LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RAFAEL RANGEL, BOLIVAR, SUCRE, MIRANDA, LA CEIBA, ANDRES BELLO Y MONTE CARMELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

196° Y 147°


“EXPEDIENTE CIVIL Nº 2006-1313”


PARTE DEMANDANTE:
ABOG. GINETTE ALEXANDRA AVILA TORRES, MARIA ALCIRA ARAUJO ROBLES, GREGORIA GONZALEZ DE CRESPO Y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CALDERON, inscritos en el I. P. S. A. bajo los Nº 65.456, 37.524, 47.500, 102.927, en su carácter de Apoderados Judiciales del FONDO UNICO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO (FUDET), con domicilio procesal en al oficina de Consultoría Jurídica ubicada en la avenida Bolívar, Sector Las Acacias, entre calles 25 y 26, frente a la Unidad Educativa Ignacio Martín Burk, Valera del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDADA:
FRAYMEL RAMON BRICEÑO BRICEÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.267.937 y domiciliado en la Calle Principal de Moporo, parroquia y Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, asistido judicialmente por las Abogadas en ejercicio, RITA ARAQUE DE RIVERO Y LUZ ELENA IZARRA, inscritas en el I. P. S. A. bajo los Nº 77.643 y 34.437.-


MOTIVO: “RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO”.

“VISTOS”


NARRATIVA DEL PRINCIPAL


Riela del folio 1 al 55 legajo contentivo de libelo de demanda y sus anexos, incoada por los Abogados GINETTE ALEXANDRA AVILA TORRES, MARIA ALCIRA ARAUJO ROBLES, GREGORIA GONZALEZ DE CRESPO Y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CALDERON, inscritos en el I. P. S. A. bajo los Nº 65.456, 37.524, 47.500, 102.927, en su carácter de Apoderados Judiciales del FONDO UNICO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO (FUDET), con domicilio procesal en al oficina de Consultoría Jurídica ubicada en la avenida Bolívar, Sector Las Acacias, entre calles 25 y 26, frente a la Unidad Educativa Ignacio Martín Burk, Valera del Estado Trujillo, en contra de FRAYMEL RAMON BRICEÑO BRICEÑO mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.267.937 y domiciliado en la Calle Principal de Moporo, parroquia y Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, por Resolución de Contrato de venta con Reserva de Dominio.-
Riela al folio 56 y 57 auto del Tribunal sobre la admisión de la demanda y se acuerda lo conducente a las citaciones de rigor. En cuanto a la medida de secuestro se ordena abrir pieza por separado.
Riela al folio 58, copia de la citación entregada al alguacil para la citación del demandado.
A los folios 59 y 60, rielan resultas de la citación personal efectuada al demandado de autos.
Riela a los folios 61 al 63, exposición solicitando el diferimiento de la contestación de conformidad con lo previsto en el Artículo 4 de la Ley de Abogados, en concordancia con el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el auto donde se acuerda el diferimiento y copia de la boleta de notificación librada al profesional del Derecho designado.
Al folio 64, riela diligencia de fecha 21 de Marzo de 2006, suscrita por el demandado de autos, mediante el cual solicita se deje sin efecto la designación recaída en el Profesional del Derecho JOSE ALBERTO JAUREGUI y nombra como sus abogadas a RITA ARAQUE DE RIVERO Y LUZ ELENA IZARRA y al mismo tiempo se dan por notificada.-
Riela a los folios 65 y 66, resultas de la notificación practicada por el alguacil de este Tribunal.
Riela al folio 67, diligencia suscrita por el demandado de autos, asistido por las Profesionales del Derecho RITA ARAQUE DE RIVERO y LUZ ELENA IZARRA, mediante la cual consignan escrito de contestación, cursante a los folios 68 y 69.
Al folio 70, riela poder apud acta otorgado por el demandado a las abogadas: RITA ARAQUE DE RIVERO y LUZ ELENA IZARRA.
Riela del folio 71, diligencia presentado por la co-apoderada de la parte accionante, abogada GREGORIA GONZALEZ DE CRESPO, mediante la cual solicita al Tribunal deje sin efecto la contestación realizada por el demandado de autos por ser extemporánea.
Riela al folio 72, diligencia presentado por la co-apoderada de la parte accionante, abogada GREGORIA GONZALEZ DE CRESPO, mediante la cual consigna escrito de promoción de pruebas, cursante al folio 73.
Riela del folio 74, auto del Tribunal de fecha 29-03-2006, en el cual admite las pruebas promovidas por la parte accionante.
Riela al folio 75, diligencia presentado por la co-apoderada de la parte accionante, abogada GINETTE ALEXANDRA AVILA TORRES, mediante la cual solicita un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el momento en que el demandado se da por notificado hasta el momento en dio su contestación; cuyas resultas consta al folio 76.
Riela al folio 77, diligencia presentado por la co-apoderada de la parte accionada, abogada RITA ARAQUE DE RIVERO, mediante la cual consigna escrito de promoción de pruebas con sus anexos, cursante al folio 78 al 85, ambos inclusive1.
Riela del folio 86, auto del Tribunal de fecha 04-04-2006, en el cual admite las pruebas promovidas por la parte accionante.
Riela a los folios 87 al 92, ambos inclusive, evacuación de los testimoniales promovidos por la parte accionada.
Riela al folio 93, auto de diferimiento de sentencia.
NARRATIVA DEL CUADERNO DE MEDIDAS

