REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2003-000329
ASUNTO : TJ01-X-2006-000052
Vista en audiencia oral la presente causa, este Tribunal observa:

La Solicitud.
Solicita la Defensa, y la Fiscalía, se decrete el sobreseimiento en la presente causa al ciudadano PAREDES QUINTERO ENDER, CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO: 15294890, previa verificación del cumplimiento de las condiciones por parte del Tribunal, ello de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que en fecha 02.10.2003, este Tribunal de Control, decretó la suspensión condicional del proceso, conforme al articulo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo las condiciones impuestas.

Motivación para decidir.
PUNTO PREVIO.
Previo Al inicio del acto, fiscalía y defensa solicitan al tribunal se divida l continencia de la causa, vista la incomparecencia del coacusado, y por separado se decide lo conducente para lograr su comparecencia al proceso.
El Tribunal, oido lo expuesto así lo acordó, así como, tomar declaración ala victima, respecto al coacusado MIGUEL BALZA, a fin de evitar que la victima tenga que comparecer en otra oportunidad a rendir declaración. El Tribunal así lo acordó.
II
Revisada la presente causa, se observa al folio 100 al 110 de la presente causa, decisión de éste Tribunal, de fecha 02.10.2003, en la cual este Tribunal otorgó como Medida alternativa a prosecución del proceso, la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: ENDER PAREDES, imponiéndole las siguientes condiciones: RESIDIR EN UN LUGAR DETERMINADO, PROHIBICIN DE TENER CONTACTO CON LA VICTIMA O SUS FAMILIARES, PERMANECER EN UN EMPLEO, PROHIBICION DE CONDUCIR VEHICULO MOTO SERIAL ALV111190, Y PRESENTARSE AL TRIBUNAL CADA 30 DIAS.
Así la situación, procede el Tribunal a revisar el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto, observándose respecto a las medidas impuestas, que: No cambio de domicilio, no molestó a la victima, pues esta en sala de audiencias así lo manifestó; permaneció en un empleo según manifiesta aunque esporádicos; no constando que tenga nuevos expedientes según juris 2000, lo que así lo hace presumir; no consta que conduzca el vehículo moto descrito en autos; y se presentó por una no ante el Tribunal, aunque si bien, no culminó sus presentaciones en octubre del año 2004, como correspondía, el alegato del imputado de que un alguacil le dijo que ya habia terminado, es creible, pues de la ficha se observa que se presentó un año, desde la audiencia de presentación, y allí dice que es por un año, lo que pudo hacer incurrir en error al alguacil, al no especificarse en la planilla que era un año a partir de octubre de 2003 y no de mayo de 2003; por lo expuesto, y visto el informe de la Unidad Tecnica de apoyo al Sistema Penitenciario, se acuerda el sobreseimiento de la causa, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Y ASÍ SE DECIDE.

Decisión
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ender de Jesús paredes quintero, por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el articulo 472 del Código Penal DEROGADO, cometido en Perjuicio MARIA MATHEUS, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.

La Jueza de Control numero 3
Secretaria

Abg. Nathalia Cruz Cañizales

Abg. LAURA A RAUJO.
En fecha______se cumplió lo ordenado.