REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001196
ASUNTO : TP01-P-2006-001196
En la Ciudad de Trujillo, el día de hoy 10 de mayo de 2006, siendo las 2:55 pm., se hizo presente El Juez de Control N° 06, Abg. Jorge Pachano, quien solicitó al Secretario, Abg. Rubén Moreno, verificará la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Investigado SULBARAN ALEXANDER, El Fiscal III del Ministerio Público, Abg. Oscar Balza, El Defensor Público Abg. Oscar Colmenares. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló del motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente se le cedió la palabra al ciudadano SULBARAN ALEXANDER y solicito que se le nombre un defensor publico que lo asista en la presente causa , vista la presente solicitud y estando presente en la sala el defensor Público Oscar Colmenares: manifestó al Tribunal que aceptaba la defensa del investigado antes mencionado. Cedida la palabra a la fiscalía, quien narró los hechos y precalificó los delito como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4° del Código Penal en perjuicio del ciudadano RUBEN DARIO MENDOZA TURI, solicitó se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 eiusdem, también solicitó la imposición de una medida cautelar, de conformidad con del artículo 256 idem, por considerar que el mismo es el autor del delito antes descrito, ya que estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, sin estar prescrita la acción penal, y existiendo además, elementos de convicción para estimar la responsabilidad del imputado en el presente hecho. Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generalidades de ley, se le dio el derecho de palabra al investigado, quien se identificó como: ALEXANDER SULBARAN, venezolano, cédula de identidad N° 11798722, nacido el 04-02-1972, de 34 años de edad, soltero, ocupación caletero, hijo de MARIA DE LOURDES SULBARAN, residenciado en Final de la calle 9, casa N° 23, casa de color amarilla y rejas azul, a una cuadra del Ambulatorio La Paz, Valera Estado Trujillo y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. La Defensa, solicito se le acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y manifestó estar de acuerdo con la aplicación del procedimiento Ordinario. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Hace las siguientes determinaciones: El Tribunal observa que la Aprehensión se produjo en forma flagrante cumpliéndose con los requisitos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que se materializa los tres (03) supuesto para dicta la Medida de Privación Preventiva de Libertad es decir estamos en presencia de la supuesta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, fundados elementos de convicción de que el imputado es autor o participe del hecho punible, peligro de fuga, por lo cual se cumple con los requisitos anteriormente mencionados, sin embargo el Tribunal considera que con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa se puede asegurar la realización del juicio oral y publico y en tal sentido dicta la medida cautelar sustitutiva de las prevista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación ante el Tribunal cada quince (15) días al ciudadano ALEXANDER SULBARAN, venezolano, cédula de identidad N° 11798722. En cuanto al procedimiento se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma, por lo tanto el lapso para interponer recurso comenzara a correr a partir del próximo día de despacho del Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Jorge Pachano