REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001336
ASUNTO : TP01-P-2006-001336


AUDIENCIA DE PRESENTACION

En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, hoy 21 de Mayo del 2006, siendo las 01:20 de la tarde, se constituyó este Tribunal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en la sala de audiencias N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. Jorge Pachano, acompañado del Secretario de Sala Abg. Ulises José Briceño Núñez, con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación de Investigado en la presente causa. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Alicia Torres, los Investigados: JOSE GREGORIO TRIVIÑO ALBARRAN y JOSE LUIS LINARES YACO.- En este estado los Investigados solicitan el derecho de palabra y exponen: “Designamos como nuestro defensor para que nos represente en este caso al Defensor Privado, Abg. Lisandro Parra”, quien estando presente en este mismo acto el Defensor Privado, Abg. Lisandro Parra, manifestó: “Acepto el cargo que se me designa en este acto y fue juramentado por el Juez quien juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo”.- Seguidamente la Juez explicó la importancia del acto a realizarse y le concedió la palabra a la Fiscal V del Ministerio Público quien procedió a la presentación de los investigados ciudadanos: JOSE GREGORIO TRIVIÑO ALBARRAN y JOSE LUIS LINARES YACO, narró como ocurrieron los hechos acaecidos en fecha 19 de Mayo de 2006, precalificó los hechos de la siguiente manera para el investigado: JOSE GREGORIO TRIVIÑO ALBARRAN, el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y para el investigado: JOSE LUIS LINARES YACO, el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Solicitó la declaratoria de la aprehensión como flagrante de conformidad con el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la aplicación del Procedimiento Ordinario, previsto en el artículo 373 eiusdem, y se le otorgue Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad para los investigados: JOSE GREGORIO TRIBIÑO ALBARRAN, ya que se llenan los extremos de los Art. 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el peligro de fuga. Y para el investigado: JOSE LUIS LINARES YACO, solicito para ambos la Medida Judicial Preventiva de Privación de libertad. La Defensa en este estado manifiesta: Esta defensa solicita para JOSÉ LUIS LINARES YACO, la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad por cuanto no hay peligro de fuga, para el ciudadano: JOSE GREGORIO TRIBIÑO ALBARRAN, solicito una medida cautelar por cuanto la droga no es tanta la cantidad lo cual es posible, estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario..- Seguidamente la Juez le concedió la palabra a los Imputado no sin antes imponerlo del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSE GREGORIO ALBARRAN TRIBIÑO, venezolano, de 23 años de edad, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 02-09-83, de estado civil Soltero, de ocupación Obrero, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.340.583, grado de instrucción: 1° año, hijo de: Hilda Elena Albarran de Tribiño y José Gregorio Saez, domiciliado en: Urbanización Daniel Carias, Casa s/n, cerca del Abasto denominado Rubén García, Motatán, estado Trujillo, quien manifestó:“ Como yo he estado en centro de rehabilitación por problemas de droga, en Betijoque, Mesa de Gallardo y Barquisimeto, yo fastidiaba muchos a los policías , que no me recordaba, como ellos saben que yo consumo ellos me han requisado, yo con este papel me dicen que me encochinan mi vida, ellos me han pedido dinero, como yo trabajo en Makroval, y llegamos a un acuerdo que le iba a dar un dinero y yo me estuve escondiendo para que no darle el dinero porque me quedaba sin dinero para la comida, me pararon cerca del comando y me pidieron el dinero y me montaron en la patrulla me metieron preso no se nada que había armas ni droga no soy distribuidor soy consumidor, y me llevaron a ptj, y estaba esa droga, me fui para Caracas y en Maracaibo también con el papel del Tribunal me 1quieren encochinar” y se hizo desalojar la sala.- Inmediatamente se hizo entrar al otro Imputado quien se identificó como: JOSÉ LUIS LINARES YACO, venezolano, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha: 11-01-87, de 19 años de edad , de estado civil Soltero, de ocupación caletero en Makroval, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.655.534, grado de instrucción: 1° año, hijo de: Martín Linares y Carmen Yaco, domiciliado en: la Avenida 3, Calle Miranda, casa 167, Motatán, Estado Trujillo .quien manifestó: “ Me acojo al Precepto Constitucional” - Es todo.