Iniciada audiencia especial en fecha 16 de mayo de 2006, convocada a los fines de verificar sobre el cumplimiento de las condiciones pactadas en fecha 21 de diciembre de 2005 con el joven ..., suspendiéndose el proceso a prueba por el lapso de Seis (6) meses, por lo que tratándose de una audiencia donde se debe determinar el cumplimiento de la reprogramación del cumplimiento de las condiciones se garantizó el derecho de ser oído al joven procesado para que exponga ante el tribunal las razones que lo llevaron a incumplirlas, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En atención a ello se impone al joven ... del precepto establecido en el Artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y demás generales de ley; quien expuso: "yo actualmente me encuentro trabajando y estudiando”.

Seguidamente se le garantizó el derecho de palabra a la abogada Sandra Espinoza, Defensora Pública Suplente, en representación de la Abogada Odalis Flores, defensora Pública designada al joven procesado, quien expuso: “ una vez oído lo manifestado por el adolescente esta defensa solicita que se establezca un lapso probatorio a los fines de poder probar lo justificado del incumplimiento…”

En vista de ello el Tribunal acordó diferir el acto y fijar nueva fecha para que las partes consignen elementos probatorios para justificar el cumplimiento, fijándose el día 24 de Mayo de 2006. Llegada la fecha, se le garantiza el derecho de palabra previa imposición del precepto constitucional al joven: ..., ya identificado, así como del contenido del Artículo 594, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso su voluntad de libre de declarar, señalando: "Yo no pude traer la carta de trabajo porque no me la dieron, no he empezado a estudiar porque no han empezado las clases y la señora donde estoy trabajando me quedó a avisar, saque la cédula la presentó al Juez, no puedo justificar al Tribunal que cumplí con lo que me ordeno el Tribunal, por lo que asumo los hechos”.

Seguidamente se le otorga la palabra a la abogada Odalis Flores, Defensora Pública N° 03 de la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, designada para la defensa del joven procesado, quien expuso: “… oído lo manifestado por mi representado se evidencia de lo expuesto que el no justifico su incumplimiento y así mismo manifestó su deseo de admitir los hechos, en forma libre sin coacción y por voluntad propia, solicito que este Tribunal fije una audiencia a los fines de que el Ministerio Público ejerza la acción correspondiente”.

Se le cede el derecho de palabra a la Fiscala X (E) del Ministerio Público, abogada Wanda Terán quien expuso: “Escuchadas las partes presentes y oído lo expuesto por el adolescente ya identificado, en donde no tiene constancia en poder acreditarle y que demuestre el incumplimiento de la medida impuesta y señalando el mismo que admite los hechos me adhiero a lo señalado por la defensa en que se fije una nueva oportunidad para que esta representación fiscal ejerza la acción correspondiente.”

El Tribunal oídas las partes pasa a resolver en los siguientes términos:

Revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa seguida al joven ..., ya identificado, por el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, se observa que en fecha 14 de marzo de 2005, se celebró conciliación la cual fue homologada por el Tribunal, en la cual se establecieron obligaciones por el lapso de 6 meses, (folios 95 al 97), las cuales fueron reprogramadas el 28 de junio de 2005, en relación al Servicio a la Comunidad que debería prestares en la Iglesia Don Bosco desde el Sábado 02 de julio de 2005 al domingo 04 de diciembre de 2005, (folios 112 y 113), las cuales nuevamente fueron reprogramadas en fecha 21 de diciembre de 2005, quedando en esa fecha con las obligación de presentar ante el tribunal el 09 de enero de 2006 con la partida de nacimiento para gestionar la expedición de la cédula de identidad, la segunda finalizar los estudios de primaria, quedando obligado a inscribirse ya sea en la Misión Robinsón ya sea en otro Instituto Educativo con la obligación de presentar la correspondiente inscripción y constancia de culminación de cada año, la tercera presentarse ante la Oficinal de presentaciones de Alguacilazgo, (folio 1439 al 142).

Revisadas las actuaciones se evidencia que no presento la Partida de nacimiento se observa que hoy presenta la Cédula de identidad, lo que se considera cumplida igualmente se considera cumplida la obligación de presentarse ante el Tribunal tal y como se evidencia de la Ficha de Presentación llevada por la Oficina de Presentaciones de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, mas sin embargo no logra el adolescente justificar su incumplimiento las obligaciones de estudiar y de consignar las constancias de inscripción, ya que si bien es cierto se presenta el 09 de enero del 2006 señalando que se inscribirá en la Misión Robinson el 15 de enero (folio 143), no lo hizo ni lo ha hecho a la fecha.

Ante este panorama, se observa que las condiciones pactadas en fecha 21 de diciembre de 2005 no han sido incumplidas por el joven procesado en su totalidad, con reiteradas oportunidades de cumplimiento, no logrando justificar su conducta que se refleja irreflexiva y sin compromiso.

En efecto, todo lo hasta aquí narrado demuestra con meridiana logicidad la voluntad del joven de no cumplir la conciliación celebrada, por lo que decreta el Incumplimiento de las Condiciones Impuestas al joven ..., ya identificado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda que el Ministerio Público ejerza la acción penal.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos y con base en los fundamentos de Derecho explanados a lo largo de la presente resolución, este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Incumplida las obligaciones pactadas por el ciudadano ..., por conciliación celebrada por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, debiendo el Ministerio Público ejercer la acción penal. Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario para la evaluación del joven, advirtiéndole que el mismo se presentará ante el Tribunal el día 31 de mayo de 2006.
Regístrese y Publíquese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada Sellada y firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil seis (2006).