revocatoria y suspensión del beneficio acordado, previstos en los artículos 40, 41 y 42 del citado código adjetivo.
Dada, firmada y sellada a los cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil seis.

El Juez de Control N° 02 La Secretaria



Abg. Adriana Araujo Araujo Abog. Lorena Valecillos