REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Unipersonal Tercero
Trujillo, veintidós (22) de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000905
ASUNTO : TP01-P-2006-000905

Siendo la oportunidad para celebrarse el debate oral y público, en la presente causa donde el Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Penal, declino competencia conforme el artículo 534 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, y en virtud de de que la causa se sigue por procedimiento abreviado se remitió la presente correspondiendo el conocimiento de la acusa por la distribución a este tribunal y por existir acusación contra el ciudadano ELIU JOSE TERAN, por la comisión de los delitos de Robo Agravado a Titulo de Coautor material, Ocultamiento ilícito de Arma de fuego y Resistencia agravada a la Autoridad, previstos y sancionados 458, 277 y 218 ordinal 2° del Código Penal, en agravio del ciudadano Carlos Eduardo Cooz, entre partes el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial abogado Chanty Ozonian, la defensa privada abogado Gladimiro Uzcategui y por cuanto el imputado solicitó que se le aplicara el procedimiento especial conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

IDENTIDAD DEL ACUSADO.
ELIU JOSE TERAN, nacionalidad venezolano, mayor de edad de 18 años, no se sabe el numero de su cédula de identidad, nacido en fecha 18-12-1987, soltero, grado de instrucción Sexto Grado, natural de Valera, Estado Trujillo, hijo de Emilia Terán y Pedro Lobo, domiciliado en sector la floresta La Travesía mas debajo de la escuela de preescolar, casa sin numero, rancho de lata, Valera estado Trujillo.

Defensor Privado Abogado Vladimiro Uzcategui

PUNTO PREVIO
De seguidas las partes manifestaron que por ante el Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, cursa una causa penal en contra de unos ciudadanos que aparecen como concausa de ELIU JOSE TERAN, por presunta comisión del mismo delito, por lo que solicitaron que el Tribunal decline competencia en el Tribunal de Control correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se acumule la presente causa TP01-P-2006-000905, a la causa que cursa por ante ese Tribunal de este Circuito Judicial Penal, todo en ello en aras de garantizar el principio consagrado en el artículo 73 de la norma adjetiva penal que establece que no se pueden llevar procedimientos distintos por un solo delito.
El Tribunal oída la exposición de las partes señala que si bien las partes conjuntamente solicitaron la declinación de competencia de este Tribunal, y en consecuencia la acumulación de las causas respectivas, no es menos cierto que el legislador estableció que dadas las circunstancias del caso el Juez y considerando que las unidad del proceso es la regla y que existen excepciones para lo cual se debe acordar la separación de las causas y como en el caso bajo estudio mantenerse la causa cuyo procedimiento ha sido acordado como el Abreviado, mantenerse ante el tribunal de juicio, toda vez que la misma estimando el tiempo establecido para la realización del debate oral y público es mas abreviado el lapso y esta puede ser resuelta con prontitud conforme lo establece el artículo 74 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello de no negarse la petición realizada por ambas partes este tribunal estaría trasgrediendo lo exige la norma adjetiva en cuanto a la garantía de un juicio previo y debido proceso sin dilaciones indebidas consagrado en el artículo 1 del COPP, y tomando en cuenta que el Juez de Control acordó en su oportunidad la aplicación del procedimiento abreviado, en aras de garantizar la celeridad procesal y la economía procesal este Tribunal de Juicio N° 3 se declara competente para conocer la presente causa y señala la imposibilidad procesal de acumular un procedimiento ordinario a un procedimiento abreviado, en base a las argumentaciones expuestas.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS IMPUTADOS.
En el debate oral y público el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abogado Chanty Ozonian, presento formal acusación en contra del Ciudadano ELIU JOSE TERAN, por la comisión de los delitos de Robo Agravado a Titulo de Coautor material, Ocultamiento ilícito de Arma de fuego y Resistencia agravada a la Autoridad, previstos y sancionados 458, 277 y 218 ordinal 2° del Código Penal, en agravio del ciudadano Carlos Eduardo Cooz, por considerar que en fecha 9 de febrero de 2006, siendo aproximadamente las 11:50 am horas de la mañana, cuando la victima CARLOS EDUARDO COOZ, se encontraba en el interior de su ferretería de nombre INVERSIONES LA MORITA, ubicada en la Avenida Felipe Márquez Cañizalez, Sector la Morita, Municipio Trujillo estado Trujillo, en compañía de sus empleados los ciudadanos JOSE HONORIO PAREDES BASTIDAS y CARLOS ALBERTO BARRETO BRICEÑO, y son abordados por los imputados JONATHAN EDUARDO INFANTE y ERICSON ALEXANDER PÉREZ, y el adolescente ELIUD JOSÉ TERAN, quienes bajo amenaza de muerte con el arma de fuego que portaban para el momento lo despojaban de la cantidad de de ochocientos mil bolívares en efectivo y un teléfono celular marca motorota, serial SJWFO259AA, con su respectiva batería marca motorilla, serial SNN55776A, confeccionado en material sintético de color azul, plateado y gris, huyendo del lugar y abordando un vehículo clase rustico, marca nissan, modelo patrol, tipo techo duro, color azul, placas 701-275, serial de carrocería 7LG60HAV65207, conducido por el ciudadano RAFAEL ANGEL LAGUNA BECERRA, saliendo la victima CARLOS EDUARDO COOZ SANCHEZ y su empleado ciudadano JOSÉ HONORIO PAREDES BASTIDAS, a bordo de un vehículo century, de color verde y un malibu de color blanco respectivamente a perseguirlos y cuando este ultimo se desplazaba a la altura de la Plazuela vía Boconó se encuentra con un vehículo marca malibu placas TAL-580, en el cual viajaban los funcionarios policiales comisario general Orlando Antonio Nieves González y C/1ro Portillo Torres Rafael, informándoles lo ocurrido iniciando estos últimos la persecución de los imputados quienes se desplazaban a bordo de un vehículo clase rustico, marca nissan, modelo patrol, techo duro, color azul, placas 701-275, serial de carrocería 7LG60HAV65207, quienes aceleraban cada vez la marcha y a la altura de la vía que conduce a la población de Flor de Patria, abren una de las puertas traseras del vehículo que conducían y le efectúan dos disparos a la comisión, esgrimiendo estos sus armas de reglamento con el objeto de repeler la acción logrando impactar los neumáticos del vehículo Nisan, donde los imputados se trasladaban, razón por la cual frenan de manera brusca en la vía pública, sector Siquisay, carretera que conduce hacia santa ana, Municipio pampan estado Trujillo y el imputado RAFAEL ANGEL LAGUNA BECERRA, se bajó del vehículo internándose entre la maleza, lanzándose por un barranco con el arma en la mano siendo detenido posteriormente por funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas Sub delegación Trujillo y una vez que cesan las detonaciones los funcionarios policiales se acercan al vehículo nissan, practicando la detención de los imputados INFANTE JONATHAN EDUARDO, quien presentaba herida en cuello cabelludo de región parietal posterior y contusión equimotica de forma redondeada y escoriada en región escapular izquierda y PEREZ ERICSON ALEXANDER, quien presentó orificio de aproximadamente 2 cm de ancho por un cm de largo, con halo de contusión en región tercio proximal, con orificio de salida en región inflacavicular derecha a nivel de la línea media clavicular y del imputado ELIUD JOSÉ TERAN, en el interior del vehículo clase rustico, marca nissan, modelo patrol, tipo techo duro, color azul, placas 701-275, serial de carrocería 7LG60HAV65207, donde se localiza una gorra de color gris y azul con la inscripción en la aporte frontal “Von dutah” una franela marca puma, sin talla aparente, color azul y mangas rojas, en la parte frontal se le aprecia la inscripción puma, un pasamontañas color negro sin talla, sin marca aparente en la parte delantera del lado del piloto un arma de fuego tipo revolver, marca smith Wilson, pavón niquelado, cacha de madera serial de cacha 4982058, tres conchas percutidas calibre 38 de las cuales una (1) marca Winchester, una (19 marca MFS38 SPECIAL, una (1) marca WC, se aprecia también en la recamara, una bala sin percutir marca cavin 38 spl, en el área de la boca de fuego de la referida arma se localiza atascado un proyectil de color gris, una franela tipo chemise manga corta, color beige, cuello de color verde, talla M, sin marca aparente con signos de descontinuada (sic) en la manga izquierda, con la inscripción en la parte superior izquierda “Selva pastelería”, un Carnét de color azul a nombre del ciudadano RAFAEL LAGUNA, cedula de identidad N° 8.715.155, y la inscripción asociación civil de conductores línea de trasporte Periférico LA LAGUNITA y un llavero contentivo de cinco piezas llaves, con una placa que se lee mersur, mercantil suramericana C.A. Valera Venezuela”
El Representante fiscal señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testificales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación conforme a los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada así como de las pruebas indicadas, los elementos de convicción, solicitó el enjuiciamiento del imputado ELIUD JOSÉ TERAN antes plenamente identificado y que se mantenga la medida privativa de libertad.

CALIFICACIÓN JURÍDICA
La calificación jurídica dada por la Representación del Ministerio Público en el escrito acusatorio a los hechos narrados fue la de Robo Agravado a Titulo de Coautor material, Ocultamiento ilícito de Arma de fuego y Resistencia agravada a la Autoridad, previstos y sancionados 458, 277 y 218 ordinal 2° del Código Penal, en agravio del ciudadano Carlos Eduardo Cooz y del orden público.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
El Tribunal admitió parcialmente la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano ELIUD JOSÉ TERAN, por el delito de ROBO AGRAVADO a Titulo de Coautor material, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en agravio del ciudadano Carlos Eduardo Cooz.
En relación al delito de Ocultamiento ilícito de Arma de fuego, previstos y sancionado, en el artículo 277 del código penal estima este Tribunal que el referido delito no se encuentra acreditado, toda vez que el ministerio público en su escrito acusatorio no señalo por que se le imputa este delito, cuando el vehículo no es del ciudadano ELIUD JOSÉ TERAN, y las personas señalan que ciertamente estaba en el lugar del hecho, pero, que este para el momento de los hechos no cargaba arma, ante estas circunstancias quien decide no admite la acusación contra el ciudadano ELIUD JOSÉ TERAN, por el delito DE OCULTAMIENTO DE ARMA, delito este que es autónomo y no admite coparticipes ni complicidad.
En cuanto al delito de Resistencia agravada a la Autoridad, previstos y sancionado en n el artículo 218 ordinal 2° del Código Penal, este delito tampoco en consideración de quien decide se encuentra acreditado, toda vez que no existe ni elementos de convicción ni medios de prueba que indique que este ciudadano al momento de su detención opuso resistencia, disparando con un arma de fuego, ya que en ningún momento nadie señala que el referido imputado portara arma, siendo así no se admite este delito contra el ciudadano ELIU JOSÉ TERAN.

Se admitieron las pruebas indicadas por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate oral y publico las cuales son las descritas a continuación:

EXPERTOS:
PRIMERO: Testimonio pericial de el Detective BECERRA JAVIER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo; útil, necesario y pertinente, por cuanto realizó la Experticia de Reconocimiento técnico N° 9700-084-030 en fecha 09 de Febrero de 2006, a las evidencias (1.- Una gorra elaborada en tela de color gris y azul, 2.- Una franela, marca puma sin color azul y mangas rojas, 3.- Un pasamontañas elaborado en material sintético de color negro, 4.- Una franela tipo chemise, manga corta, color beige,.5.- Un carnet de color azul, a nombre del ciudadano Rafael Laguna, cédula de identidad Nº V-8.715.155 y 6.- Un llavero contentivo de cinco piezas llaves) que fueron colectadas en el interior del vehículo clase rustico, marca nissan, modelo patrol, tipo techo duro, color azul, placas 701-275, serial de carrocería 7LG60HAV65207 y en consecuencia con su declaración va a dejar constancia de la existencia de las mismas así como de las características que presentan.

SEGUNDO: Testimonio pericial del experto NELSON MARIN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo; útil, necesario y pertinente, por cuanto realizó experticia de Reconocimiento Técnico y Avaluó Real N° 9700-084-035 y 9700-084-034, al teléfono celular marca motorola, serial SJWF0259AA, con su respectiva batería marca motorota, serial SNN55776A, confeccionado en material sintético de color azul, plateado y gris que le fue despojado a la victima Carlos Eduardo Cooz; a una gorra elaborada en fibras naturales de color negro, la misma se le aprecia en la parte frontal un bordado con la inscripción “YANKEES” y una gorra elaborada en fibras naturales, de color negro, la misma se le aprecia en la parte frontal un bordado con la inscripción ¨YANKEES¨ elaborada en fibras naturales de color amarillo y blanco y en la parte trasera se observa un cierra mágico con la inscripción ¨YANKEES¨ La misma se aprecia en regular estado de uso y conservación, colectada en el interior del vehiculo nissan; y en consecuencia con su declaración va a dejar constancia de la existencia de las mismas así como de las características que presentan.

