...GADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE DOS MIL SEIS.(2006)
196° y 147°
En libelo de demanda presentado ante este Tribunal en fecha 30 de Mayo de 2005, por el ciudadano ALEXIS ARANGUREN, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.5.758.411, Asistido por el Abogado IVÁN RAGA GUBINELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.103.203, demanda por Cobro de Bolívares, procedimiento por Intimación a la ciudadana: MARÍA AUXILIADORA CARVAJAL SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.768.956, domiciliada en Santa Rosa, Edificio Francisco Lujano, Apartamento 03, jurisdicción del Municipio y Estado Trujillo, para que ésta le cancele o fuese condenado por este Tribunal a pagar las siguientes cantidades: 1-) La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.540.000,oo), por concepto de la deuda objeto de la presente acción, 2-) La cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 127.000,oo), por concepto de intereses calculados al 5% anual, desde la fecha de vencimiento de la Letra de cambio, y 3-) La cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 635.000,oo), por concepto de Honorarios Profesionales. El Tribunal por auto de fecha 02 de Junio de 2005, admitió la presente demanda y libró la boleta de Intimación a la demandada, acordándose abrir cuaderno de medidas por separado para proveer lo conducente de la medida de embargo solicitada. (Folios 1 al 6). En el cuaderno de medidas respectivo, se decretó la medida en cuestión y se libró el correspondiente despacho al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizález del Estado Trujillo. (Folios 1 al 3 del Cuaderno de Medidas). En fecha 10 de Junio de 2005, la parte actora diligenció confiriendo poder apud acta al Abogado IVAN RAGA GUBINELLI.(Folio 7). En fecha 20 de Junio de 2005, el Alguacil de este Tribunal diligenció consignando recibo de Intimación de la demandada de autos, debidamente firmado por ésta.(Folios 8 y 9). El Tribunal por auto de fecha 22 de Julio de 2005, conforme al Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, procede en la presente causa como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.(Folios 10 y 11). En fecha 31 de Octubre de 2005, la parte actora solicita la ejecución voluntaria conforme al Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 12). El Tribunal por auto de fecha 02 de Noviembre de 2005, fija un lapso de cinco días hábiles, para que la parte demandada efectúe el cumplimiento voluntario.(Folio 13). En fecha 11 de Noviembre de 2005, la parte actora diligenció solicitando la ejecución forzosa.(Folio 14). El Tribunal por auto de fecha 16 de Noviembre de 2005, procede con la ejecución forzosa librando el correspondiente mandamiento de ejecución. (Folios 15 al 16). En fecha 17 de Noviembre de 2005, la parte actora diligencia retirando el mandamiento librado al efecto para su respectiva ejecución.(Folio 17). Cursante a los folios 18 al 27, aparece el despacho referente al mandamiento realizado por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache y José Felipe Márquez Cañizález del Estado Trujillo. El Tribunal por auto de fecha 23 de Noviembre de 2005, acuerda el desglose del cheque adjunto al mandamiento, dejando en su lugar copia fotostática certificada.(Folio 28). El Tribunal por auto de fecha 25 de Noviembre de 2005, acuerda remitir el cheque en referencia al Banco Industrial de Venezuela, Sucursal Trujillo, a los fines de que sea aperturada una Cuenta de Ahorros a nombre del demandante.(Folios 29 y 30). En fecha 01 de Diciembre de 2005, la parte actora diligenció, solicitando al Tribunal la entrega de dinero embargada en el presente juicio. El Tribunal por auto de fecha 12 de Diciembre de 2005, acuerda hacer entrega a la parte actora de la cantidad de dinero solicitada, oficiando al efecto al Banco Industrial de Venezuela, Sucursal Trujillo.(Folios 31 al 34). En fecha 16 de Diciembre de 2005, la parte actora diligencia consignando la libreta de ahorros a que se refiere el presente juicio.(Folio 35). En fecha 07 de Febrero de 2006, la parte actora diligenció solicitando se libre nuevo mandamiento de ejecución.(Folio 36). El Tribunal por auto de fecha 09 de Febrero de 2006, libra nuevo mandamiento de ejecución.(Folio 37 y 38). En fecha 14 de Febrero de 2006, la parte actora diligenció retirando el mandamiento librado en fecha 09-02-2006.(Folio 39). Cursante a los folios 40 al 52, aparecen las actuaciones del mandamiento de Ejecución librado en el presente juicio. El Tribunal por auto de fecha 03 de Mayo de 2006, acuerda remitir el cheque cursante en el mandamiento de ejecución, al Banco de Fomento Regional de Los Andes, C. A., (BANFOANDES). (Folios 53 y 54). En fecha 05 de Mayo de 2006, el Abogado IVAN RAGA GUBINELLI, confirió poder apud acta al Abogado Alberto Perdomo, reservándose su ejercicio.(Folio 55). En fecha 19 de Mayo de 2006, la parte actora diligenció solicitando la entrega de la cantidad de dinero depositada en la cuenta aperturada al efecto.(Folio 57). El Tribunal por auto de fecha 23 de Mayo de 2006, acuerda oficiar al Banco BANFOANDES, a los fines de que hagan entrega a la parte actora de la totalidad de la cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta aperturada en este juicio.(Folios 58 y 59). En fecha 30 de Mayo de 2006, la parte actora diligenció renunciando a las acciones y al derecho de seguir ejecutando la sentencia en este juicio, solicitando al Tribunal dé por terminado el presente juicio, ordene el levantamiento de todas las medidas que pesen sobre bienes de la demandada y acuerde el archivo definitivo del presente expediente.
Visto el Desistimiento de la acción que precede instaurado por la parte actora de fecha 30 de Mayo de 2006, cursante al folio 160 del presente expediente, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, homologando dicho Desistimiento y se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en tal virtud, se suspende la medida de embargo preventiva decretada por este Tribunal en fecha 02 de Junio de 2005, y realizada en fecha 27 de Junio de 2005, por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizález del Estado Trujillo. Igualmente se deja sin efecto el mandamiento de ejecución librado por este Tribunal en el presente juicio. Se ordena el archivo del presente expediente.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY