REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000355
ASUNTO : TP01-P-2003-000141
Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS G. PACHECO MONTILLA, Defensor Público Penal N° 12, procediendo en nombre y representación del ciudadano YONATTAN ALEXANDER FUENMAYOR SANDOVAL, venezolano, con cédula de identidad N° 18241832, en la causa N° TPO1-P-2003-141, mediante el cual solicita el cese de las Medidas Cautelares decretadas en su contra, la Juez resuelve lo planteado, en los términos siguientes:
PRIMERO: Señaló el defensor técnico que de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico procesal penal, solicita el cese de la medida cautelar privativa de libertad que pesa sobre su representado, por haber transcurrido mas de dos años desde que se le impuso.
SEGUNDO: El día 27 de febrero de 2003, con ocasión de la presentación que el Fiscal del Ministerio Público hizo, relacionada con el ciudadano YONATHAN ALEXANDER FUENMAYOR SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18241832, nacido el 17-06-79, soltero, mecánico, hijo de Elsa Fuenmayor y Fernando Fuenmayor Reyes, residenciado en la urbanización el trapichito, manzana H5, casa N° 13, Valencia Estado Carabobo, por parte del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito judicial penal, le decretó PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores , en relación con el 80 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Texto Sustantivo penal, de manteniéndose bajo las mismas condiciones hasta el 28 de abril de 2003, cuando le sustituyen la PRIVACION pospresentaciones ante el Tribunal cada 15 días, prohibición de salida del país y de comunicarse con las víctimas, por lo que se mantuvo privado de libertad DOS MESES Y UN DIA.
En pronunciamiento dictado el 08 de agosto de 2003, el Juez de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, competente para esa oportunidad, suspendió la Medida cautelar sustitutiva de la Libertad que se le había impuesto, por cuanto no cumplió con las presentaciones ordenadas y se le decretó PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBETAD, ordenándose la respectiva orden para lograr su aprehensión, la cual se materializó el 11-11-04, y se estimó, en fallo dictado el 19 de noviembre de 2004, que debía mantener privado de libertad, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que ha permanecido privado de libertad, UN AÑO, OCHO MESES Y TRECE DIAS.
TERCERO: La finalidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas, es asegurar con su imposición la comparecencia de determinado ciudadano señalado por el Ministerio Público como autor de un delito, se revisó la presente causa, constatándose que el ciudadano YONATHAN ALEXANDER FUENMAYOR SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18241832, nacido el 17-06-79, soltero, mecánico, hijo de Elsa Fuenmayor y Fernando Fuenmayor Reyes, residenciado en la urbanización el trapichito, manzana H5, casa N° 13, Valencia Estado Carabobo, NO ha cumplido con las obligaciones impuestas y NO se presentó de la manera como se lo impuso el Tribunal, el 28 de abril de 2003, cuando le sustituyó la Privación Judicial preventiva de Libertad, razones éstas que imperan para que quien decide considere, que tiene intención de sustraerse del proceso.
Debe precisarse, que no obstante habérsele dictado cautelar, hace mas de DOS AÑOS, al no haberse sometido a las condiciones impuestas, debe entender que ese lapso no es posible contarlo a favor de la persona que se ha sustraído del proceso, en efecto, si no se presentó con la periodicidad ordenada, este lapso a los efectos del decaimiento de la medida impuesta, no es susceptible de ser computado, pues no estuvo el imputado restringido de libertad, pues hizo caso omiso a las órdenes impartidas por el Juez de Juicio y Control en sus debidas oportunidades, por lo que en el presente caso, la PROPORCIONALIDAD prevista en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y argumentada por el defensor a favor de YONATAN ALEXANDER FUENMAYOR SANDOVAL, NO es posible aplicársele, en consecuencia quien decide considera que debe DECLARARSE SIN LUGAR la solicitud de CESE DE MEDIDA requerida por el Defensor Público JESUS G PACHECO M.
CUARTO: Conforme a la facultad de revisar las cautelas en la oportunidad que lo requiera el imputado y/o de oficio, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal, estimándose las argumentaciones anteriores, debe, a criterio de quien el presente fallo suscribe, mantenerse al ciudadano YONATAN ALEXANDER FUENMAYOR SANDOVAL, sometido al Proceso, bajo PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, pues dio muestras de querer sustraérsele, lo que evidentemente encuadra en los supuestos previstos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de CESE DE MEDIDA, requerida por el defensor JESUS G. PACHECO. M, a favor de YONATHAN ALEXANDER FUENMAYOR SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18241832, nacido el 17-06-79, soltero, mecánico, hijo de Elsa Fuenmayor y Fernando Fuenmayor Reyes, residenciado en la urbanización el trapichito, manzana H5, casa N° 13, Valencia Estado Carabobo, dictada por los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores , en relación con el 80 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Texto Sustantivo Penal y EN SEGUNDO LUGAR, REVISA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida Cautelar Privativa de Libertad, decretada contra el ciudadano YONATHAN ALEXANDER FUENMAYOR SANDOVAL de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantiene en las mismas condiciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al defensor, al imputado y a la víctima.
La Juez,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Deyanira Fernández Carrillo
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