TERCERO: Testimonio Pericial del Medico Forense HOMERO URBINA ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, siendo útil pertinente y necesaria su declaración por cuanto practicó a los imputados LAGUNA BECERRA RAFAEL ANGEL E INFANTE JONATHAN EDUARDO, los reconocimientos médico legales; N° 9700-165-2006-172 y 9700-165-2006-181 de fecha 10 de Febrero de 2006, y en consecuencia va a declarar sobre las lesiones que presentaron los mismos al momento de ser examinados por ante ese servicio.

CUARTO: Testimonio Pericial del experto CACERES JOSE FELIX, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo; útil, necesario y pertinente, por cuanto realizó Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-069-DC-327, en fecha 25 de febrero de 2006, a un arma de fuego, tipo revolver, marca smith wesson, calibre 38 spl, serial de orden 4982058 y en consecuencia va a declarar que las cochas suministradas como incriminadas y que fueron colectadas en el interior del vehículo clase rustico, marca nissan, modelo patrol, tipo techo duro, color azul, placas 701-275, serial de carrocería 7LG60HAV65207,fueron disparadas por la referida arma de fuego.

QUINTO: Testimonio Pericial del experto LUIS HERRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo; útil, necesario y pertinente, por cuanto realizó Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-084-010306 en fecha 08 de marzo de 2006, al vehículo clase rustico, marca nissan, modelo patrol, tipo techo duro, color azul, placas 701-275, serial de carrocería 7LG60HAV65207, señalándose las características particulares del mismo y los seriales que lo identifican, vehículo este, que fue utilizado como medio de transporte para los prenombrados imputados, facilitando la ejecución de su acción, así como la inmediata huida del sitio donde cometían su conducta dañosa.

SEXTO: DECLARACION PERICIAL de los expertos FRANCISCO SANGERMANO y AVILA STEVE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, departamento de Criminalísticas de Laboratorio, Unidad Biológica, siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto practicaron a las evidencias descritas en el informe N° 9700-069-DC-430, Experticia Hematológica y Físico química, y en consecuencia determinaron que la sustancia de color pardo rojiza presente en las piezas analizadas es de naturaleza temática.

SEPTIMO: DECLARACION PERICIAL de los expertos EDIXON MEJIA Y JOSE LAGUNA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Unidad de Análisis y Reconstrucción de Hechos, siendo, útil pertinente y necesaria su declaración por cuanto practicaron el LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 30, en el Sector Siquisay, Carretera Valera-Bocono, vía Pública, Municipio Pampán, Estado Trujillo, por los expertos, y en consecuencia van a declarar sobre la ubicación de cada una de las evidencias colectadas en el lugar donde fueron detenidos los imputados de autos.

OCTAVO: DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO FORENSE LUIS PIÑERUA REYES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, siendo útil pertinente y necesaria su declaración por cuanto practicó al imputado ERICSSON ALEXANDER PEREZ el reconocimiento médico legal N° 9700-165-2006 de fecha 10 de Febrero de 2006, y en consecuencia va a declarar sobre las lesiones que presento al momento de ser examinados por ante ese servicio.

NOVENO: Testimonio pericial del experto AVILA B. SETEVE E. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo; útil, necesario y pertinente, por cuanto realizó experticia Hematológica N° 9700-069-DC-430-B, al material colectado y descrito en el Informe Pericial Hematológico Nro. 9700-069-DC-430 de fecha 17-03-06, en el cual se obtiene como conclusión lo siguiente:
“...CONCLUSIÓNES:

1.- Las muestras de Sangre colectadas a las piezas mencionadas en los numerales 1 y 4 corresponden al grupo sanguíneo “A”.-

2.- Las muestras de Sangre colectadas a las piezas mencionadas en los numerales 2 y 3 corresponden al grupo sanguíneo “O”...”-

DECIMO: Testimonio pericial del experto LEONARDO PENA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo; útil, necesario y pertinente, por cuanto realizó experticia de Trayectoria Balística N° 9700-069-DC-485, en el sitio del suceso, en el cual se obtiene como conclusión lo siguiente:

CONCLUSIONES: Vistos y analizados los elementos físicos de juicio, aunados a las apreciaciones técnicas, se establece lo siguiente:


1. No se establece trayectoria balística con respecto a la herida que presenta el lesionado ERIXON ALEXANDER PEREZ, debido a que el Reconocimiento Médico Legal, antes citado, correspondiente a la herida, no reporta trayecto intraorgánico.-
2. INDICE DE PROXIMIDAD:

De acuerdo a las características que presenta la herida en la humanidad del lesionado, descrita en el respectivo Reconocimiento Médico Legal, así como el resultado del Informe Pericial Hematológica y Química (Iones Nitritos y Nitratos) Nº 9700-069-DC-430, de fecha 17-03-2006:, se puede establecer que el índice de proximidad con respecto al disparo, fue realizado a Distancia, es decir, con una separación entre la boca del cañón del arma de fuego y la región anatómica comprometida por el orificio de entrada en la victima, aproximadamente mayor de 1 m.-
3. Los impactos descritos en los puntos I.c.3 y I.c.4 localizados en el interior del vehículo en cuestión, corresponden con los que originaron los orificios descritos en el punto I.c.1.-
4. El impacto descrito en el punto I.c.5 localizado en el interior del vehículo en cuestión, corresponde con el que origino el orificio descrito en el punto I.c.2.-
5. El (los) Tirador (es) para el momento de efectuar los disparos con arma (s) de fuego que ocasionan los orificios e impactos mencionados en la conclusión Nº 4 del presente informe, se encuentra (n) ubicado (s) hacia la parte posterior del vehículo en cuestión, efectuando disparados de derecha a izquierda y de afuera hacia adentro.-
6. El Tirador para el momento de efectuar el disparo con arma de fuego que ocasiona el orificio e impacto mencionados en la conclusión Nº 5 del presente informe, se encuentra ubicado hacia la parte lateral izquierda del vehículo en cuestión, efectuando disparado de izquierda a derecha y de afuera hacia adentro…

DECIMO PRIMERO: DECLARACION PERICIAL de el experto FRANCISCO SANGERMANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, departamento de Criminalísticas de Laboratorio, Unidad Biológica, siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto practico a las evidencias descritas en el informe N° 9700-069-DC-332, Experticia Hematológica, y en consecuencia determinaron que la sustancia de color pardo rojiza presente en las piezas analizadas es de naturaleza temática y corresponden al grupo sanguíneo ¨O¨.

TESTIMONIOS:

PRIMERO: Testimonio de los funcionarios Comisario General (PET) NIEVES GONZALEZ ORLANDO ANTONIO y Cabo Primero (PET) PORTILLO TORRES RAFAEL ANGEL, adscritos a la dirección general de Seguridad Ciudadana del Estado Trujillo, útiles, necesarios y pertinentes, por cuanto fueron los funcionarios actuantes en la aprehensión en flagrancia de los imputados JONATHAN EDUARDO INFANTE y RAFAEL ANGEL LAGUNA BECERRA, y en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicada la misma.

SEGUNDO: Testimonio de la victima CARLOS EDUARDO COOZ SANCHEZ, venezolano, natural de Trujillo estado Trujillo, de 53 años de edad, casado, de profesión u oficio Contador Público, con cédula de identidad Nº V- 3.216.814, residenciado en la carretera vieja Trujillo la Plazuela, sector la raya, casa S/N, siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por los sujetos activos del delito y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

TERCERO: Testimonio del ciudadano JOSE HONORIO PAREDES BASTIDAS, venezolano, natural de Trujillo estado Trujillo, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, con cédula de identidad Nº V- 8.723.036, residenciado en el sector tres esquinas, casa N° 4499, Municipio Autónomo Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es TESTIGO PRESENCIAL; y en consecuencia su testimonio estará orientado a narrar va a declarar sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hecho.

CUARTO: Testimonio del ciudadano CARLOS ALBERTO BARRETO BRICEÑO, venezolano, natural de Trujillo estado Trujillo, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, con cédula de identidad Nº V- 19.427.025, residenciado en el sector Santa Rosa, Municipio Autónomo Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es TESTIGO PRESENCIAL; y en consecuencia su testimonio estará orientado a narrar va a declarar sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hecho.

QUINTO: Testimonio de los funcionarios MAURO GIL Y JAVIER ENRIQUE BECERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, delegación Estadal Trujillo, Subdelegación Trujillo, siendo pertinente y necesaria sus declaraciones por cuanto practicaron la Inspección Técnica N° 177 en fecha 09 de Febrero de 2006 en el sitio donde fueron detenidos los imputados ubicado en la vía pública, sector siquisay, carretera que conduce hacia Santa Ana, Municipio Pampán Estado Trujillo, y en consecuencia van declarar sobre las evidencias colectadas en el interior del vehiculo marca Nissan, color azul, modelo patrol, tipo chasis largo, uso carga, clase rustico, placas de matriculación 701-275, el cual fue utilizado por los imputados de autos como medio de transporte para huir del lugar donde cometieron el hecho punible, e igualmente sobre las abolladuras e impactos que presento el vehiculo en cuestión.

SEXTO: Testimonio de los funcionarios COMBITA CARLOS Y NELSON MARIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, siendo útil, pertinente y necesaria su declaración, por cuanto practicaron en fecha 21 de Marzo de 2006, la Inspección Técnica N° 361 en el sitio del suceso ubicado en la Avenida Felipe Márquez Cañizalez, Ferretería Inversiones la Morita, sector la morita, municipio Trujillo, Estado Trujillo, y en consecuencia van a dejar constancia de su ubicación así como de sus características.
DOCUMENTALES:
Igualmente solicitamos muy respetuosamente, sean incorporados como medios de prueba de conformidad con lo pautado en el Artículo 339 numeral 2 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a través de su lectura y/o exhibición los siguientes documentos:

PRIMERO: INSPECCION TECNICA N° 177 de fecha 09 de Febrero de 2006; practicada en el sitio donde fueron detenidos los imputados ubicado en la vía pública, sector Siquisay, carretera que conduce hacia Santa Ana, Municipio Pampán Estado Trujillo, por los funcionarios MAURO GIL Y JAVIER ENRIQUE BECERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, delegación Estadal Trujillo, Subdelegación Trujillo, donde dejan constancia de los siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto….corresponde específicamente a un tramo de carretera de doble vía, de topografía plana, su calzada de asfalto en ambos márgenes, no se aprecian aceras y abundante vegetación, en esta misma dirección se localiza aparcado sobre sus cuatro neumáticos un vehículo automotor….marca Nissan, color azul, modelo patrol, tipo chasis largo, uso carga, clase rustico, placas de matriculación 701-275, se procede a una REVISION INTERNA, constatándose que la tapicería es de color azul….se aparecía en la parte trasera del lado izquierdo 1.- una gorra de color gris y azul con la inscripción en la parte frontal “Von Dutah”, del lado derecho se localiza 2.- una franela marca puma, sin talla aparente, color azul y mangas rojas, en la parte frontal se le aprecia la inscripción puma, a una distancia de un metro se localiza 3.- un pasamontañas, color negro sin talla, sin marca aparente, en la parte delantera del lado del piloto y sobre el suelo del vehiculo se localiza 4.- un arma de fuego tipo revolver, marca smith Wilson, pavón niquelado, cacha de madera serial de cacha 4982058….5.- tres conchas percutidas calibre 38 de las cuales una (01) marca Winchester, una (01) marca MFS38 SPECIAL, una (01) marca WC, se aprecia también en la recamara 6.- una bala sin percutir marca cavin 38 spl, en el área de la boca de fuego de la referida arma se localiza atascado un proyectil de color gris, 7.- se localiza también una franela tipo chemise marca corta, color beige, cuello de color verde talla M, sin marca aparente con signos de descontinuada(sic) en la manga izquierda, con la inscripción en la parte superior izquierda “selva pastelería”, al lado se localiza, 8.- un carnet de color azul a nombre del ciudadano Rafael Laguna, cédula de identidad Nº 8.715.155 y la inscripción Asociación Civil de conductores Línea de Transporte Periférico LA LAGUNITA, 9.- un (01) llavero contentivo de cinco piezas llaves, con una placa que se lee mersur, mercantil suramericana C.A. Valera-Venezuela, en el área trasera de la butaca del piloto se aprecian tres orificios de forma irregular. REVISION EXTERNA, se aprecian en la puerta trasera izquierda un orificio de forma irregular, se aprecia en el lado izquierdo un orificio en forma irregular, con perdida de material, se aprecia abolladura en el área izquierda del chasis, se aprecia abolladura en el área izquierda del chasis, se aprecia abolladura en el rin izquierdo trasero , se aprecian los dos neumáticos del lado izquierdo sin aire, sobre la calzada del suelo al lado del referido vehículo del lado izquierdo se aprecia una sustancia de color pardo rojiza en forma de charco y se tomo muestra en forma de costra , se fijo fotográficamente y se colecto todo el material de interés criminalístico, las cuales se ofrecen como complemento de la inspección practicada por los funcionarios actuantes FIJACION FOTOGRAFICA N°01, donde se aprecia aparcado el vehículo marca Nissan, color azul, modelo patrol, tipo chasis largo, uso carga, placas 701-275, FIJACION FOTOGRAFICA N°02, donde se aprecia en forma de detalle y con el testigo flecha un impacto (orificio) en el lado lateral izquierdo del vehículo marca nissan, color azul, modelo patrol, tipo chasis largo, uso carga, placas 701-275, FIJACION FOTOGRAFICA N°03, donde se aprecia en forma de detalle y con testigo flecha un impacto (orificio) en la puerta izquierda del vehículo marca Nissan, color azul, modelo patrol, tipo chasis largo, uso carga, placas 701-275, FIJACION FOTOGRAFICA N° 04, donde se aprecia en forma de detalle y con testigo flecha un impacto (orificio) en el lado trasero del asiento del conductor del vehículo marca Nissan, color azul, modelo patrol, tipo chasis largo, uso carga, placas 701-275, FIJACION FOTOGRAFICA N° 05, donde se aprecia en forma de detalle y con testigo flecha un arma de fuego tipo revolver localizada en el piso del vehículo del lado del piloto.”