- El Tribunal oídas las exposiciones de las partes hace las consideraciones siguientes: En primer término debe ser considerada en flagrancia de acuerdo al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ya que los ciudadanos fueron cometidos en la comisión de un hecho punible. En cuanto al ciudadano: JOSE LUIS LINARES YACO, existe la comisión de un delito el cual no se encuentra prescrito y por cuanto los elementos de convicción, sin embargo el Tribunal considera que de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° es decir, presentación cada15 días por ante el Tribunal, de esta manera se puede mantener dentro del proceso en medida de presentación, considera este Tribunal que para este caso esta de acuerdo con el procedimiento Ordinario. En relación al Ciudadano: JOSE GREGORIO TRIBIÑO, manifestó que es un consumidor compulsivo de sustancias lo cual no fue demostrado por él o por su defensor, este Tribunal acatando la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en sala Penal la cual señala que este Tipo de delito no tiene ningún beneficio, por lo que este Tribunal acuerda la Medida Judicial Preventiva de Privación de libertad, privación esta que se fundamenta en los elementos de convicción que devienen del acta policial, considera este Tribunal que el procedimiento a aplicar es el Procedimiento Ordinario, así mismo el Juez insta a que el Ministerio Público ordene las experticias necesarias al ciudadano. JOSE GREGORIO TRIBIÑO ALBARRAN, dada su manifestación de ser consumidor. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.- Primero; siendo aprehendidos según el acta Policial por la labor efectuada por los funcionarios Policiales en tal sentido se observa que se cumple exactamente con las condiciones para que se de la Aprehensión Flagrante establecida en el encabezamiento del Art. 248 del COPP, por ello así lo declara el Tribunal.- SEGUNDO: en cuanto al Procedimiento a seguir este Tribual Observa que el procedimiento a aplicar es el Procedimiento Ordinario por cuanto faltan experticias y diligencias que evacuar por parte del Ministerio Público dado la precalificación de los delitos como son: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el Porte Ilícito de Arma de Fuego, y así lo determina el Tribunal .- En cuanto a la solicitud de Medida de Privación judicial de Libertad también resulta el hecho de que pudiéramos estar en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de libertad cuya acción no esta prescrita que en virtud de la precalificación Fiscal es el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, existiendo fundados elementos de convicción para considerar que los mismos son los autores del hecho punible elemento de convicción que vienen materializado por el acta policial que describe como fue aprehendido cada uno de los Imputados. En Cuanto al tercer elemento del Art. 250 del COPP, es decir el peligro de fuga cabe destacar que la Fiscalia del Ministerio Público califica el hecho punible presentado razón por la cual este Tribunal considera que se encuentra cubierto de manera concomitante los requisitos para dictar la medida de privación judicial preventiva de Libertad razón por la cual se ordena la reclusión del Imputado: JOSE GREGORIO TRIBIÑO ALBARRAN, en el Departamento Policial N° 10, Trujillo, de la ciudad de Trujillo. En cuanto al ciudadano: JOSE LUIS LINARES YACO, existe la comisión de un delito el cual no se encuentra prescrito y por cuanto los elementos de convicción, sin embargo el Tribunal considera que de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° es decir, presentación cada15 días por ante el Tribunal, de esta manera se puede mantener dentro del proceso en medida de presentación, considera este Tribunal que para este caso esta de acuerdo con el procedimiento Ordinario. TERCERO: SE ordena librar las boletas de libertad y traslado al Comandante del Departamento Policial N° 38 y N° 10 respectivamente. CUARTO: se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y que el lapso para interpones cualquier recurso comenzara a partir del dia siguientes de Audiencia de este Tribunal.- QUINTO: Se ordena remitir las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Superior de este Estado. Termino el acto siendo las 02:00 p.m. se leyó y conformes firman.
El Juez de Control N° 06

Jorge Pachano


La Fiscal V




Los Investigados



El Defensor Privado



El Secretario

Abg. Ulises José Briceño Núñez