REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000442
ASUNTO : TP01-P-2005-000442
Entra al conocimiento de la presente causa la jueza titular Natalia Cruz Cañizales, por rotación legal.
El Tribunal, Revisada la presente solicitud de protección, a favor de la ciudadana: ROSARIO PAREDES YULEIDE DEL V, CEDULA DE IDENTIDAD 14.556.310, para decidir observa:
La Solicitud.
La Abg. TIBISAY DIAZ LEDEZMA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, en fecha 14.03.2005, solicitó a este despacho, protección para el ciudadano: ROSARIO PAREDES YULEIDE DEL V, CEDULA DE IDENTIDAD 14.556.310, en su condición de victimas en las investigaciones: D21.1838.2005, quien, según refiere el ministerio público, teme por su integridad personal. Sugiere Rondas policiales por su residencia ubicada en Parroquia Flor de Patria, sector Tavor, casa sin numero, al lado del grupo escolar Fernando Segnini Luppi, Estado Trujillo, victima de un delito de los previstos en la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Motivación para decidir.
Revisada la presente causa, en la cual, se observa que desde el día 14.03.2005, se solicitó por parte del Ministerio Público, medida de protección para el ciudadano ROSARIO PAREDES YULEIDE DEL V, CEDULA DE IDENTIDAD 14.556.310, en su condición de victimas en la investigación: D21.1838.2005, llevadas por la Fiscalía del Ministerio Público, quien, según refiere el ministerio público, temen por su integridad personal, sugiriendo el despacho Fiscal se acuerden Rondas policiales por su residencia ubicada en PARROQUIA FLOR DE PATRIA, SECTOR TAVOR, CASA SIN NUMERO, AL LADO DEL GRUPO ESCOLAR FERNANDO SEGNINI LUPPI ESTADO TRUJILLO; vista la motivación que suministra el Ministerio Público, considera prudente y acertada su solicitud, de entrar a conocer la solicitud de protección sin necesidad de escuchar a la parte contraria, toda vez, que la decisión que aquí se dicte, en nada afecta el proceso principal, por el contrario, solo tiene por objetivo, garantizar un derecho constitucional, a la vida humana, en su pleno disfrute. En razón de lo anterior, este Tribunal, decide declarar con lugar la solicitud de ordenar medida de protección a los ciudadanos: ROSARIO PAREDES YULEIDE DEL V, CEDULA DE IDENTIDAD 14.556.310, en su condición de victimas en las investigaciones: d21.1838.2005, quienes, según refiere el ministerio público, temen por su integridad personal, consistentes en Rondas policiales por su residencia ubicada en LA DIRECCION EXPRESADA.
Así se decide.
Decisión.
Este Tribunal de Control numero 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide declarar con lugar la solicitud de ordenar medida de protección a los ciudadanos: ROSARIO PAREDES YULEIDE DEL V, CEDULA DE IDENTIDAD 14.556.310, en su condición de victimas en la investigación: D21.1838.2005, quien, según refiere el ministerio público, teme por su integridad personal, consistentes en Rondas policiales por su residencia ubicada en PARROQUIA FLOR DE PATRIA, SECTOR TAVOR, CASA SIN NUMERO, AL LADO DEL GRUPO ESCOLAR FERNANDO SEGNINI LUPPI ESTADO TRUJILLO, todo de conformidad con los artículos: 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, 118 y 120 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía del Estado Trujillo, a fin de que haga cumplir lo ordenado.
Regístrese. Ofíciese a la Comandancia General de Policía. Remítase al Archivo. Cierrese Informativamente. Cúmplase
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
La Jueza Titular de Primera Instancia en lo Penal,
en funciones de Control No. 3
Abg. Laura Araujo.
Secretaria
En fecha______________se cumplió con lo ordenado.
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