SEGUNDO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-084-030 de fecha 09 de Febrero de 2006, practicada por el experto detective JAVIER BECERRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, delegación Estadal Trujillo, Subdelegación Trujillo a las siguientes evidencias: “1.- Una gorra elaborada en tela de color gris y azul, se le aprecia la inscripción en la parte frontal “Von Dutah”, 2.- Una franela, elaborada inmaterial sintético , marca puma sin talla aparente, color azul y mangas rojas, en la parte frontal se le aprecia la inscripción puma con la figura de un felino, 3.- Un pasamontañas elaborado en material sintético de color negro, sin talla, sin marca aparente, en la parte delantera se le aprecia una abertura.4.- Una franela elaborada en algodón, tipo chemise, manga corta, color beige, cuello de color verde, talla M, sin marca aparente, con signos de descontinuada en la manga izquierda, se lee la inscripción en la parte superior izquierda “selva pastelería”.5.- Un carnet de color azul, elaborado en material sintético y papel, a nombre del ciudadano Rafael Laguna, cédula de identidad Nº V-8.715.155 y se aprecia la inscripción “asociación civil de conductores línea de transporte periférico la lagunita. 6.- Un llavero contentivo de cinco piezas llaves, con una placa que se lee mersur, mercantil suramericana c.a. Valera Venezuela. CONCLUSIONES: Los objetos de los numerales 01, 02 y 04 son prendas de vestir….la del numeral 03, se utiliza para cubrir el rostro, la del numeral 05 es un documento de identificación y el del numeral 06 se utiliza para abrir cilindros o cerradura.”

TERCERO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO REAL N° 9700-084-035, practicada por el experto NELSON MARIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, delegación Estadal Trujillo, Subdelegación Trujillo a un aparato de telefonía inalámbrica de los denominados comúnmente celular, marca motorota, serial SJWF0259AA, con su respectiva batería marca motorota, serial SNN55776A, confeccionado en material sintético de color azul, plateado y gris valorado en el mercado en un costo de 130.000 bolívares. CONCLUSIONES El objeto antes descrito se utiliza comúnmente para recibir y hacer llamadas telefónicas, escribir mensajes, almacenar números telefónicos.

CUARTA: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-084-034 de fecha 10 de Febrero de 2006, por el experto NELSON MARIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Estadal Trujillo, Subdelegación Trujillo, a una gorra elaborada en fibras naturales de color negro, la misma se le aprecia en la parte frontal un bordado con la inscripción “YANKEES”, elaborada en fibras naturales de color amarillo y blanco y en la parte trasera se observa un cierre mágico con la inscripción “YANKEES”, la misma se aprecia en regular estado de uso y conservación.

QUINTA: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-165-2006-172 de fecha 10 de Febrero de 2006, practicado al imputado: LAGUNA BECERRA RAFAEL ANGEL, cédula de identidad N° 8.715.155, por el Médico Forense HOMERO URBINA ROJAS, dejando constancia de lo siguiente: Contusión escoriada en región nasal. Excoriaciones lineales en ambos miembros superiores. Contusiones equimoticas en hipocondrio derecho. Estado general satisfactorio, Tiempo de curación 6 días. Privación de ocupaciones 2 días. Carácter médico legal de la lesión: Leve.

SEXTA: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-165-2006-181 de fecha 10 de Febrero de 2006, practicado al imputado: INFANTE JONATHAN EDUARDO, cédula de identidad N° 16.883.320, por el Médico Forense HOMERO URBINA ROJAS, dejando constancia de lo siguiente: Herida costros en cuero cabelludo de región parietal posterior. Contusión eqiuimotica de forma redondeada y excoriada en región escapular izquierda. Tiempo de curación 6 días. Privación de ocupaciones 02 días. Carácter médico legal de la lesión: Leve.

SEPTIMA: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-069-DC-327, de fecha 25 de Febrero de 2006, practicada por el experto CACERES JOSE FELIX, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Estadal Trujillo, Subdelegación Trujillo, a un ARMA DE FUEGO, tipo revolver, marca smith wesson, calibre 38 spl, serial de orden 4982058. OBSERVACIONES: Es de hacer notar que esta arma de fuego presenta atascado a nivel del borde externo del cañón, un proyectil raso de plomo el cual lo extraje con la finalidad de describirlo. LAS CARACTERISTICAS DEL PROYECTIL EXTRAIDO DE LA PARTE INTERNA DEL CAÑON DEL ARMA DE FUEGO SUMMINISTRADA SON: Metálico de color gris raso de plomo, perteneciente a una de las partes que compone el cuerpo de una bala para arma de fuego, del calibre 38 spl, de forma cilindro ojival, con un diámetro en la base de 8,9mm, una longitud de 17mm y una masa de 9,66 gramos, presenta 05 huellas de campo y 05 huellas de estrías, con giro helicoidal dextrógiro. LAS CARACTERISTICAS DELAS TRES CONCHAS SUMINISTRADAS SON: Metálicas, perteneciente a una de las partes que compone una bala, para arma de fuego del calibre 38 spl, de las marcas una “MFS2, una “Winchester”, y la restante “WCC” fuego central, el cuerpo de cada una de ellas se compone de manto de cilindro reborde y culote con cápsula de fulminante lesionado. LAS CARACTERISTICAS DE LA BALA SUMINISTRADA SON: Para arma de fuego de calibre 38 spl, de la marca “CAVIM” fuego central, el cuerpo de la misma se compone de proyectil raso de plomo, de forma cilindro ojival, cilindro y cápsula de fulminante. CONCLUSIONES: 1.- El Arma de Fuego tipo revolver descrita en el presente informe pericial, se encuentra en buen estado de funcionamiento. 2.- El proyectil suministrado como incriminado , el cual se encontraba atascado en la parte interna del cañón del arma de fuego mencionada en la parte expositiva del presente informe pericial fue disparada con la misma 3.- Las conchas suministradas como incriminadas, fueron percutadas con el arma de fuego descrita en el presente informe.

OCTAVA: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 9700-084-010306 de fecha 08 de Marzo de 2006, practicada por el experto LUIS HERRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Estadal Trujillo, Subdelegación Trujillo, a un vehículo clase rustico, marca nissan, modelo patrol, tipo techo duro, color azul, placas 701-275, serial de carrocería 7LG60HAV65207. CONCLUIONES: Presenta la chapa que identifica el serial de carrocería original suplantada. Presenta grabado en bajo relieve el serial de chasis original. Porta motor 6 cilindros. Porta placa de matriculación con las siglas 701-275.

NOVENA: INSPECCION TECNICA N° 361 de fecha 21 de Marzo de 2006, practicada en el sitio del suceso ubicado en la AVENIDA FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ, FERRETERIA INVERSIONES LA MORITA, SECTOR LA MORITA, MUNICIPIO TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO, por los funcionarios COMBITA CARLOS Y NELSON MARIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso cerrado….correspondiente a un galpón ubicado en la dirección arriba citada, su fachada en sentido Norte Sur elaborado de bloque de cemento sin frisar, protegido por cuatro portones de tipo Santa Maria de color rojo….presenta piso de cemento rustico, techo de acerolit, paredes de bloque sin frisar, tres mostradores elaborados elaborado de metal y vidrio, en el centro de dicho local se observa varias vitrinas tipo estantes….en cada uno de ellos se encuentra material de ferretería y construcción….”
DECIMA: EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y FISICO QUIMICA N° 9700-069-DC-430, practicada por los expertos inspector jefe FRANCISCO SANGERMANO y el agente AVILA STEVE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, departamento de Criminalísticas de Laboratorio, Unidad Biológica, a las siguientes evidencias: 1.- Una franela tipo chemisse….elaborada en fibras naturales teñidas de color azul y blanco, provista de etiqueta identificativa donde(sic) “BETHOVEN”, exhibe estampado ambas mangas que refiere “86BTN” en color rojo y parte anterior a manera de circunferencia que refiere entre otros “STBTN TEAM”….la pieza se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad e impregnación de sustancia de color pardo rojizo sobre su superficie con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento y salpicadura. 2.- Un franelilla….elaborada con fibras naturales teñida de color blanco, provista de etiqueta identificativa donde se lee “OVEJITA”. La pieza se halla con signos de suciedad e impregnada de una sustancia de color pardo rojiza sobre su superficie con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento. 3.- Una franela elaborada con fibras naturales teñidas de color verde, provista de etiqueta identificativa donde se lee “VOLE BLU”, exhibe estampado en su parte anterior y posterior alusiva a un balón con inscripción que refiere entre otros “BASKETBALL-ADIDAS”, en colores amarillo, blanco, negro y gris. La pieza se halla con signos de suciedad e impregnación de sustancia de color pardo rojizo, sobre su superficie con mecanismo de formación por contacto y salpicadura. 4.- Un pantalón tipo jeans, uso masculino, elaborado con fibras naturales teñidos de color azul, provisto de etiqueta identificativa donde se lee “CHEVIGNON”. La pieza se halla con signos de suciedad e impregnación de sustancia de color pardo rojizo sobre su superficie con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento. CONCLUSIONES: 1.- En la superficie de las piezas analizadas, no se detecto la presencia de Iones Oxidantes Nitratos y Nitritos. 2.- La sustancia de color pardo rojizo presente en la superficie de las piezas analizadas es de naturaleza hematica. 3.- El resultado hematológico (determinación del grupo sanguíneo), posteriormente será enviado como alcance al presente informe pericial.
DECIMA PRIMERA: LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 30, practicado en el Sector Siquisay, Carretera Valera-Bocono, vía Pública, Municipio Pampán, Estado Trujillo, por los expertos EDIXON MEJIA Y JOSE LAGUNA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Unidad de Análisis y Reconstrucción de Hechos, en el cuál se observa el plano general y de detalle las evidencias colectadas en el sitio donde fue practicada la aprehensión de los imputados de autos, la cual describen en los siguientes términos: “ A.- Un vehiculo automotor marca nissan, modelo patrol, color azul, tipo chasis largo, placas de matriculación 701-275. B.- Una gorra colores gris y azul, con la inscripción “VON DUTAH”. C.- Una franela marca puma, color azul, mangas color rojo. D.- Un pasamontañas color negro sin talla y marca aparente. E.- Un arma de fuego tipo revolver, marca smith wesson, serial 4982058, en su recamara tres (03) conchas de balas percutidas, marca Winchester MFS Y WC, todas calibre 38, además de una bala marca CAVIM, .38 spl, sin percutir en la boca del cañón, se observa atascado un proyectil color gris (piso). F.- Una franela, tipo chemise, color beige, talla M, sin marca aparente, con la inscripción de “SELVA PASTELERIA”, presenta solución de continuidad. G.- Un carnet perteneciente a la línea de Transporte la Lagunita a nombre de Rafael Laguna, C.I.V-8.715.155. H.- Un llavero con la inscripción de “MERSUR”, contentivo de cinco piezas. I.- Impacto producido por el choque de un cuerpo de igual o menor cohesión molecular. J.- Orificio ocasionado por el paso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular. K.- Abolladura. L.- Una sustancia de color pardo rojiza, con características de estancamiento.

