REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Control N° 4
Trujillo, veinticinco (25) de mayo del 2006
196º y 147º


Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero (A) del Ministerio Público del Estado Trujillo, abogado José Luis Molina Gil, mediante el cual presenta al ciudadano Nelson Rafael Briceño, a quien le imputa la comisión del delito de Uso de Violencia contra la Autoridad, previsto en el artículo 223 del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y celebrada como fue en esta misma fecha la Audiencia Oral de presentación del investigado, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia conforme al artículo 256 del mismo código, en los siguientes términos:
La solicitud Fiscal
El representante fiscal le imputó al ciudadano Nelson Rafael Briceño la comisión del delito de Uso de Violencia contra la Autoridad, previsto en el artículo 223 del Código Penal, a su vez solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imputándole el hecho que en fecha 24-5-2006, en horas de la mañana, el investigado fue aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado en momentos en que trató de agredir a un funcionario policial que mediaba en un conflicto en la Prefectura de la parroquia La Mesa de Esnujaque.
En la audiencia el investigado Nelson Rafael Briceño, impuesto del precepto constitucional, manifestó su deseo de no declarar. Su defensor público abogado Jesús Pacheco, se adhirió a la petición fiscal de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y al procedimiento ordinario.
Este tribunal, para decidir, observa:
De las actuaciones traídas a la audiencia por el representante fiscal, se desprende la comisión del delito de Uso de Violencia contra la Autoridad, previsto en el artículo 223 del Código Penal, el cual no se encuentra prescrito; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial que el imputado Freddy Enrique Vielma es el autor del hecho imputado, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, se observa que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este tribunal estimó procedente la medida solicitada en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva y, en consecuencia, se acordó la aplicación al ciudadano Nelson Rafael Briceño, de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la presentación periódica ante este tribunal cada sesenta (60) días, acordándose la libertad del imputado, de conformidad con el artículo 253 del COPP.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal;
2º) La aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, llenos como se acreditaron los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano NELSON RAFAEL BRICEÑO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.101.366 (no porta), nacido en fecha 08-08-84, de 21 años de edad, soltero, agricultor, hijo de Rafael Guerra y María Briceño, residenciado en la Puerta, parroquia Santa bárbara, sector la y, cerca de la bodega de Omar, casa color amarillo, Estado Trujillo, por la comisión del delito de Uso de Violencia contra la Autoridad, previsto en los artículos 223 del Código Penal, consistente en presentación periódica cada sesenta (60) días a partir de la presente fecha.
Se acuerda igualmente la inmediata libertad del imputado.

El Juez de Control Nº 4,

Laudelino Aranguren Montilla
La Secretaria,

Soraida Castellanos

Causa Nº TP01-P-2006-01366