JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2.006).
196° y 147°
En el libelo de la demanda presentada por el ciudadano: ANDY ASDRUBAL ROJO CHIRINOS, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.148, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “Corporación Frio Caruci, C.A.”. Contra: Los Ciudadanos: OMAR JOSE LUCENA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.613.235, en su condición de Librador Aceptante, domiciliado en el Centro Comercial Mercedes Díaz, Sector El Bolo, Local B-15, donde funciona la Sociedad de Comercio REFRIOCA, Valera Estado Trujillo; y GLADYS DE LUCENA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.687.078, en su condición de Avalista, domiciliada en Avenida Principal Caserío Largo, Sector Cuicas del Estado Trujillo. Por: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION). (Folios 1 al 09).
El Tribunal por auto de fecha 23 de Mayo de 2.006, admite la demanda, ordena la Intimación de las partes demandadas. En cuanto a la Intimación del ciudadano OMAR JOSE LUCENA NUÑEZ, este Tribunal acordó subcomisionar al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Valera, ya que el domicilio del mencionado ciudadano está en Jurisdicción de ese Juzgado. En relación a la medida preventiva de embargo solicitada, el Tribunal provee lo conducente por auto separado que se ordena abrir al efecto, en la misma fecha se abre el Cuaderno de Medidas y decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado y se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache y José Felipe Márquez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que practique la medida decretada. Se Ofició. (Folios 10 al 12).
En fecha 26 de Mayo de 2.006, el Apoderado Judicial de la Parte Actora, a través de diligencia, solicita se deje sin efecto el auto de fecha 23-05-2.006, insertos a los folios 02 y 03 del Cuaderno de Medidas y se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ya que en esa Jurisdicción se encuentran los bienes del Intimado. (Folio 13).
Por auto de fecha 26 de Mayo de 2.006, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, reforma parcialmente el auto de fecha 23-05-2.006, en cuanto a la Intimación de la ciudadana GLADYS DE LUCENA, por cuanto la misma está domiciliada en Cuicas, Municipio Candelaria del Estado Trujillo. Librándose nueva compulsa de intimación y remitiéndose la misma al Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se Ofició. (Folio 14).
En fecha 30 de Mayo de 2.006, el Abogado ANDY ASDRUBAL ROJO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Corporación Frío Caruci S.A., comparece por ante este Tribunal y expone: “Por cuanto la parte demandada ciudadano OMAR JOSE LUCENA NUÑEZ, plenamente identificado en autos, dio cumplimiento al compromiso de pago aquí reclamado, Desisto formalmente en este acto de la demanda incoada, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y una vez firme la decisión se ordene el Archivo del Expediente, realizando la respectiva entrega de los Instrumentos Cambiarios Originales insertos en autos al Cuaderno Principal”. (Folio 16).
Visto el Desistimiento de fecha 30-05-2.006, suscrito por el Abogado ANDY ASDRUBAL ROJO CHIRINOS, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 103.148, en su carácter de Apoderado Judicial de la Corporación Frío Caruci, S.A. Este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, HOMOLOGANDO dicho Desistimiento, procediéndose como Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Así mismo se acuerda hacer entrega a la Parte Actora, de los Instrumentos Cambiarios Originales, de la presente acción y el Archivo definitivo del presente expediente-
EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA,

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO G.