DECIMA SEGUNDA: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-165-2006 de fecha 10 de Febrero de 2006, practicado al imputado: ERICSSON ALEXANDER PEREZ, por el Médico Forense LUIS PIÑERUA REYES dejando constancia de lo siguiente: Al examen físico practicado observo: Orificio de aproximadamente 2 cm de ancho por 1 cm de largo que asemeja a orificio de entrada con halo de contusión en región tercio proximal cara posterior del brazo derecho, con área equimotica alrededor de la herida que abraca hasta 1/3 distal del brazo derecho con orificio de salida en región inflacavicular derecha a nivel de la línea media clavicular con área de equimosis perilesional. Se revisa historia clínica del Hospital Central de Valera de fecha 09-’02-2006, donde ingresa por presentar herida por arma de fuego en brazo derecho con salida en tórax derecho anterior línea media clavicular. A su ingreso se constato pulso radial derecho presente disminuido en amplitud y en evaluaciones posteriores se constato mayor disminución de la amplitud con descenso de los niveles de hemoglobina. Fue evaluado por cirugía cardiovascular planteándose arteriografía para determinar el grado de la lesión lo cual no se cumple en vista de presentar trastornos en la coagulación, por lo que se recomendó el traslado a otra institución fuera del Estado que cuente con servicio de cirugía cardiovascular.”

DECIMA TERCERA: FACTURA N° 19639 expedida por servicios Telcel C.A., a nombre de la victima CARLOS EDUARDO COOZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.216.814.

DECIMA CUARTA: DOCUMENTO DE COMPRAVENTA del vehículo CLASE RUSTICO, MARCA NISSAN, MODELO PATROL, TIPO TECHO DURO, COLOR AZUL, PLACAS 701-275, SERIAL DE CARROCERÍA 7LG60HAV65207, AUTENTICADO por ante la Notaria Pública Primera de Valera, de fecha 21 de Abril de 1999, inserto bajo en N° 29 tomo 30, de los libros de autenticaciones, llevados por esa notaria, en el cual el ciudadano WENCESLAO MEDINA MEDINA, le da en venta al imputado RAFAEL ANGEL LAGUNA BECERRA el vehículo antes descrito.
DECIMA QUINTA: EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-069-DC-430-b, practicada por el experto agente AVILA STEVE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Trujillo, departamento de Criminalísticas de Laboratorio, Unidad Biológica, realizada para determinar el grupo sanguíneo al material colectado a las piezas mencionadas en el Informe Pericial Hematológico Nro. 9700-069-DC-430, de fecha 17-03-2006 en la cual se concluye lo siguiente:

“...CONCLUSIÓNES:

1.- Las muestras de Sangre colectadas a las piezas mencionadas en los numerales 1 y 4 corresponden al grupo sanguíneo “A”.-

2.- Las muestras de Sangre colectadas a las piezas mencionadas en los numerales 2 y 3 corresponden al grupo sanguíneo “O”...”-

DECIMA SEXTA: EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-069-DC-485, practicada por el experto Sub Comisario LEONARDO PENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, departamento de Criminalísticas de Laboratorio, Unidad Biológica, efectuada para establecer trayectoria balística en el Sector Siquisay, Carretera Valera-Boconó, vía pública, Municipio Pampan, Estado Trujillo, hecho ocurrido en fecha 09 de Febrero de 2006, en el cual se establece:


¨…LUGAR DEL HECHO: Trátese de un sitio de suceso del tipo abierto, correspondiente a un tramo de la mencionada vía pública, conformada por pavimento de asfalto y desprovista de aceras de protección peatonal, que permite el tránsito automotor en dirección de Este a Oeste y viceversa, a 600 m del Peaje de Siquisay en sentido Este (vía Boconó); lugar donde se realizó una rigurosa y exhaustiva búsqueda, en la cual no se localizaron elementos físicos de juicio tales como impactos u orificios en objetos móviles o fijos…

CONCLUSIONES: Vistos y analizados los elementos físicos de juicio, aunados a las apreciaciones técnicas, se establece lo siguiente:


1. No se establece trayectoria balística con respecto a la herida que presenta el lesionado ERIXON ALEXANDER PEREZ, debido a que el Reconocimiento Médico Legal, antes citado, correspondiente a la herida, no reporta trayecto intraorgánico.-
4. INDICE DE PROXIMIDAD:

De acuerdo a las características que presenta la herida en la humanidad del lesionado, descrita en el respectivo Reconocimiento Médico Legal, así como el resultado del Informe Pericial Hematológica y Química (Iones Nitritos y Nitratos) Nº 9700-069-DC-430, de fecha 17-03-2006:, se puede establecer que el índice de proximidad con respecto al disparo, fue realizado a Distancia, es decir, con una separación entre la boca del cañón del arma de fuego y la región anatómica comprometida por el orificio de entrada en la victima, aproximadamente mayor de 1 m.-
5. Los impactos descritos en los puntos I.c.3 y I.c.4 localizados en el interior del vehículo en cuestión, corresponden con los que originaron los orificios descritos en el punto I.c.1.-
4. El impacto descrito en el punto I.c.5 localizado en el interior del vehículo en cuestión, corresponde con el que origino el orificio descrito en el punto I.c.2.-
5. El (los) Tirador (es) para el momento de efectuar los disparos con arma (s) de fuego que ocasionan los orificios e impactos mencionados en la conclusión Nº 4 del presente informe, se encuentra (n) ubicado (s) hacia la parte posterior del vehículo en cuestión, efectuando disparados de derecha a izquierda y de afuera hacia adentro.-
6. El Tirador para el momento de efectuar el disparo con arma de fuego que ocasiona el orificio e impacto mencionados en la conclusión Nº 5 del presente informe, se encuentra ubicado hacia la parte lateral izquierda del vehículo en cuestión, efectuando disparado de izquierda a derecha y de afuera hacia adentro…

EVIDENCIAS:
El Ministerio Público ofrece las siguientes evidencias físicas, las cuales fueron incautadas a los prenombrados imputados, por funcionarios adscritos a la Dirección general de Seguridad Ciudadana del Estado Trujillo.
PRIMERO: Una (01) gorra elaborada en tela de color gris y azul, se le aprecia la inscripción en la parte frontal “Von Dutah”.

SEGUNDO: Una (01) franela, elaborada inmaterial sintético, marca puma sin talla aparente, color azul y mangas rojas, en la parte frontal se le aprecia la inscripción puma con la figura de un felino,

TERCERO: Un (01) pasamontañas elaborado en material sintético de color negro, sin talla, sin marca aparente, en la parte delantera se le aprecia una abertura.

CUARTO: Una (01) franela elaborada en algodón, tipo chemise, manga corta, color beige, cuello de color verde, talla M, sin marca aparente, con signos de descontinuada en la manga izquierda, se lee la inscripción en la parte superior izquierda “selva pastelería”.

QUINTO: Un carnet de color azul, elaborado en material sintético y papel, a nombre del ciudadano Rafael Laguna, cédula de identidad Nº V-8.715.155 y se aprecia la inscripción “asociación civil de conductores línea de transporte periférico la lagunita.

SEXTO: Un llavero contentivo de cinco piezas llaves, con una placa que se lee mersur, mercantil suramericana c.a. Valera Venezuela.

SEPTIMO: Un (01) aparato de telefonía inalámbrica de los denominados comúnmente celular, marca motorota, serial SJWF0259AA, con su respectiva batería marca motorota, serial SNN55776A, confeccionado en material sintético de color azul, plateado.

OCTAVO: Una (01) gorra elaborada en fibras naturales de color negro, la misma se le aprecia en la parte frontal un bordado con la inscripción “YANKEES”, elaborada en fibras naturales de color amarillo y blanco y en la parte trasera se observa un cierre mágico con la inscripción “YANKEES”, la misma se aprecia en regular estado de uso y conservación.

NOVENO: Un (01) ARMA DE FUEGO, tipo revolver, marca smith wesson, calibre 38 spl, serial de orden 4982058.

DECIMO: Un(01) proyectil Metálico de color gris raso de plomo, perteneciente a una de las partes que compone el cuerpo de una bala para arma de fuego, del calibre 38 spl, de forma cilindro ojival, con un diámetro en la base de 8,9mm, una longitud de 17mm y una masa de 9,66 gramos, presenta 05 huellas de campo y 05 huellas de estrías, con giro helicoidal dextrógiro, el cual fue extraído de la parte interna del cañón del arma de fuego suministrada

DECIMO PRIMERO: Tres (03) conchas Metálicas, perteneciente a una de las partes que compone una bala, para arma de fuego del calibre 38 spl, de las marcas una “MFS2, una “Winchester”, y la restante “WCC” fuego central, el cuerpo de cada una de ellas se compone de manto de cilindro reborde y culote con cápsula de fulminante lesionado.

DECIMO SEGUNDO: Una (01) bala para arma de fuego de calibre 38 spl, de la marca “CAVIM” fuego central, el cuerpo de la misma se compone de proyectil raso de plomo, de forma cilindro ojival, cilindro y cápsula de fulminante.
ACUSADO
Al acusado ELIU JOSE TERAN, se le concedió el derecho de palabra previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, se le impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos y de los artículos 347 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: ELIU JOSE TERAN, nacionalidad venezolano, mayor de edad de 18 años, no se sabe el numero de su cédula de identidad, nacido en fecha 18-12-1987, soltero, grado de instrucción Sexto Grado, natural de Valera, Estado Trujillo, hijo de Emilia Terán y Pedro Lobo, domiciliado en sector la floresta La Travesía mas debajo de la escuela de preescolar, casa sin numero, rancho de lata, Valera estado Trujillo, quien expuso:”admito los hechos y solicito se me imponga la pena”.
ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Admitidos los hechos por el imputado de autos, corresponde a este tribunal analizar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se observa que el imputado admite en forma pura y simple los hechos imputados por el representante del Ministerio Público conforme al artículo 376 del referido Código Orgánico Procesal Penal.
Ante tales planteamientos, considera quien suscribe que, como su nombre lo indica, la admisión corresponde a los hechos objeto del proceso y no son otros que los imputados por la representación fiscal en su escrito acusatorio.
En virtud de lo preceptuado en la norma señalada, el juez debe resolver al finalizar la audiencia sobre las cuestiones planteadas que en el presente caso sería sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, en cuyo caso deberá el juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado en consecuencia, este tribunal pasa a imponer la pena respectiva en los siguientes términos:

PENA A IMPONER
Al Imputado ELIU JOSE TERAN, se le imputa el hecho de ROBO AGRAVADO a Titulo de Coautor material, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en agravio del ciudadano Carlos Eduardo Cooz, el cual prevé una pena corporal de PRISIÒN de diez a diecisiete años y conforme el artículo 37 del Código Penal, su termino medio es de trece años y seis meses y tomando en consideración la conducta predelictual conforme el articulo 74 ordinal 4° eiusdem como circunstancia atenuante se baja hasta el termino mínimo que es de diez años.
Por otra parte, al aplicar la disposición del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que de acuerdo al primer y segundo aparte de la referida norma, la sentencia dictada por el juez no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente, por lo que no se puede aplicar la rebaja de un tercio a que hace referencia dicha disposición legal por la admisión de los hechos, quedando una pena que en definitiva debe imponerse al acusado de diez (10) años de prisión.
Igualmente se hace procedente la aplicación de las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.
Finalmente, se exime al imputado de pagar costas procesales conforme al artículo 26 único aparte de la constitución Nacional.

DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: Admite el escrito acusatorio presentado contra el ciudadano: ELIU JOSE TERAN, nacionalidad venezolano, mayor de edad de 18 años, no se sabe el numero de su cédula de identidad, nacido en fecha 18-12-1987, soltero, grado de instrucción Sexto Grado, natural de Valera, Estado Trujillo, hijo de Emilia Terán y Pedro Lobo, domiciliado en sector la floresta La Travesía mas debajo de la escuela de preescolar, casa sin numero, rancho de lata, Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO a Titulo de Coautor material, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en agravio del ciudadano Carlos Eduardo Cooz. Segundo: Se Admiten todas y cada una de las pruebas promovidas por la Representación Fiscal por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate Oral y Público. Tercero: Se Condena al ciudadano ELIU JOSE TERAN, (antes plenamente identificado), con ocasión de haber ADMITIDO LOS HECHOS conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena corporal de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO a Titulo de Coautor material, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en agravio del ciudadano Carlos Eduardo Cooz y las accesorias legales correspondientes contenidas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Finalmente, se exime al imputado de pagar costas procesales conforme al artículo 26 único aparte de la constitución Nacional. Cuarto: Se establece que la fecha provisional del cumplimiento de la condena será el 16 de Mayo del año 2016 a las 24:00 horas. Se mantiene la medida de privación de libertad en el departamento policial N° 38 El Cumbe de la ciudad de Valera hasta que el tribunal de Ejecución decida lo conducente. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de ejecución correspondiente en su oportunidad legal. Dada, sellada y refrendada en el Tribunal de la Juez de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil seis. Años: 195 de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez de Juicio N° 03,

YELITZA PÉREZ PÉREZ.

