REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000385
ASUNTO : TP01-P-2006-000385


RESOLUCIÓN

Realizada audiencia oral y privada en la Ciudad de Trujillo, el día tres (03) Mayo de dos mil seis (2.006), siendo las 11:20 de la mañana, se hizo presente la Juez de Control N° 02, Abg .Adriana Araujo Araujo, quien solicitó a la Secretaria de Sala, Abg. Soaraida Castellanos, verificará la presencia de las partes, encontrándose presente: la solicitante RAFAEL RAMÓN CARRILLO ARAUJO, asistido en este acto por el Abogado Privado CLAUSMAN CESTARI, La Fiscalía Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, Abg. ISLEYER CONTRERAS, Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abog CLAUSMAN CESTARI quien. Quien solicito la entrega total de vehículo, propiedad de mi representado, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. solcito la entrega del vehículo para el ciudadano RAFAEL RAMON CARRILLO ARAUJO, ya que el vehículo cumple con todas las condiciones, ya que la única irregularidad que tiene es que se le extravió la chapa de seguridad llamada body, aun cuando ya se le había realizado experticia, no teniendo denuncia alguna el mencionado vehículo, se invoco la Sentencia de la sala Constitucional de fecha 17-09-03, solicitando la exoneración de gastos por concepto de deposito. Se le concedió el derecho de palabra a la solicitante : “ Solicito la entrega de mi vehículo ya que es mi fuente de trabajo, y tengo gastos porque mis hijos estudian, y necesitándolo para cubrir todos los gastos, es todo. La Fiscal con derecho de palabra expuso: Hago del conocimiento al Tribunal que el Ministerio Público en fecha 8-02-06, considero improcedente la entrega de vehículo, por cuanto el vehículo carece de chapa denominada body. Seguidamente el Juez en este acto procede a conceder el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Abg ISLEYER CONTRERAS expuso: Hago del conocimiento al Tribunal que el Ministerio Público en fecha 8-02-06, considero improcedente la entrega de vehículo, por cuanto el vehículo carece de chapa denominada body..

DESICIÓN

Esta juzgadora después de haber oído la exposición explanadas por las partes quien aquí juzga revisa la causa y de las actuaciones se puede verificar y se puede evidenciar que el vehículo en solicitud es CLASE: CAMIONETA; TIPO: ESTACA; COLOR: BLANCO Y VERDE; MODELO: F-350; MARCA: FORD; PLACAS: 253-TAK; TIPO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3T51922; SERIAL DEL MOTOR: V-8; AÑO:1.977. Si bien es cierto de que este vehículo tipo estaca en la experticia del Vehículo de fecha 08 de Marzo de 2.004 concluyó: Para el momento de la revisión, presenta la chapa que identifica el serial de la carrocería ubicada en el área del tablero, se encuentra original. La chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en el área de la puerta lado del conductor, se encuentra original. Carece la chapa del Body. El serial del chasis es original. Porta motor ocho (08) cilindros y porta placas de circulación 253-TAK.. El vehículo no presenta solicitudes ante ningún organismo de seguridad a nivel nacional, Copia fotostática del documento cuando le vendieron el vehículo siendo que la solicitante a comprado hasta de buena si bien es cierto de que el vehículo carece de la chapa del Body no es menos cierto de que el vehículo no carece de mas nada y esta en buenas condiciones esta juzgadora cerciora con escrito del ministerio público que riela en la cusa en el folio ocho y al oír al solicitante le urge por que es su fuente de trabajo el vehículo es por lo que este tribunal entrega el vehículo en calidad de deposito conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas de hecho y de derecho este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Art 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda, PRIMERO: Decretar la entrega del vehículo al ciudadano RAFAEL RAMON CARRILLO ARAUJO, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.755672, residenciado en Valera, Campo Alegre, casa 114, a dos cuadras debajo de la Farmacia La Paz, cuyas características son: CLASE: CAMIONETA; TIPO: ESTACA; COLOR: BLANCO Y VERDE; MODELO: F-350; MARCA: FORD; PLACAS: 253-TAK; TIPO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3T51922; SERIAL DEL MOTOR: V-8; AÑO:1.977, en calidad de deposito, con la condición de Presentarlo por ante la Fiscalia del Ministerio Público o por este Tribunal cuando sea requerido, Prohibición de venderlo o enajenarlo, ni ejercer ningún acto de disposición sobre este Vehículo y el mismo podrá circular por el territorio nacional, SEGUNDO: Se exonera de gastos el pago de estacionamiento , de conformidad con la Sentencia de la sala Constitucional de fecha 17-09-03 con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, el propietario del vehículo no esta obligado a cancelar los gastos del depósito, por cuanto no dio origen a la retención del vehículo, y deberá el depositario, dirigirse al Estado venezolano, quien esta obligado al pago de dichos gastos, TERCERO: Ofíciese al Estacionamiento Valera ubicado en la ciudad de Valera Estado Trujillo.
Dada, firmada y sellada a los cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil seis.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese


El Juez de Control N° 02 La Secretaria



Abg. Adriana Araujo Araujo Abog Lorena Valecillos