REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Control N° 4
Trujillo, treinta (30) de mayo del 2006
196º y 147º


Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público del Estado Trujillo, abogada Digna Mary Araujo, mediante el cual presenta al ciudadano Jesús Antonio Pérez Quintero, a quien le imputa la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previstos en los artículos 277 y 470 del Código Penal y celebrada como fue en esta misma fecha la Audiencia Oral de presentación del investigado, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia conforme al artículo 256 del mismo código, en los siguientes términos:
La solicitud Fiscal
El representante fiscal le imputó al ciudadano Jesús Antonio Pérez Quintero la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previstos en los artículos 277 y 470 del Código Penal, a su vez solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imputándole el hecho que en fecha 5-5-2006, en horas de la noche, funcionarios de la Policía del Estado Trujillo en Valera, detienen al ciudadano Jesús Antonio Pérez Quintero detentando en su poder un arma de fuego tipo pistola cromada marca Walter, modelo PPKS, calibre 7.65 mm, serial 315229, cacha de goma color negro con la caserina contentiva de dos cartuchos del mismo calibre sin percutar.


Investigado y defensa
En la audiencia el investigado Jesús Antonio Pérez Quintero, impuesto del precepto constitucional, manifestó su deseo de declarar, manifestando, en resumen, que como yo trabajo en taxi cars, en el centro comercial Plaza, yo en sistema de trabajo yo conocía al señor Richard salas, me llamo y me dijo que tenia necesidad y le prestaron 5oo mi. Bolívares y me daba la pistola como garantía que el luego en 2 meses el me la sacaba, y yo la tenia para seguridad, yo fui el bar buenos aires a buscar un cliente, llego la policía y requisa a una personas, yo m el e acerque a la policía y le manifesté que yo estaba armado y yo mismo le entregue el arma a la policía, y luego me llevaron a la comandancia.
Su defensor abogado Omer Simoza, expuso, en resumen, que la defensa en principio se adhiero a la solicitud fiscal., en cuanto a ala aplicación de Procedimiento ordinario, ya que debe haber una investigación ya que si bien es cierto mi representado tenia el arma y el mismo se lo entrego a los policías, no es menos cierto que mi representado no sabia que esa arma provenía del delito. Ya que como el mismo lo manifestó el empeño esa arma. En cuanto a la medida cautelar estoy de acuerdo con la solicitud para la fiscal ya que esta investigación se puede llevar con mi representado en libertad.
Este tribunal, para decidir, observa:
De las actuaciones traídas a la audiencia por el representante fiscal, se desprende la comisión de los delitos de Detentación Ilícita de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previstos en los artículos 277 y 470 del Código Penal, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial que el imputado Jesús Antonio Pérez Quintero es el autor del hecho imputado, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, se observa que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este tribunal estimó procedente la medida solicitada en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva y, en consecuencia, se acordó la aplicación al ciudadano Jesús Antonio Pérez Quintero, de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la presentación periódica ante este tribunal cada treinta (30) días, acordándose la libertad del imputado, de conformidad con el artículo 253 del COPP.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal;
2º) La aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, llenos como se acreditaron los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JESÚS ANTONIO PÉREZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad V- 11.896.069, (NO PORTA) venezolano, de 32 años de edad, soltero, de ocupación Chofer , natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Jesús Maria Pérez y Nilda Quintero, residenciado en el Sector Plata III, Bloque 2, Piso 03, Apartamento N° 03, Valera Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de Detentación Ilícita de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previstos en los artículos 277 y 470 del Código Penal, consistente en presentación periódica cada treinta (30) días a partir de la presente fecha.
Se acuerda igualmente la inmediata libertad del imputado.

El Juez de Control Nº 4,

Laudelino Aranguren Montilla
El Secretario,
Alfredo Urrecheaga

Causa Nº TP01-P-2006-01188