Riela a los folios 1 al 4 copia certificada de la demanda que aparece inserta en la pieza principal y de su auto de admisión (folios 6 y 6).
Al folio 78, riela auto del Tribunal mediante el cual decreta la medida preventiva de Secuestro solicitada, comisionando para tal efecto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Riela a los folios 8, 9 y 10, despacho librado al Ejecutor de Medidas para la medida decretada.
Riela a los folios 11 al 30, constan resultas de la medida Preventiva de Secuestro decretada.

MOTIVA
Revisadas pormenorizadamente las actuaciones que en su conjunto conforman este expediente signado con el N° 1.313 de la nomenclatura interna del Tribunal, contentivo de la evacuación de la causa que por RESOLUCION de CONTRATO de VENTA con RESERVA DE DOMINIO es incoada por el FONDO UNICO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO (FUDET)., representado judicialmente por los abogados en ejercicio GINETTE ALEXANDRA AVILA TORRES, MARIA ALCIRA ARAUJO ROBLES, GREGORIA GONZALEZ de CRESPO y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CALDERON contra el ciudadano FRAYMEL RAMON BRICEÑO BRICEÑO, todos suficiente y debidamente identificados en actas procesales, queda determinado y verificado el cumplimiento estricto en todas las etapas, lapsos, incidencias e instancias, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, conforme lo estipula y establece la Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos 26 y 49.-
Alega la parte demandante:
-Que en fecha 03 de diciembre de 2.001, dio en calidad de Crédito de Venta con Reserva de Dominio al demandado de autos, ciudadano FRAYMEL RAMON BRICEÑO BRICEÑO, los bienes muebles descritos y reseñados en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos;
-Que el demandado se obligó a “cancelar el crédito”, según expresión textual de la demandante, interpretando el Tribunal que quiere decir “se obligó a pagar el crédito”, el cual suma en total la cantidad de CINCO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS bolívares (Bs. 5.086.500.oo)., mediante cincuenta y siete (57) cuotas mensuales, a cuyos efectos se firmaron cincuenta y siete (57) Letras de Cambio, cada una con un valor de CIENTO VEINTE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES bolívares con DIECIOCHO céntimos (Bs. 120.183.18)., incluyéndose los Intereses fijos allí señalados;
-Que el demandado solo ha pagado quince (15) “giros” o Letras con la secuencia numeraria indicada en dicho libelo y un abono parcial a capital e intereses del instrumento cambiario N° 16/57;
-Que todas las Letras de Cambio fueron emitidas en fecha 26 de noviembre de 2.001, encontrándose vencidas hasta el día 30 de enero de 2.006, las correspondientes a la secuencia numeraria que va del 16/57 hasta la 46/57, ambas inclusive, instrumentos que son traídos y agregados a autos en copias fotostáticas para su certificación una vez confrontadas con los originales, presentados para su vista y devolución, adeudándose la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE bolívares con VEINTIOCHO céntimos (Bs. 4.123.997.28).;
-Que el ciudadano FRAYMEL RAMON BRICEÑO BRICEÑO ha incumplido con lo establecido en la Cláusula SEPTIMA (7°) del respectivo Contrato de Crédito con Reserva de Dominio, por el no pago de tres (3) cuotas o Letras vencidas, creándosele el derecho al demandante de lo allí estipulado, es decir, de considerar el contrato como Resuelto y a recuperar la posesión de los bienes muebles involucrados en el negocio;