La Secretaria,

DEYANIRA FERNÁNDEZ.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Unipersonal Tercero
Trujillo, veintidós (22) de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000905
ASUNTO : TP01-P-2006-000905

Siendo la oportunidad para celebrarse el debate oral y público, en la presente causa donde el Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Penal, declino competencia conforme el artículo 534 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, y en virtud de de que la causa se sigue por procedimiento abreviado se remitió la presente correspondiendo el conocimiento de la acusa por la distribución a este tribunal y por existir acusación contra el ciudadano ELIU JOSE TERAN, por la comisión de los delitos de Robo Agravado a Titulo de Coautor material, Ocultamiento ilícito de Arma de fuego y Resistencia agravada a la Autoridad, previstos y sancionados 458, 277 y 218 ordinal 2° del Código Penal, en agravio del ciudadano Carlos Eduardo Cooz, entre partes el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial abogado Chanty Ozonian, la defensa privada abogado Gladimiro Uzcategui y por cuanto el imputado solicitó que se le aplicara el procedimiento especial conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

IDENTIDAD DEL ACUSADO.
ELIU JOSE TERAN, nacionalidad venezolano, mayor de edad de 18 años, no se sabe el numero de su cédula de identidad, nacido en fecha 18-12-1987, soltero, grado de instrucción Sexto Grado, natural de Valera, Estado Trujillo, hijo de Emilia Terán y Pedro Lobo, domiciliado en sector la floresta La Travesía mas debajo de la escuela de preescolar, casa sin numero, rancho de lata, Valera estado Trujillo.

Defensor Privado Abogado Vladimiro Uzcategui

PUNTO PREVIO
De seguidas las partes manifestaron que por ante el Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, cursa una causa penal en contra de unos ciudadanos que aparecen como concausa de ELIU JOSE TERAN, por presunta comisión del mismo delito, por lo que solicitaron que el Tribunal decline competencia en el Tribunal de Control correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se acumule la presente causa TP01-P-2006-000905, a la causa que cursa por ante ese Tribunal de este Circuito Judicial Penal, todo en ello en aras de garantizar el principio consagrado en el artículo 73 de la norma adjetiva penal que establece que no se pueden llevar procedimientos distintos por un solo delito.
El Tribunal oída la exposición de las partes señala que si bien las partes conjuntamente solicitaron la declinación de competencia de este Tribunal, y en consecuencia la acumulación de las causas respectivas, no es menos cierto que el legislador estableció que dadas las circunstancias del caso el Juez y considerando que las unidad del proceso es la regla y que existen excepciones para lo cual se debe acordar la separación de las causas y como en el caso bajo estudio mantenerse la causa cuyo procedimiento ha sido acordado como el Abreviado, mantenerse ante el tribunal de juicio, toda vez que la misma estimando el tiempo establecido para la realización del debate oral y público es mas abreviado el lapso y esta puede ser resuelta con prontitud conforme lo establece el artículo 74 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello de no negarse la petición realizada por ambas partes este tribunal estaría trasgrediendo lo exige la norma adjetiva en cuanto a la garantía de un juicio previo y debido proceso sin dilaciones indebidas consagrado en el artículo 1 del COPP, y tomando en cuenta que el Juez de Control acordó en su oportunidad la aplicación del procedimiento abreviado, en aras de garantizar la celeridad procesal y la economía procesal este Tribunal de Juicio N° 3 se declara competente para conocer la presente causa y señala la imposibilidad procesal de acumular un procedimiento ordinario a un procedimiento abreviado, en base a las argumentaciones expuestas.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS IMPUTADOS.
En el debate oral y público el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abogado Chanty Ozonian, presento formal acusación en contra del Ciudadano ELIU JOSE TERAN, por la comisión de los delitos de Robo Agravado a Titulo de Coautor material, Ocultamiento ilícito de Arma de fuego y Resistencia agravada a la Autoridad, previstos y sancionados 458, 277 y 218 ordinal 2° del Código Penal, en agravio del ciudadano Carlos Eduardo Cooz, por considerar que en fecha 9 de febrero de 2006, siendo aproximadamente las 11:50 am horas de la mañana, cuando la victima CARLOS EDUARDO COOZ, se encontraba en el interior de su ferretería de nombre INVERSIONES LA MORITA, ubicada en la Avenida Felipe Márquez Cañizalez, Sector la Morita, Municipio Trujillo estado Trujillo, en compañía de sus empleados los ciudadanos JOSE HONORIO PAREDES BASTIDAS y CARLOS ALBERTO BARRETO BRICEÑO, y son abordados por los imputados JONATHAN EDUARDO INFANTE y ERICSON ALEXANDER PÉREZ, y el adolescente ELIUD JOSÉ TERAN, quienes bajo amenaza de muerte con el arma de fuego que portaban para el momento lo despojaban de la cantidad de de ochocientos mil bolívares en efectivo y un teléfono celular marca motorota, serial SJWFO259AA, con su respectiva batería marca motorilla, serial SNN55776A, confeccionado en material sintético de color azul, plateado y gris, huyendo del lugar y abordando un vehículo clase rustico, marca nissan, modelo patrol, tipo techo duro, color azul, placas 701-275, serial de carrocería 7LG60HAV65207, conducido por el ciudadano RAFAEL ANGEL LAGUNA BECERRA, saliendo la victima CARLOS EDUARDO COOZ SANCHEZ y su empleado ciudadano JOSÉ HONORIO PAREDES BASTIDAS, a bordo de un vehículo century, de color verde y un malibu de color blanco respectivamente a perseguirlos y cuando este ultimo se desplazaba a la altura de la Plazuela vía Boconó se encuentra con un vehículo marca malibu placas TAL-580, en el cual viajaban los funcionarios policiales comisario general Orlando Antonio Nieves González y C/1ro Portillo Torres Rafael, informándoles lo ocurrido iniciando estos últimos la persecución de los imputados quienes se desplazaban a bordo de un vehículo clase rustico, marca nissan, modelo patrol, techo duro, color azul, placas 701-275, serial de carrocería 7LG60HAV65207, quienes aceleraban cada vez la marcha y a la altura de la vía que conduce a la población de Flor de Patria, abren una de las puertas traseras del vehículo que conducían y le efectúan dos disparos a la comisión, esgrimiendo estos sus armas de reglamento con el objeto de repeler la acción logrando impactar los neumáticos del vehículo Nisan, donde los imputados se trasladaban, razón por la cual frenan de manera brusca en la vía pública, sector Siquisay, carretera que conduce hacia santa ana, Municipio pampan estado Trujillo y el imputado RAFAEL ANGEL LAGUNA BECERRA, se bajó del vehículo internándose entre la maleza, lanzándose por un barranco con el arma en la mano siendo detenido posteriormente por funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas Sub delegación Trujillo y una vez que cesan las detonaciones los funcionarios policiales se acercan al vehículo nissan, practicando la detención de los imputados INFANTE JONATHAN EDUARDO, quien presentaba herida en cuello cabelludo de región parietal posterior y contusión equimotica de forma redondeada y escoriada en región escapular izquierda y PEREZ ERICSON ALEXANDER, quien presentó orificio de aproximadamente 2 cm de ancho por un cm de largo, con halo de contusión en región tercio proximal, con orificio de salida en región inflacavicular derecha a nivel de la línea media clavicular y del imputado ELIUD JOSÉ TERAN, en el interior del vehículo clase rustico, marca nissan, modelo patrol, tipo techo duro, color azul, placas 701-275, serial de carrocería 7LG60HAV65207, donde se localiza una gorra de color gris y azul con la inscripción en la aporte frontal “Von dutah” una franela marca puma, sin talla aparente, color azul y mangas rojas, en la parte frontal se le aprecia la inscripción puma, un pasamontañas color negro sin talla, sin marca aparente en la parte delantera del lado del piloto un arma de fuego tipo revolver, marca smith Wilson, pavón niquelado, cacha de madera serial de cacha 4982058, tres conchas percutidas calibre 38 de las cuales una (1) marca Winchester, una (19 marca MFS38 SPECIAL, una (1) marca WC, se aprecia también en la recamara, una bala sin percutir marca cavin 38 spl, en el área de la boca de fuego de la referida arma se localiza atascado un proyectil de color gris, una franela tipo chemise manga corta, color beige, cuello de color verde, talla M, sin marca aparente con signos de descontinuada (sic) en la manga izquierda, con la inscripción en la parte superior izquierda “Selva pastelería”, un Carnét de color azul a nombre del ciudadano RAFAEL LAGUNA, cedula de identidad N° 8.715.155, y la inscripción asociación civil de conductores línea de trasporte Periférico LA LAGUNITA y un llavero contentivo de cinco piezas llaves, con una placa que se lee mersur, mercantil suramericana C.A. Valera Venezuela”
El Representante fiscal señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testificales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación conforme a los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada así como de las pruebas indicadas, los elementos de convicción, solicitó el enjuiciamiento del imputado ELIUD JOSÉ TERAN antes plenamente identificado y que se mantenga la medida privativa de libertad.

CALIFICACIÓN JURÍDICA
La calificación jurídica dada por la Representación del Ministerio Público en el escrito acusatorio a los hechos narrados fue la de Robo Agravado a Titulo de Coautor material, Ocultamiento ilícito de Arma de fuego y Resistencia agravada a la Autoridad, previstos y sancionados 458, 277 y 218 ordinal 2° del Código Penal, en agravio del ciudadano Carlos Eduardo Cooz y del orden público.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
El Tribunal admitió parcialmente la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano ELIUD JOSÉ TERAN, por el delito de ROBO AGRAVADO a Titulo de Coautor material, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en agravio del ciudadano Carlos Eduardo Cooz.
En relación al delito de Ocultamiento ilícito de Arma de fuego, previstos y sancionado, en el artículo 277 del código penal estima este Tribunal que el referido delito no se encuentra acreditado, toda vez que el ministerio público en su escrito acusatorio no señalo por que se le imputa este delito, cuando el vehículo no es del ciudadano ELIUD JOSÉ TERAN, y las personas señalan que ciertamente estaba en el lugar del hecho, pero, que este para el momento de los hechos no cargaba arma, ante estas circunstancias quien decide no admite la acusación contra el ciudadano ELIUD JOSÉ TERAN, por el delito DE OCULTAMIENTO DE ARMA, delito este que es autónomo y no admite coparticipes ni complicidad.
En cuanto al delito de Resistencia agravada a la Autoridad, previstos y sancionado en n el artículo 218 ordinal 2° del Código Penal, este delito tampoco en consideración de quien decide se encuentra acreditado, toda vez que no existe ni elementos de convicción ni medios de prueba que indique que este ciudadano al momento de su detención opuso resistencia, disparando con un arma de fuego, ya que en ningún momento nadie señala que el referido imputado portara arma, siendo así no se admite este delito contra el ciudadano ELIU JOSÉ TERAN.

Se admitieron las pruebas indicadas por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate oral y publico las cuales son las descritas a continuación:

EXPERTOS:
PRIMERO: Testimonio pericial de el Detective BECERRA JAVIER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo; útil, necesario y pertinente, por cuanto realizó la Experticia de Reconocimiento técnico N° 9700-084-030 en fecha 09 de Febrero de 2006, a las evidencias (1.- Una gorra elaborada en tela de color gris y azul, 2.- Una franela, marca puma sin color azul y mangas rojas, 3.- Un pasamontañas elaborado en material sintético de color negro, 4.- Una franela tipo chemise, manga corta, color beige,.5.- Un carnet de color azul, a nombre del ciudadano Rafael Laguna, cédula de identidad Nº V-8.715.155 y 6.- Un llavero contentivo de cinco piezas llaves) que fueron colectadas en el interior del vehículo clase rustico, marca nissan, modelo patrol, tipo techo duro, color azul, placas 701-275, serial de carrocería 7LG60HAV65207 y en consecuencia con su declaración va a dejar constancia de la existencia de las mismas así como de las características que presentan.

SEGUNDO: Testimonio pericial del experto NELSON MARIN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo; útil, necesario y pertinente, por cuanto realizó experticia de Reconocimiento Técnico y Avaluó Real N° 9700-084-035 y 9700-084-034, al teléfono celular marca motorola, serial SJWF0259AA, con su respectiva batería marca motorota, serial SNN55776A, confeccionado en material sintético de color azul, plateado y gris que le fue despojado a la victima Carlos Eduardo Cooz; a una gorra elaborada en fibras naturales de color negro, la misma se le aprecia en la parte frontal un bordado con la inscripción “YANKEES” y una gorra elaborada en fibras naturales, de color negro, la misma se le aprecia en la parte frontal un bordado con la inscripción ¨YANKEES¨ elaborada en fibras naturales de color amarillo y blanco y en la parte trasera se observa un cierra mágico con la inscripción ¨YANKEES¨ La misma se aprecia en regular estado de uso y conservación, colectada en el interior del vehiculo nissan; y en consecuencia con su declaración va a dejar constancia de la existencia de las mismas así como de las características que presentan.

