REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Observando que para el día de hoy se tenía fijada la oportunidad procesal para realizar el Sorteo de Escabinos, sin que pudiera realizarse, este juzgador estimo prudente realizar las siguientes consideraciones:
I
Primero: La presente causa ingresa a este Tribunal en fecha 13 de marzo de 2006, al haber decretado el Juez en Función de Control correspondiente la aplicación del Procedimiento Abreviado, acordando en fecha 15 de marzo de 2006 fijar audiencia la oportunidad para que la Fiscalía del Ministerio Público presentará formal acusación a los fines de determinar el Tribunal, Unipersonal o Mixto, conforme a la exigencia del artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (folio 66), audiencia que se celebra en fecha 05 de abril de 2006, en al que el Ministerio Público acusa a los adolescentes ... y ... , por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, en agravio de la ciudadana Norelis Coromoto Añez Mora, por lo que se acordó constituirse el Tribunal Mixto al merecer el delito acusado Privación de Libertad como sanción, conforme a lo establecido en el literal a), parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realizándose el sorteo correspondiente, fijándose la audiencia de depuración de escabinos para el día 18 de abril de 2006, (folios 120 al 122).

Segundo: En fecha 18 de abril de 2006 siendo la oportunidad para realizar la depuración de escabinos, fueron descartados los presentes Yubanis Antonio Aldana Azuaje y Maria Luisa Matos Paredes, observándose que además de ellos sólo pudieron ser citados como candidatos a escabinos los ciudadanos María Piña y Víctor Rosales, se acordó su nueva citación y además un sorteo extraordinario, fijándose la depuración para el día 25 de abril de 2006, (folios 203 y 204), fecha en la cual, efectuadas las convocatorias de ley a los candidatos a escabinos seleccionados, fue seleccionado sólo uno, a saber, el ciudadano ROBERTO ROLANDO FRANUM, acordándose volver a convocar a los escabinos ausentes para el día 02 de mayo de 2006 (folio 245 y 246).

En fecha 2 de mayo de 2006, no se puede realizar el acto de depuración de escabinos, toda vez sólo comparece el ciudadano Víctor Manuel Rosales, no constando las resultas de los demás candidatos ni de la víctima, fijándose para el día de hoy, 05 de mayo de 2006, (folio 269-270), estando agregadas boletas de notificación para el día 02 de mayo de 2006 de los candidatos/as a Escabino/a Roman José Esteban, (folio 287), Quintero José Javier (folio 288) y Yanez Antequera (291).
II
Es por lo que el día de hoy, con constancia de la convocatoria de los candidatos a escabinos, y que sólo compareció el ciudadano Víctor Manuel Rosales, este Tribunal viendo que no comparecen candidatos a Escabinos suficientes para poder seleccionar y constituir el Tribunal Mixto de conformidad con la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional en fecha 22 de Diciembre de 2003, Sentencia N° 3744, ratificada en Sentencia N° 2598, de fecha 16 de noviembre de 2004, lo cual permite constituir el Tribunal Unipersonal, explica a las partes y en especial a los adolescentes procesados ... y ... del significado del Juez natural, como expresión del derecho a ser juzgador por un Tribunal pre-establecido por la ley, explicando además la diferencia entre un Tribunal Mixto y un Tribunal Unipersonal, exponiendo que se da la oportunidad para celebrar el juicio con Tribunal Unipersonal, en garantía de un juicio sin dilaciones en los procesos penales, vinculado al derecho a la libertad, la presunción de inocencia y el derecho de defensa.

Una vez que este juzgador estima que los adolescentes procesados entiende el significado de lo expuesto, se garantiza el derecho de palabra al adolescente, hecha la advertencia constitucional y demás generales de ley, y constatándose que esta enterado y entendido de la situación del proceso, expone en forma libre y voluntaria: “Estoy de acuerdo con ir a juicio con un solo Juez”.

Seguidamente se le garantiza el derecho de palabra a …, hecha la advertencia constitucional y demás generales de ley, y constatándose también que esta enterado y entendido de la situación del proceso, expone en forma libre y voluntaria: “ si quiero ir a Juicio con un solo Juez”.

Se le garantiza el derecho de palabra a la Fiscala X (E) del Ministerio Público, abogada Lorena Andrade, quien expuso: No tengo nada que agregar. Igualmente
Se garantiza el derecho de palabra al Defensor Público N° 2 (S) del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, abogado José Ramón Sulbarán quien manifestó: No tengo nada que expresar al respecto.

El Juez oído lo expuesto por las partes una vez manifestado la exposición debido a lo imposible de constituir el Tribunal Mixto acogiéndose a lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia vinculante de la Sala Constitucional N° 3744 de fecha 22-12-2003 y ratificada en falló N° 2598, de fecha 16-11-2004, y de conformidad con el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente constituirse en Tribunal Unipersonal y pasa a fijar audiencia de Juicio Oral y Privado para el 23 de mayo de 2006 a las 10:00 a.m. Así se decide.
III
Por las razones de hecho y de derecho ya explanas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes en Función de juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda Procedente constituirse en Tribunal Unipersonal y pasa a fijar audiencia de Juicio Oral y Privado para el 23 de mayo de 2006, en la presente causa seguida a los adolescentes ... y ..., ya identificados, por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Norelis Coromoto Añez Mora.
Publíquese y Regístrese,
Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente, Dada, firmada y sellada en Trujillo, Estado Trujillo a los cinco (5) días del mes de mayo de dos mil seis.