-Que fundamenta jurídicamente la demanda de RESOLUCION DEL CONTRATO DE CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO, en lo establecido en las Cláusulas SEPTIMA (7°) y NOVENA (9°) del mismo, cuyo instrumento documental es agregado anexo al libelo de la demanda y en lo pautado en el ARTICULO 14 de la LEY SOBRE VENTAS CON RESERVA DE DOMINIO, solicitando la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO;
-Que demanda la compensación de que trata el Artículo 14 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio y los daños y perjuicios causados por el deterioro que le hubiese podido ocasionar a los bienes.-
Admitida la demanda y librada la respectiva Boleta de Citación, el demandado de autos quedó formal y jurídicamente citado y a derecho en fecha 07 de marzo de 2.006, compareciendo al Tribunal el día 09 de marzo de 2.006, fecha de emplazamiento para dar Contestación a la demanda, alegando mediante diligencia estampada en esa misma fecha, inserta al folio 61 que, por cuanto no tenía abogado que lo asistiese en dicha contestación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Abogados, se difiriese la oportunidad para dicha contestación a los efectos de lograr la asistencia jurídica requerida en base también a lo establecido en la Ley de Abogados, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 09 de marzo de 2.006, inserto al folio 62, quedando sin efectos la designación de abogado realizada por el Tribunal, cuando el día 21 de marzo de 2.006, el demandado de autos concurre al Tribunal y, mediante diligencia inserta al folio 64, designa como abogados para que lo asistan en el juicio, a las profesionales del derecho RITA ARAQUE de RIVERO y LUZ ELENA IZARRA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 77.643 y 34.437, respectivamente, procediendo, en fecha 27 de marzo de 2.006, mediante diligencia inserta al folio 67, a consignar el escrito de contestación de la demanda, el cual quedó inserto a los folios 68 y 69.-
En fecha 27 de marzo de 2.006, concurre al Tribunal el demandado de autos, procediendo a dar Contestación a la demanda incoada en su contra, mediante escrito inserto a los folios 68 y 69, en la cual, en su Capítulo Primero (I)., denominado “DE LA ACEPTACION DE LOS HECHOS”, admite y acepta en todas y cada de sus partes lo alegado por la parte demandante en su escrito de demanda y, en el Capítulo Segundo (II)., objeta lo alegado por la parte demandante de considerar como compensación por el uso, goce y disfrute de la cosa, la cantidad de dinero que dicho demandado había pagado equivalente a quince (15) primeras Letras de Cambio mas el abono de la Letra identificada con el N° 16/57, pago éste que es corroborado por la parte demandante en su libelo de demanda.-
Considerando este juzgador que la admisión de todos y cada uno de los hechos alegados por la parte demandante y plasmados en el libelo de demanda, incluyendo, por supuesto, el incumplimiento de lo pautado en la CLAUSULA SEPTIMA (7°) del respectivo Contrato de Crédito con Reserva de Dominio, que cursa en autos inserto a los folios 35,36 y 37, con la manifestación voluntaria de poner fin al contrato, concediendo el derecho a la parte demandante de considerar la obligación como de plazo vencido y, con ello, el derecho de accionar judicialmente; considerando también este juzgador que nada impedía o impidió al demandado solicitar ante su acreedor, en su momento oportuno, la refinanciación de la deuda por el o los motivos aducidos en su contestación, es decir, por el impedimento fortuito de obtener producción y ganancia en las labores de pesca debido al fenómeno natural ocurrido en el medio acuático donde utilizaba los bienes muebles objeto del crédito y de esta demanda en su desempeño como pescador; considerando, además, que los medios o elementos probatorios, incluyendo las testimoniales promovidas y producidos por la parte demandada en su