TERCERO: Testimonio Pericial del Medico Forense HOMERO URBINA ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, siendo útil pertinente y necesaria su declaración por cuanto practicó a los imputados LAGUNA BECERRA RAFAEL ANGEL E INFANTE JONATHAN EDUARDO, los reconocimientos médico legales; N° 9700-165-2006-172 y 9700-165-2006-181 de fecha 10 de Febrero de 2006, y en consecuencia va a declarar sobre las lesiones que presentaron los mismos al momento de ser examinados por ante ese servicio.

CUARTO: Testimonio Pericial del experto CACERES JOSE FELIX, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo; útil, necesario y pertinente, por cuanto realizó Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-069-DC-327, en fecha 25 de febrero de 2006, a un arma de fuego, tipo revolver, marca smith wesson, calibre 38 spl, serial de orden 4982058 y en consecuencia va a declarar que las cochas suministradas como incriminadas y que fueron colectadas en el interior del vehículo clase rustico, marca nissan, modelo patrol, tipo techo duro, color azul, placas 701-275, serial de carrocería 7LG60HAV65207,fueron disparadas por la referida arma de fuego.

QUINTO: Testimonio Pericial del experto LUIS HERRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo; útil, necesario y pertinente, por cuanto realizó Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-084-010306 en fecha 08 de marzo de 2006, al vehículo clase rustico, marca nissan, modelo patrol, tipo techo duro, color azul, placas 701-275, serial de carrocería 7LG60HAV65207, señalándose las características particulares del mismo y los seriales que lo identifican, vehículo este, que fue utilizado como medio de transporte para los prenombrados imputados, facilitando la ejecución de su acción, así como la inmediata huida del sitio donde cometían su conducta dañosa.

SEXTO: DECLARACION PERICIAL de los expertos FRANCISCO SANGERMANO y AVILA STEVE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, departamento de Criminalísticas de Laboratorio, Unidad Biológica, siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto practicaron a las evidencias descritas en el informe N° 9700-069-DC-430, Experticia Hematológica y Físico química, y en consecuencia determinaron que la sustancia de color pardo rojiza presente en las piezas analizadas es de naturaleza temática.

SEPTIMO: DECLARACION PERICIAL de los expertos EDIXON MEJIA Y JOSE LAGUNA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Unidad de Análisis y Reconstrucción de Hechos, siendo, útil pertinente y necesaria su declaración por cuanto practicaron el LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 30, en el Sector Siquisay, Carretera Valera-Bocono, vía Pública, Municipio Pampán, Estado Trujillo, por los expertos, y en consecuencia van a declarar sobre la ubicación de cada una de las evidencias colectadas en el lugar donde fueron detenidos los imputados de autos.

OCTAVO: DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO FORENSE LUIS PIÑERUA REYES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, siendo útil pertinente y necesaria su declaración por cuanto practicó al imputado ERICSSON ALEXANDER PEREZ el reconocimiento médico legal N° 9700-165-2006 de fecha 10 de Febrero de 2006, y en consecuencia va a declarar sobre las lesiones que presento al momento de ser examinados por ante ese servicio.

NOVENO: Testimonio pericial del experto AVILA B. SETEVE E. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo; útil, necesario y pertinente, por cuanto realizó experticia Hematológica N° 9700-069-DC-430-B, al material colectado y descrito en el Informe Pericial Hematológico Nro. 9700-069-DC-430 de fecha 17-03-06, en el cual se obtiene como conclusión lo siguiente:
“...CONCLUSIÓNES:

1.- Las muestras de Sangre colectadas a las piezas mencionadas en los numerales 1 y 4 corresponden al grupo sanguíneo “A”.-

2.- Las muestras de Sangre colectadas a las piezas mencionadas en los numerales 2 y 3 corresponden al grupo sanguíneo “O”...”-

DECIMO: Testimonio pericial del experto LEONARDO PENA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo; útil, necesario y pertinente, por cuanto realizó experticia de Trayectoria Balística N° 9700-069-DC-485, en el sitio del suceso, en el cual se obtiene como conclusión lo siguiente:

CONCLUSIONES: Vistos y analizados los elementos físicos de juicio, aunados a las apreciaciones técnicas, se establece lo siguiente:


1. No se establece trayectoria balística con respecto a la herida que presenta el lesionado ERIXON ALEXANDER PEREZ, debido a que el Reconocimiento Médico Legal, antes citado, correspondiente a la herida, no reporta trayecto intraorgánico.-
2. INDICE DE PROXIMIDAD:

De acuerdo a las características que presenta la herida en la humanidad del lesionado, descrita en el respectivo Reconocimiento Médico Legal, así como el resultado del Informe Pericial Hematológica y Química (Iones Nitritos y Nitratos) Nº 9700-069-DC-430, de fecha 17-03-2006:, se puede establecer que el índice de proximidad con respecto al disparo, fue realizado a Distancia, es decir, con una separación entre la boca del cañón del arma de fuego y la región anatómica comprometida por el orificio de entrada en la victima, aproximadamente mayor de 1 m.-
3. Los impactos descritos en los puntos I.c.3 y I.c.4 localizados en el interior del vehículo en cuestión, corresponden con los que originaron los orificios descritos en el punto I.c.1.-
4. El impacto descrito en el punto I.c.5 localizado en el interior del vehículo en cuestión, corresponde con el que origino el orificio descrito en el punto I.c.2.-
5. El (los) Tirador (es) para el momento de efectuar los disparos con arma (s) de fuego que ocasionan los orificios e impactos mencionados en la conclusión Nº 4 del presente informe, se encuentra (n) ubicado (s) hacia la parte posterior del vehículo en cuestión, efectuando disparados de derecha a izquierda y de afuera hacia adentro.-
6. El Tirador para el momento de efectuar el disparo con arma de fuego que ocasiona el orificio e impacto mencionados en la conclusión Nº 5 del presente informe, se encuentra ubicado hacia la parte lateral izquierda del vehículo en cuestión, efectuando disparado de izquierda a derecha y de afuera hacia adentro…

DECIMO PRIMERO: DECLARACION PERICIAL de el experto FRANCISCO SANGERMANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, departamento de Criminalísticas de Laboratorio, Unidad Biológica, siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto practico a las evidencias descritas en el informe N° 9700-069-DC-332, Experticia Hematológica, y en consecuencia determinaron que la sustancia de color pardo rojiza presente en las piezas analizadas es de naturaleza temática y corresponden al grupo sanguíneo ¨O¨.

TESTIMONIOS:

PRIMERO: Testimonio de los funcionarios Comisario General (PET) NIEVES GONZALEZ ORLANDO ANTONIO y Cabo Primero (PET) PORTILLO TORRES RAFAEL ANGEL, adscritos a la dirección general de Seguridad Ciudadana del Estado Trujillo, útiles, necesarios y pertinentes, por cuanto fueron los funcionarios actuantes en la aprehensión en flagrancia de los imputados JONATHAN EDUARDO INFANTE y RAFAEL ANGEL LAGUNA BECERRA, y en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicada la misma.

SEGUNDO: Testimonio de la victima CARLOS EDUARDO COOZ SANCHEZ, venezolano, natural de Trujillo estado Trujillo, de 53 años de edad, casado, de profesión u oficio Contador Público, con cédula de identidad Nº V- 3.216.814, residenciado en la carretera vieja Trujillo la Plazuela, sector la raya, casa S/N, siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por los sujetos activos del delito y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

TERCERO: Testimonio del ciudadano JOSE HONORIO PAREDES BASTIDAS, venezolano, natural de Trujillo estado Trujillo, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, con cédula de identidad Nº V- 8.723.036, residenciado en el sector tres esquinas, casa N° 4499, Municipio Autónomo Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es TESTIGO PRESENCIAL; y en consecuencia su testimonio estará orientado a narrar va a declarar sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hecho.

CUARTO: Testimonio del ciudadano CARLOS ALBERTO BARRETO BRICEÑO, venezolano, natural de Trujillo estado Trujillo, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, con cédula de identidad Nº V- 19.427.025, residenciado en el sector Santa Rosa, Municipio Autónomo Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es TESTIGO PRESENCIAL; y en consecuencia su testimonio estará orientado a narrar va a declarar sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hecho.

QUINTO: Testimonio de los funcionarios MAURO GIL Y JAVIER ENRIQUE BECERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, delegación Estadal Trujillo, Subdelegación Trujillo, siendo pertinente y necesaria sus declaraciones por cuanto practicaron la Inspección Técnica N° 177 en fecha 09 de Febrero de 2006 en el sitio donde fueron detenidos los imputados ubicado en la vía pública, sector siquisay, carretera que conduce hacia Santa Ana, Municipio Pampán Estado Trujillo, y en consecuencia van declarar sobre las evidencias colectadas en el interior del vehiculo marca Nissan, color azul, modelo patrol, tipo chasis largo, uso carga, clase rustico, placas de matriculación 701-275, el cual fue utilizado por los imputados de autos como medio de transporte para huir del lugar donde cometieron el hecho punible, e igualmente sobre las abolladuras e impactos que presento el vehiculo en cuestión.

SEXTO: Testimonio de los funcionarios COMBITA CARLOS Y NELSON MARIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, siendo útil, pertinente y necesaria su declaración, por cuanto practicaron en fecha 21 de Marzo de 2006, la Inspección Técnica N° 361 en el sitio del suceso ubicado en la Avenida Felipe Márquez Cañizalez, Ferretería Inversiones la Morita, sector la morita, municipio Trujillo, Estado Trujillo, y en consecuencia van a dejar constancia de su ubicación así como de sus características.
DOCUMENTALES:
Igualmente solicitamos muy respetuosamente, sean incorporados como medios de prueba de conformidad con lo pautado en el Artículo 339 numeral 2 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a través de su lectura y/o exhibición los siguientes documentos:

PRIMERO: INSPECCION TECNICA N° 177 de fecha 09 de Febrero de 2006; practicada en el sitio donde fueron detenidos los imputados ubicado en la vía pública, sector Siquisay, carretera que conduce hacia Santa Ana, Municipio Pampán Estado Trujillo, por los funcionarios MAURO GIL Y JAVIER ENRIQUE BECERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, delegación Estadal Trujillo, Subdelegación Trujillo, donde dejan constancia de los siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto….corresponde específicamente a un tramo de carretera de doble vía, de topografía plana, su calzada de asfalto en ambos márgenes, no se aprecian aceras y abundante vegetación, en esta misma dirección se localiza aparcado sobre sus cuatro neumáticos un vehículo automotor….marca Nissan, color azul, modelo patrol, tipo chasis largo, uso carga, clase rustico, placas de matriculación 701-275, se procede a una REVISION INTERNA, constatándose que la tapicería es de color azul….se aparecía en la parte trasera del lado izquierdo 1.- una gorra de color gris y azul con la inscripción en la parte frontal “Von Dutah”, del lado derecho se localiza 2.- una franela marca puma, sin talla aparente, color azul y mangas rojas, en la parte frontal se le aprecia la inscripción puma, a una distancia de un metro se localiza 3.- un pasamontañas, color negro sin talla, sin marca aparente, en la parte delantera del lado del piloto y sobre el suelo del vehiculo se localiza 4.- un arma de fuego tipo revolver, marca smith Wilson, pavón niquelado, cacha de madera serial de cacha 4982058….5.- tres conchas percutidas calibre 38 de las cuales una (01) marca Winchester, una (01) marca MFS38 SPECIAL, una (01) marca WC, se aprecia también en la recamara 6.- una bala sin percutir marca cavin 38 spl, en el área de la boca de fuego de la referida arma se localiza atascado un proyectil de color gris, 7.- se localiza también una franela tipo chemise marca corta, color beige, cuello de color verde talla M, sin marca aparente con signos de descontinuada(sic) en la manga izquierda, con la inscripción en la parte superior izquierda “selva pastelería”, al lado se localiza, 8.- un carnet de color azul a nombre del ciudadano Rafael Laguna, cédula de identidad Nº 8.715.155 y la inscripción Asociación Civil de conductores Línea de Transporte Periférico LA LAGUNITA, 9.- un (01) llavero contentivo de cinco piezas llaves, con una placa que se lee mersur, mercantil suramericana C.A. Valera-Venezuela, en el área trasera de la butaca del piloto se aprecian tres orificios de forma irregular. REVISION EXTERNA, se aprecian en la puerta trasera izquierda un orificio de forma irregular, se aprecia en el lado izquierdo un orificio en forma irregular, con perdida de material, se aprecia abolladura en el área izquierda del chasis, se aprecia abolladura en el área izquierda del chasis, se aprecia abolladura en el rin izquierdo trasero , se aprecian los dos neumáticos del lado izquierdo sin aire, sobre la calzada del suelo al lado del referido vehículo del lado izquierdo se aprecia una sustancia de color pardo rojiza en forma de charco y se tomo muestra en forma de costra , se fijo fotográficamente y se colecto todo el material de interés criminalístico, las cuales se ofrecen como complemento de la inspección practicada por los funcionarios actuantes FIJACION FOTOGRAFICA N°01, donde se aprecia aparcado el vehículo marca Nissan, color azul, modelo patrol, tipo chasis largo, uso carga, placas 701-275, FIJACION FOTOGRAFICA N°02, donde se aprecia en forma de detalle y con el testigo flecha un impacto (orificio) en el lado lateral izquierdo del vehículo marca nissan, color azul, modelo patrol, tipo chasis largo, uso carga, placas 701-275, FIJACION FOTOGRAFICA N°03, donde se aprecia en forma de detalle y con testigo flecha un impacto (orificio) en la puerta izquierda del vehículo marca Nissan, color azul, modelo patrol, tipo chasis largo, uso carga, placas 701-275, FIJACION FOTOGRAFICA N° 04, donde se aprecia en forma de detalle y con testigo flecha un impacto (orificio) en el lado trasero del asiento del conductor del vehículo marca Nissan, color azul, modelo patrol, tipo chasis largo, uso carga, placas 701-275, FIJACION FOTOGRAFICA N° 05, donde se aprecia en forma de detalle y con testigo flecha un arma de fuego tipo revolver localizada en el piso del vehículo del lado del piloto.”

