REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Observando que para el día de hoy se tenía fijada la oportunidad procesal para realizar la Depuración de Escabinos, sin que pudiera realizarse, este juzgador estimo prudente realizar las siguientes consideraciones:
I
Primero: La presente causa ingresa a este Tribunal en fecha 21 de abril de 2006, al haber ordenado el Juez en Función de Control correspondiente, en audiencia preliminar celebrada, el enjuiciamiento del adolescente procesado, acordando en esa misma fecha la oportunidad para llevar a cabo el Sorteo de Escabinos para el día 27 de abril de 2006 (folio 108 al 109), día en el cual no se celebra por ausencia de las partes, fijándose para el día 02 de mayo de 2006 (folio 118), realizándose el sorteo correspondiente, fijándose la audiencia de depuración de escabinos para el día 05 de mayo de 2006, (folio 122).

Segundo: En esa fecha, siendo la oportunidad para realizar la depuración de escabinos, habiéndose logrado citar a los candidatos José Daniel Olmedillo, Octavio Barazarte Toro, González Julio Cesar, José Benito Santana y Luis Briceño Castellanos, sólo se presentó el candidato a escabino José Olmedillo, estando ausente el defensor privado, abogado Gladimiro Uzcategui, suspendiéndose la audiencia fijándose la depuración para el día 11 de mayo de 2006, (folios 167), fecha en la cual, efectuadas las convocatorias de ley a los candidatos a escabinos seleccionados, no compareció ninguno, existiendo constancia de citación efectiva de los ciudadanos Jorge Rojas, Julio González y José Santana, no compareciendo el defensor privado Abogado Gladimiro Uzcategui, acordándose volver a convocar a los escabinos ausentes para el día 18 de mayo de 2006 (folio 186).

En fecha 18 de mayo de 2006, estando citados los candidatos a escabinos Julio González, José Benito Santana, Luis Enrique Briceño y José Daniel Olmedillo, sólo se presenta el candidato José Daniel Olmedillo, celebrándose la audiencia de depuración en lo que a él respecta, quedando seleccionado, acordándose un sorteo extraordinario, imprimiéndose dos listas, fijándose la audiencia de depuración de escabinos para el día de hoy 24 de mayo de 2006, (folio 210 y 211), estando agregadas boletas efectivas de notificación para hoy de los candidatos/as a Escabino/a Montilla Aldana Maritza, Luis Enrique Briceño, Alberto Brito, Materán Marisol, Santana José y Rondón Ignacia, no haciendo acto de presencia ninguno de los candidatos a escabinos.
II
Es por lo que el día de hoy, con constancia de la convocatoria de los candidatos a escabinos, y que no compareció ninguno, este Tribunal viendo que no comparecen candidatos a Escabinos suficientes para poder seleccionar y constituir el Tribunal Mixto de conformidad con la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional en fecha 22 de Diciembre de 2003, Sentencia N° 3744, ratificada en Sentencia N° 2598, de fecha 16 de noviembre de 2004, lo cual permite constituir el Tribunal Unipersonal, explica a las partes y en especial al adolescente procesado ..., del significado del Juez natural, como expresión del derecho a ser juzgador por un Tribunal pre-establecido por la ley, explicando además la diferencia entre un Tribunal Mixto y un Tribunal Unipersonal, exponiendo que se da la oportunidad para celebrar el juicio con Tribunal Unipersonal, en garantía de un juicio sin dilaciones en los procesos penales, vinculado al derecho a la libertad, la presunción de inocencia y el derecho de defensa.

Una vez que este juzgador estima que el adolescente procesado entiende el significado de lo expuesto, se le garantiza el derecho de palabra identificándose como ..., hecha la advertencia constitucional y demás generales de ley, y constatándose que esta enterado y entendido de la situación del proceso, expone en forma libre y voluntaria: “Estoy de acuerdo con ir a juicio con un solo Juez.”

Se garantiza el derecho de palabra a la Fiscala X (E) del Ministerio Público, abogada Wanda Terán, quien expuso: “No tengo nada que agregar”. Igualmente se garantiza el derecho de palabra al abogado Defensor Público (suplente) designado al joven procesado, Abogado Carlos Urdaneta quien manifestó: “No tengo nada que expresar al respecto.”

El Juez oído lo expuesto por las partes una vez manifestado la exposición debido a lo imposible de constituir el Tribunal Mixto acogiéndose a lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia vinculante de la Sala Constitucional N° 3744 de fecha 22-12-2003 y ratificada en falló N° 2598, de fecha 16-11-2004, y de conformidad con el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente constituirse en Tribunal Unipersonal y pasa a fijar audiencia de Juicio Oral y Privado para el día 14 de junio de 2006 a las 10:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 585 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
III
Por las razones de hecho y de derecho ya explanas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes en Función de juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda Procedente constituirse en Tribunal Unipersonal y pasa a fijar audiencia de Juicio Oral y Privado para el 14 de junio de 2006, en la presente causa seguida al adolescente ..., por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Gregorio Briceño. Notifíquese al candidato a escabino seleccionado de la no constitución en Tribunal Mixto
Publíquese y Regístrese,
Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente, Dada, firmada y sellada en Trujillo, Estado Trujillo a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil seis (2006).