REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veintitrés de Mayo del dos mil seis.-
EXPEDIENTE N° 296/06
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 296/2.006, siendo la demandante: GLADYS JOSEFINA RAMIREZ MONTILLA y el demandado: JOSÉ ELADIO RIVAS VALERO, por motivo de OBLIGACION ALIMENTARIA, la cual fue formulada en fecha 09 de Mayo de 2.006, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: JOSÉ ELADIO RIVAS VALERO se compromete a pasarle a la ciudadana: GLADYS JOSEFINA RAMIREZ MONTILLA para sus hijos: ALEXANDER JOSÉ y ALFREDO JOSÉ RIVAS RAMIREZ, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) en efectivo, y CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) en cesta tickets, lo que hace un total de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, y la BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), se hará por auto separado, en cuanto a los útiles escolares, medicinas y vestidos, es responsabilidad compartida de ambos padres . Es por lo que este Tribunal, en vista del presente convenimiento acuerda de conformidad y en consecuencia, con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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