SEGUNDO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-084-030 de fecha 09 de Febrero de 2006, practicada por el experto detective JAVIER BECERRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, delegación Estadal Trujillo, Subdelegación Trujillo a las siguientes evidencias: “1.- Una gorra elaborada en tela de color gris y azul, se le aprecia la inscripción en la parte frontal “Von Dutah”, 2.- Una franela, elaborada inmaterial sintético , marca puma sin talla aparente, color azul y mangas rojas, en la parte frontal se le aprecia la inscripción puma con la figura de un felino, 3.- Un pasamontañas elaborado en material sintético de color negro, sin talla, sin marca aparente, en la parte delantera se le aprecia una abertura.4.- Una franela elaborada en algodón, tipo chemise, manga corta, color beige, cuello de color verde, talla M, sin marca aparente, con signos de descontinuada en la manga izquierda, se lee la inscripción en la parte superior izquierda “selva pastelería”.5.- Un carnet de color azul, elaborado en material sintético y papel, a nombre del ciudadano Rafael Laguna, cédula de identidad Nº V-8.715.155 y se aprecia la inscripción “asociación civil de conductores línea de transporte periférico la lagunita. 6.- Un llavero contentivo de cinco piezas llaves, con una placa que se lee mersur, mercantil suramericana c.a. Valera Venezuela. CONCLUSIONES: Los objetos de los numerales 01, 02 y 04 son prendas de vestir….la del numeral 03, se utiliza para cubrir el rostro, la del numeral 05 es un documento de identificación y el del numeral 06 se utiliza para abrir cilindros o cerradura.”

TERCERO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO REAL N° 9700-084-035, practicada por el experto NELSON MARIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, delegación Estadal Trujillo, Subdelegación Trujillo a un aparato de telefonía inalámbrica de los denominados comúnmente celular, marca motorota, serial SJWF0259AA, con su respectiva batería marca motorota, serial SNN55776A, confeccionado en material sintético de color azul, plateado y gris valorado en el mercado en un costo de 130.000 bolívares. CONCLUSIONES El objeto antes descrito se utiliza comúnmente para recibir y hacer llamadas telefónicas, escribir mensajes, almacenar números telefónicos.

CUARTA: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-084-034 de fecha 10 de Febrero de 2006, por el experto NELSON MARIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Estadal Trujillo, Subdelegación Trujillo, a una gorra elaborada en fibras naturales de color negro, la misma se le aprecia en la parte frontal un bordado con la inscripción “YANKEES”, elaborada en fibras naturales de color amarillo y blanco y en la parte trasera se observa un cierre mágico con la inscripción “YANKEES”, la misma se aprecia en regular estado de uso y conservación.

QUINTA: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-165-2006-172 de fecha 10 de Febrero de 2006, practicado al imputado: LAGUNA BECERRA RAFAEL ANGEL, cédula de identidad N° 8.715.155, por el Médico Forense HOMERO URBINA ROJAS, dejando constancia de lo siguiente: Contusión escoriada en región nasal. Excoriaciones lineales en ambos miembros superiores. Contusiones equimoticas en hipocondrio derecho. Estado general satisfactorio, Tiempo de curación 6 días. Privación de ocupaciones 2 días. Carácter médico legal de la lesión: Leve.

SEXTA: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-165-2006-181 de fecha 10 de Febrero de 2006, practicado al imputado: INFANTE JONATHAN EDUARDO, cédula de identidad N° 16.883.320, por el Médico Forense HOMERO URBINA ROJAS, dejando constancia de lo siguiente: Herida costros en cuero cabelludo de región parietal posterior. Contusión eqiuimotica de forma redondeada y excoriada en región escapular izquierda. Tiempo de curación 6 días. Privación de ocupaciones 02 días. Carácter médico legal de la lesión: Leve.

SEPTIMA: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-069-DC-327, de fecha 25 de Febrero de 2006, practicada por el experto CACERES JOSE FELIX, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Estadal Trujillo, Subdelegación Trujillo, a un ARMA DE FUEGO, tipo revolver, marca smith wesson, calibre 38 spl, serial de orden 4982058. OBSERVACIONES: Es de hacer notar que esta arma de fuego presenta atascado a nivel del borde externo del cañón, un proyectil raso de plomo el cual lo extraje con la finalidad de describirlo. LAS CARACTERISTICAS DEL PROYECTIL EXTRAIDO DE LA PARTE INTERNA DEL CAÑON DEL ARMA DE FUEGO SUMMINISTRADA SON: Metálico de color gris raso de plomo, perteneciente a una de las partes que compone el cuerpo de una bala para arma de fuego, del calibre 38 spl, de forma cilindro ojival, con un diámetro en la base de 8,9mm, una longitud de 17mm y una masa de 9,66 gramos, presenta 05 huellas de campo y 05 huellas de estrías, con giro helicoidal dextrógiro. LAS CARACTERISTICAS DELAS TRES CONCHAS SUMINISTRADAS SON: Metálicas, perteneciente a una de las partes que compone una bala, para arma de fuego del calibre 38 spl, de las marcas una “MFS2, una “Winchester”, y la restante “WCC” fuego central, el cuerpo de cada una de ellas se compone de manto de cilindro reborde y culote con cápsula de fulminante lesionado. LAS CARACTERISTICAS DE LA BALA SUMINISTRADA SON: Para arma de fuego de calibre 38 spl, de la marca “CAVIM” fuego central, el cuerpo de la misma se compone de proyectil raso de plomo, de forma cilindro ojival, cilindro y cápsula de fulminante. CONCLUSIONES: 1.- El Arma de Fuego tipo revolver descrita en el presente informe pericial, se encuentra en buen estado de funcionamiento. 2.- El proyectil suministrado como incriminado , el cual se encontraba atascado en la parte interna del cañón del arma de fuego mencionada en la parte expositiva del presente informe pericial fue disparada con la misma 3.- Las conchas suministradas como incriminadas, fueron percutadas con el arma de fuego descrita en el presente informe.

OCTAVA: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 9700-084-010306 de fecha 08 de Marzo de 2006, practicada por el experto LUIS HERRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Estadal Trujillo, Subdelegación Trujillo, a un vehículo clase rustico, marca nissan, modelo patrol, tipo techo duro, color azul, placas 701-275, serial de carrocería 7LG60HAV65207. CONCLUIONES: Presenta la chapa que identifica el serial de carrocería original suplantada. Presenta grabado en bajo relieve el serial de chasis original. Porta motor 6 cilindros. Porta placa de matriculación con las siglas 701-275.

NOVENA: INSPECCION TECNICA N° 361 de fecha 21 de Marzo de 2006, practicada en el sitio del suceso ubicado en la AVENIDA FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ, FERRETERIA INVERSIONES LA MORITA, SECTOR LA MORITA, MUNICIPIO TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO, por los funcionarios COMBITA CARLOS Y NELSON MARIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso cerrado….correspondiente a un galpón ubicado en la dirección arriba citada, su fachada en sentido Norte Sur elaborado de bloque de cemento sin frisar, protegido por cuatro portones de tipo Santa Maria de color rojo….presenta piso de cemento rustico, techo de acerolit, paredes de bloque sin frisar, tres mostradores elaborados elaborado de metal y vidrio, en el centro de dicho local se observa varias vitrinas tipo estantes….en cada uno de ellos se encuentra material de ferretería y construcción….”
DECIMA: EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y FISICO QUIMICA N° 9700-069-DC-430, practicada por los expertos inspector jefe FRANCISCO SANGERMANO y el agente AVILA STEVE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, departamento de Criminalísticas de Laboratorio, Unidad Biológica, a las siguientes evidencias: 1.- Una franela tipo chemisse….elaborada en fibras naturales teñidas de color azul y blanco, provista de etiqueta identificativa donde(sic) “BETHOVEN”, exhibe estampado ambas mangas que refiere “86BTN” en color rojo y parte anterior a manera de circunferencia que refiere entre otros “STBTN TEAM”….la pieza se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad e impregnación de sustancia de color pardo rojizo sobre su superficie con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento y salpicadura. 2.- Un franelilla….elaborada con fibras naturales teñida de color blanco, provista de etiqueta identificativa donde se lee “OVEJITA”. La pieza se halla con signos de suciedad e impregnada de una sustancia de color pardo rojiza sobre su superficie con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento. 3.- Una franela elaborada con fibras naturales teñidas de color verde, provista de etiqueta identificativa donde se lee “VOLE BLU”, exhibe estampado en su parte anterior y posterior alusiva a un balón con inscripción que refiere entre otros “BASKETBALL-ADIDAS”, en colores amarillo, blanco, negro y gris. La pieza se halla con signos de suciedad e impregnación de sustancia de color pardo rojizo, sobre su superficie con mecanismo de formación por contacto y salpicadura. 4.- Un pantalón tipo jeans, uso masculino, elaborado con fibras naturales teñidos de color azul, provisto de etiqueta identificativa donde se lee “CHEVIGNON”. La pieza se halla con signos de suciedad e impregnación de sustancia de color pardo rojizo sobre su superficie con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento. CONCLUSIONES: 1.- En la superficie de las piezas analizadas, no se detecto la presencia de Iones Oxidantes Nitratos y Nitritos. 2.- La sustancia de color pardo rojizo presente en la superficie de las piezas analizadas es de naturaleza hematica. 3.- El resultado hematológico (determinación del grupo sanguíneo), posteriormente será enviado como alcance al presente informe pericial.
DECIMA PRIMERA: LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 30, practicado en el Sector Siquisay, Carretera Valera-Bocono, vía Pública, Municipio Pampán, Estado Trujillo, por los expertos EDIXON MEJIA Y JOSE LAGUNA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Unidad de Análisis y Reconstrucción de Hechos, en el cuál se observa el plano general y de detalle las evidencias colectadas en el sitio donde fue practicada la aprehensión de los imputados de autos, la cual describen en los siguientes términos: “ A.- Un vehiculo automotor marca nissan, modelo patrol, color azul, tipo chasis largo, placas de matriculación 701-275. B.- Una gorra colores gris y azul, con la inscripción “VON DUTAH”. C.- Una franela marca puma, color azul, mangas color rojo. D.- Un pasamontañas color negro sin talla y marca aparente. E.- Un arma de fuego tipo revolver, marca smith wesson, serial 4982058, en su recamara tres (03) conchas de balas percutidas, marca Winchester MFS Y WC, todas calibre 38, además de una bala marca CAVIM, .38 spl, sin percutir en la boca del cañón, se observa atascado un proyectil color gris (piso). F.- Una franela, tipo chemise, color beige, talla M, sin marca aparente, con la inscripción de “SELVA PASTELERIA”, presenta solución de continuidad. G.- Un carnet perteneciente a la línea de Transporte la Lagunita a nombre de Rafael Laguna, C.I.V-8.715.155. H.- Un llavero con la inscripción de “MERSUR”, contentivo de cinco piezas. I.- Impacto producido por el choque de un cuerpo de igual o menor cohesión molecular. J.- Orificio ocasionado por el paso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular. K.- Abolladura. L.- Una sustancia de color pardo rojiza, con características de estancamiento.

