REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-S-2001-000249
ASUNTO : TP01-P-2003-000212
Vista en audiencia oral la presente causa, este Tribunal observa:
La Solicitud.
Solicita la Defensa, y la Fiscalía, se decrete el sobreseimiento en la presente causa al ciudadano VICTOR MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ, CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO: 4.322.356, previa verificación del cumplimiento de las condiciones por parte del Tribunal, ello de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que en fecha 19.06.2003, este Tribunal de Control, decretó la suspensión condicional del proceso, conforme al articulo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo las condiciones impuestas.
Motivación para decidir.
Revisada la presente causa, se observa al folio 25 al 26 de la presente causa, decisión de éste Tribunal, de fecha 19.06.2003, en la cual este Tribunal otorgó como Medida alternativa a prosecución del proceso, la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: VICTOR MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ, CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO: 4.322.356, imponiéndole las siguientes condiciones: presentarse ante el tribunal cada 4 meses por dos años.
Así la situación, procede el Tribunal a revisar el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto, observándose respecto a las medidas impuestas, que: según la ficha de presentaciones se observa el cumplimiento de modo relativamente regular, por lo que se estima, decretar el sobreseimiento de la presente causa, Y ASÍ SE DECIDE.
Decisión
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano VICTOR MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ, CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO: 4.322.356, por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el articulo 472 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.
La Jueza de Control numero 3
Secretaria
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
Abg. LAURA A RAUJO.
En fecha______se cumplió lo ordenado.
|