REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Control N° 4
Trujillo, veinticinco (25) de mayo del 2006
196º y 147º


Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano RAFAEL RAMÓN RODRÍGUEZ MACÍAS (folio 1), la cual versa sobre el vehículo: Clase: automóvil, marca: FIAT, modelo: Palio EDX 1.3 M, color: rojo, año: 1998, uso: particular, serial carrocería: ZFA17800020V008422, serial motor: 5221635, tipo: sedan, placas: MAO-98L, y realizada la audiencia especial en fecha 24-05-2006 para oír al solicitante acerca de su alegato, este tribunal para decidir, observa:

La solicitud de entrega de vehículo del ciudadano RAFAEL RAMÓN RODRÍGUEZ MACÍAS
El solicitante, asistido por la abogada Gloria Gil Villegas, presentó solicitud de entrega del vehículo antes descrito ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, alegando su propiedad en virtud de documento de Venta autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Valera, de fecha 19-9-2003, inserto bajo el N° 21, tomo 78 de los libros respectivos.
Consideraciones para decidir
A los efectos de que este tribunal proceda o no a la entrega del vehículo a su propietario, observa que según experticia practicada al vehículo por funcionarios de tránsito terrestre (folio 42), se observa que el serial de carrocería BODY que se encuentra estampado en troquel bajo relieve, en una placa de metal sujeta por dos remaches plásticos, ubicado en la parte derecha del capó del vehículo objeto del estudio, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento que presenta características originales utilizadas por la empresa ensambladora FIAT MOTORS, para el estampado de este serial en cuanto a material (lámina), sistema de impresión (troquel bajo relieve), sistema de fijación (remaches), configuración y estampados de sus dígitos y su área de ubicación, por lo que se determina que este serial se encuentra ORIGINAL, así mismo se observan estrías de fricción profunda en la lámina donde está plasmado el serial, ocasionado con un objeto cortante de igual o mayor coecón molecular (papel lija).
Igualmente, que el serial del compacto fue DESVASTADO, ya que el área donde debería estar ubicado el referido serial, exactamente debajo del asiento del copiloto, fue eliminado con un objeto cortante (esmeril), con la finalidad de borrar la numeración original del vehículo para evitar la identificación del mismo. Que el serial del motor identificado con los dígitos alfanuméricos, el cual se encuentra estampado en troquel de bajo relieve ubicado en una pestaña que sobresale del block del motor, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento que presenta características originales utilizadas por la empresa ensambladora (FIAT MOTORS), para el estampado de este serial en cuanto a su sistema de impresión (troquel bajo relieve), configuración física, estampado de sus dígitos y a su área de ubicación, por lo que se determina que este serial se encuentra original.
Por otra parte, a requerimiento de este tribunal, el solicitante consignó Certificación de Origen expedido por la ensambladora FIAT MOTORS, junto a planilla de Datos del Vehículo y copia de la Factura de venta N° 0112, cuyos datos aportados por la empresa ensambladora coinciden con los contenidos en el Certificado de Registro de Vehículo (folio 9) y en el documento de propiedad (folio 19).
Es de destacar que el solicitante ha consignado diferentes documentación de la que se desprende lo siguiente: el vehículo fue vendido por la ensambladora a TRANSPORTE TRIPEFRIEIGHT, según certificado de origen y factura de venta N° 0112, cuya empresa es la misma que aparece como propietaria del vehículo en el Certificado de Registro de Vehículo expedido por el SATTT (folio 19). Posteriormente y en virtud de siniestro del vehículo, la empresa aseguradora Adriática de Seguros C. A., adquiere el vehículo por haber cancelado a la antes mencionada empresa el siniestro por pérdida total según documento que en copia cursa al folio 10. A su ves, la empresa Adriática de Seguros le vende el vehículo objeto de la solicitud al ciudadano Williams Román Matos según documento que en copia cursa al folio 12, El ciudadano Williams Román Matos le vende el mismo vehículo al ciudadano Raúl José Aguilar Díaz según documento que en copia cursa al folio 14 y éste último le vende el vehículo al hoy solicitante Rafael Ramón Rodríguez Macías según documento que en copia cursa al folio 19.
Como es de observar, el solicitante con la anterior tradición y documentación, especialmente con la certificación de origen expedida por Fiat Motors, acredita su condición de adquirente de buena fe, pues no tendría sentido que adquiera un vehículo con seriales en perfecto estado y posteriormente los desvaste, por lo que acreditada como ha sido la propiedad sobre el vehículo, procede su entrega bajo la figura del depósito con custodia sobre el mismo y con la obligación de presentarlo ante este tribunal o ante el Ministerio Público cuado le sea requerido, y así se decide.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda la entrega del vehículo Clase: automóvil, marca: FIAT, modelo: Palio EDX 1.3 M, color: rojo, año: 1998, uso: particular, serial carrocería: ZFA17800020V008422, serial motor: 5221635, tipo: sedan, placas: MAO-98L, al ciudadano RAFAEL RAMÓN RODRÍGUEZ MACÍAS, titular de la cédula de identidad N° 5.755.775, en calidad de depósito con la obligación de presentarlo al tribunal y al Ministerio Público cada vez que le sea requerido.
Líbrese oficio al encargado del Estacionamiento Romano en Valera, lugar en el que se encuentra el vehículo.
Entréguese al ciudadano Rafael Ramón Rodríguez Macías constancia de entrega de vehículo y copia certificada de la presente decisión.
Notifíquese la presente decisión.
El Juez de Control N° 4,

Laudelino Aranguren Montilla

La Secretaria,

Soraida Castellanos

Causa N° TP01-P-2005-02573