DECIMA SEGUNDA: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-165-2006 de fecha 10 de Febrero de 2006, practicado al imputado: ERICSSON ALEXANDER PEREZ, por el Médico Forense LUIS PIÑERUA REYES dejando constancia de lo siguiente: Al examen físico practicado observo: Orificio de aproximadamente 2 cm de ancho por 1 cm de largo que asemeja a orificio de entrada con halo de contusión en región tercio proximal cara posterior del brazo derecho, con área equimotica alrededor de la herida que abraca hasta 1/3 distal del brazo derecho con orificio de salida en región inflacavicular derecha a nivel de la línea media clavicular con área de equimosis perilesional. Se revisa historia clínica del Hospital Central de Valera de fecha 09-’02-2006, donde ingresa por presentar herida por arma de fuego en brazo derecho con salida en tórax derecho anterior línea media clavicular. A su ingreso se constato pulso radial derecho presente disminuido en amplitud y en evaluaciones posteriores se constato mayor disminución de la amplitud con descenso de los niveles de hemoglobina. Fue evaluado por cirugía cardiovascular planteándose arteriografía para determinar el grado de la lesión lo cual no se cumple en vista de presentar trastornos en la coagulación, por lo que se recomendó el traslado a otra institución fuera del Estado que cuente con servicio de cirugía cardiovascular.”

DECIMA TERCERA: FACTURA N° 19639 expedida por servicios Telcel C.A., a nombre de la victima CARLOS EDUARDO COOZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.216.814.

DECIMA CUARTA: DOCUMENTO DE COMPRAVENTA del vehículo CLASE RUSTICO, MARCA NISSAN, MODELO PATROL, TIPO TECHO DURO, COLOR AZUL, PLACAS 701-275, SERIAL DE CARROCERÍA 7LG60HAV65207, AUTENTICADO por ante la Notaria Pública Primera de Valera, de fecha 21 de Abril de 1999, inserto bajo en N° 29 tomo 30, de los libros de autenticaciones, llevados por esa notaria, en el cual el ciudadano WENCESLAO MEDINA MEDINA, le da en venta al imputado RAFAEL ANGEL LAGUNA BECERRA el vehículo antes descrito.
DECIMA QUINTA: EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-069-DC-430-b, practicada por el experto agente AVILA STEVE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Trujillo, departamento de Criminalísticas de Laboratorio, Unidad Biológica, realizada para determinar el grupo sanguíneo al material colectado a las piezas mencionadas en el Informe Pericial Hematológico Nro. 9700-069-DC-430, de fecha 17-03-2006 en la cual se concluye lo siguiente:

“...CONCLUSIÓNES:

1.- Las muestras de Sangre colectadas a las piezas mencionadas en los numerales 1 y 4 corresponden al grupo sanguíneo “A”.-

2.- Las muestras de Sangre colectadas a las piezas mencionadas en los numerales 2 y 3 corresponden al grupo sanguíneo “O”...”-

DECIMA SEXTA: EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-069-DC-485, practicada por el experto Sub Comisario LEONARDO PENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, departamento de Criminalísticas de Laboratorio, Unidad Biológica, efectuada para establecer trayectoria balística en el Sector Siquisay, Carretera Valera-Boconó, vía pública, Municipio Pampan, Estado Trujillo, hecho ocurrido en fecha 09 de Febrero de 2006, en el cual se establece:


¨…LUGAR DEL HECHO: Trátese de un sitio de suceso del tipo abierto, correspondiente a un tramo de la mencionada vía pública, conformada por pavimento de asfalto y desprovista de aceras de protección peatonal, que permite el tránsito automotor en dirección de Este a Oeste y viceversa, a 600 m del Peaje de Siquisay en sentido Este (vía Boconó); lugar donde se realizó una rigurosa y exhaustiva búsqueda, en la cual no se localizaron elementos físicos de juicio tales como impactos u orificios en objetos móviles o fijos…

CONCLUSIONES: Vistos y analizados los elementos físicos de juicio, aunados a las apreciaciones técnicas, se establece lo siguiente:


1. No se establece trayectoria balística con respecto a la herida que presenta el lesionado ERIXON ALEXANDER PEREZ, debido a que el Reconocimiento Médico Legal, antes citado, correspondiente a la herida, no reporta trayecto intraorgánico.-
4. INDICE DE PROXIMIDAD:

De acuerdo a las características que presenta la herida en la humanidad del lesionado, descrita en el respectivo Reconocimiento Médico Legal, así como el resultado del Informe Pericial Hematológica y Química (Iones Nitritos y Nitratos) Nº 9700-069-DC-430, de fecha 17-03-2006:, se puede establecer que el índice de proximidad con respecto al disparo, fue realizado a Distancia, es decir, con una separación entre la boca del cañón del arma de fuego y la región anatómica comprometida por el orificio de entrada en la victima, aproximadamente mayor de 1 m.-
5. Los impactos descritos en los puntos I.c.3 y I.c.4 localizados en el interior del vehículo en cuestión, corresponden con los que originaron los orificios descritos en el punto I.c.1.-
4. El impacto descrito en el punto I.c.5 localizado en el interior del vehículo en cuestión, corresponde con el que origino el orificio descrito en el punto I.c.2.-
5. El (los) Tirador (es) para el momento de efectuar los disparos con arma (s) de fuego que ocasionan los orificios e impactos mencionados en la conclusión Nº 4 del presente informe, se encuentra (n) ubicado (s) hacia la parte posterior del vehículo en cuestión, efectuando disparados de derecha a izquierda y de afuera hacia adentro.-
6. El Tirador para el momento de efectuar el disparo con arma de fuego que ocasiona el orificio e impacto mencionados en la conclusión Nº 5 del presente informe, se encuentra ubicado hacia la parte lateral izquierda del vehículo en cuestión, efectuando disparado de izquierda a derecha y de afuera hacia adentro…

EVIDENCIAS:
El Ministerio Público ofrece las siguientes evidencias físicas, las cuales fueron incautadas a los prenombrados imputados, por funcionarios adscritos a la Dirección general de Seguridad Ciudadana del Estado Trujillo.
PRIMERO: Una (01) gorra elaborada en tela de color gris y azul, se le aprecia la inscripción en la parte frontal “Von Dutah”.

SEGUNDO: Una (01) franela, elaborada inmaterial sintético, marca puma sin talla aparente, color azul y mangas rojas, en la parte frontal se le aprecia la inscripción puma con la figura de un felino,

TERCERO: Un (01) pasamontañas elaborado en material sintético de color negro, sin talla, sin marca aparente, en la parte delantera se le aprecia una abertura.

CUARTO: Una (01) franela elaborada en algodón, tipo chemise, manga corta, color beige, cuello de color verde, talla M, sin marca aparente, con signos de descontinuada en la manga izquierda, se lee la inscripción en la parte superior izquierda “selva pastelería”.

QUINTO: Un carnet de color azul, elaborado en material sintético y papel, a nombre del ciudadano Rafael Laguna, cédula de identidad Nº V-8.715.155 y se aprecia la inscripción “asociación civil de conductores línea de transporte periférico la lagunita.

SEXTO: Un llavero contentivo de cinco piezas llaves, con una placa que se lee mersur, mercantil suramericana c.a. Valera Venezuela.

SEPTIMO: Un (01) aparato de telefonía inalámbrica de los denominados comúnmente celular, marca motorota, serial SJWF0259AA, con su respectiva batería marca motorota, serial SNN55776A, confeccionado en material sintético de color azul, plateado.

OCTAVO: Una (01) gorra elaborada en fibras naturales de color negro, la misma se le aprecia en la parte frontal un bordado con la inscripción “YANKEES”, elaborada en fibras naturales de color amarillo y blanco y en la parte trasera se observa un cierre mágico con la inscripción “YANKEES”, la misma se aprecia en regular estado de uso y conservación.

NOVENO: Un (01) ARMA DE FUEGO, tipo revolver, marca smith wesson, calibre 38 spl, serial de orden 4982058.

DECIMO: Un(01) proyectil Metálico de color gris raso de plomo, perteneciente a una de las partes que compone el cuerpo de una bala para arma de fuego, del calibre 38 spl, de forma cilindro ojival, con un diámetro en la base de 8,9mm, una longitud de 17mm y una masa de 9,66 gramos, presenta 05 huellas de campo y 05 huellas de estrías, con giro helicoidal dextrógiro, el cual fue extraído de la parte interna del cañón del arma de fuego suministrada

DECIMO PRIMERO: Tres (03) conchas Metálicas, perteneciente a una de las partes que compone una bala, para arma de fuego del calibre 38 spl, de las marcas una “MFS2, una “Winchester”, y la restante “WCC” fuego central, el cuerpo de cada una de ellas se compone de manto de cilindro reborde y culote con cápsula de fulminante lesionado.

DECIMO SEGUNDO: Una (01) bala para arma de fuego de calibre 38 spl, de la marca “CAVIM” fuego central, el cuerpo de la misma se compone de proyectil raso de plomo, de forma cilindro ojival, cilindro y cápsula de fulminante.
ACUSADO
Al acusado ELIU JOSE TERAN, se le concedió el derecho de palabra previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, se le impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos y de los artículos 347 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: ELIU JOSE TERAN, nacionalidad venezolano, mayor de edad de 18 años, no se sabe el numero de su cédula de identidad, nacido en fecha 18-12-1987, soltero, grado de instrucción Sexto Grado, natural de Valera, Estado Trujillo, hijo de Emilia Terán y Pedro Lobo, domiciliado en sector la floresta La Travesía mas debajo de la escuela de preescolar, casa sin numero, rancho de lata, Valera estado Trujillo, quien expuso:”admito los hechos y solicito se me imponga la pena”.
ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Admitidos los hechos por el imputado de autos, corresponde a este tribunal analizar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se observa que el imputado admite en forma pura y simple los hechos imputados por el representante del Ministerio Público conforme al artículo 376 del referido Código Orgánico Procesal Penal.
Ante tales planteamientos, considera quien suscribe que, como su nombre lo indica, la admisión corresponde a los hechos objeto del proceso y no son otros que los imputados por la representación fiscal en su escrito acusatorio.
En virtud de lo preceptuado en la norma señalada, el juez debe resolver al finalizar la audiencia sobre las cuestiones planteadas que en el presente caso sería sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, en cuyo caso deberá el juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado en consecuencia, este tribunal pasa a imponer la pena respectiva en los siguientes términos:

PENA A IMPONER
Al Imputado ELIU JOSE TERAN, se le imputa el hecho de ROBO AGRAVADO a Titulo de Coautor material, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en agravio del ciudadano Carlos Eduardo Cooz, el cual prevé una pena corporal de PRISIÒN de diez a diecisiete años y conforme el artículo 37 del Código Penal, su termino medio es de trece años y seis meses y tomando en consideración la conducta predelictual conforme el articulo 74 ordinal 4° eiusdem como circunstancia atenuante se baja hasta el termino mínimo que es de diez años.
Por otra parte, al aplicar la disposición del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que de acuerdo al primer y segundo aparte de la referida norma, la sentencia dictada por el juez no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente, por lo que no se puede aplicar la rebaja de un tercio a que hace referencia dicha disposición legal por la admisión de los hechos, quedando una pena que en definitiva debe imponerse al acusado de diez (10) años de prisión.
Igualmente se hace procedente la aplicación de las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.
Finalmente, se exime al imputado de pagar costas procesales conforme al artículo 26 único aparte de la constitución Nacional.

DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: Admite el escrito acusatorio presentado contra el ciudadano: ELIU JOSE TERAN, nacionalidad venezolano, mayor de edad de 18 años, no se sabe el numero de su cédula de identidad, nacido en fecha 18-12-1987, soltero, grado de instrucción Sexto Grado, natural de Valera, Estado Trujillo, hijo de Emilia Terán y Pedro Lobo, domiciliado en sector la floresta La Travesía mas debajo de la escuela de preescolar, casa sin numero, rancho de lata, Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO a Titulo de Coautor material, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en agravio del ciudadano Carlos Eduardo Cooz. Segundo: Se Admiten todas y cada una de las pruebas promovidas por la Representación Fiscal por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate Oral y Público. Tercero: Se Condena al ciudadano ELIU JOSE TERAN, (antes plenamente identificado), con ocasión de haber ADMITIDO LOS HECHOS conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena corporal de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO a Titulo de Coautor material, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en agravio del ciudadano Carlos Eduardo Cooz y las accesorias legales correspondientes contenidas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Finalmente, se exime al imputado de pagar costas procesales conforme al artículo 26 único aparte de la constitución Nacional. Cuarto: Se establece que la fecha provisional del cumplimiento de la condena será el 16 de Mayo del año 2016 a las 24:00 horas. Se mantiene la medida de privación de libertad en el departamento policial N° 38 El Cumbe de la ciudad de Valera hasta que el tribunal de Ejecución decida lo conducente. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de ejecución correspondiente en su oportunidad legal. Dada, sellada y refrendada en el Tribunal de la Juez de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil seis. Años: 195 de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez de Juicio N° 03,

YELITZA PÉREZ PÉREZ.

La Secretaria,

DEYANIRA FERNÁNDEZ.