escrito promocional consignado en el lapso hábil e inserto a los folios 81 y 82, ante los considerando anteriores, son inoficiosas en el sentido de que no proveen al Tribunal de elementos probatorios distintos o contradictorios a los aducidos y producidos en juicio, tanto de los hechos como del derecho alegado por la parte demandante y admitidos y aceptados expresamente por el demandado y al no ser objetada, es decir, impugnada, tachada o desconocida toda la documentación traída a autos anexa al libelo de demanda, quedando ésta firme y con pleno valor probatorio y, así se declara.-
Ahora bien, con respecto a la compensación de que trata el Artículo 14 de la Ley Sobre Venta con Reserva de Dominio, alegada por la parte demandante en el Petitorio del documento libelar y, vistos los confusos alegatos que en relación a la misma materia son realizados por la parte demandada tanto en su escrito de contestación de la demanda como en el escrito de promoción de pruebas, este Tribunal considera justo y a lugar lo peticionado por la parte demandante en lo que respecta a dicha indemnización compensatoria y, así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho ya expuestos, analizadas, adminiculadas y valoradas jurídicamente como ha sido las pruebas promovidas y evacuadas por ambas partes y los alegatos de hecho y de derecho esgrimidos en los diferentes lapsos, actos e incidencias procesales, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RAFAEL RANGEL, BOLIVAR, SUCRE, MIRANDA, LA CEIBA, ANDRES BELLO Y MONTE CARMELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sobre un (1) Bote de Fibra de Vidrio de 18 pies, Serial 1036, con las siguientes Dimensiones: Eslora 5,68 mis, Manga 1,70 mis, Puntal 0,83; Un Motor Fuera de Borda, Marca Yamaha, Serial 304030, Modelo E40GMHL, con los siguientes implementos: Cincuenta (50) Nasas de plástico, tres (3) Redes Taiw, 12*3.1/2 50MD*IOO Mts, dos (2) Redes Taw 15*4*100 MD* 100 MTS, dos (2) Redes Tai-w 13* 4 *50 MD* 100 MTS, tres (3) Redes Taiw, 21*5* 50MD* 100 Mts, seiscientos flotadores No. 4, 40 Mecates de ^ amarillo elef, 10 metros de Nylon No. 21, 24 % LB, 100 laminas de plomo, intentada por el FONDO UNICO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO, creado por ley especial el 22 de Febrero de 2001, promulgada y publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Trujillo N° 00038, en fecha 02 de Marzo del mismo año, con carácter de ente autónomo, personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional y Estadal, adscrito a la Gobernación del Estado Trujillo y cuya reforma fue publicada en Gaceta Oficial N° 00133 de fecha 03 de Abril de 2003, contra el ciudadano FRAYMEL RAMON BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.267.937, domiciliado en la calle Principal de Moporo, Parroquia y Municipio la Ceiba del Estado Trujillo.-
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se declara RESUELTO el Contrato de Venta con Reserva de Dominio, suscrito por las partes aquí identificadas en fecha 03 de Diciembre de 2001, por ante la Notaría Pública Primera de Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, anotado bajo el N° 39, Tomo 109 de los Libros de autenticaciones llevados por esta Notaría.
TERCERO: Se condena al demandado al pago de la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (499.222,45 Bs.) por concepto intereses moratorios estipulados en la cláusula sexta del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, calculados a la tasa del 15% anual de todos y cada uno de los meses vencidos señalados por la parte accionante y aceptados por el demandado.-
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido totalmente vencida en la presente causa.-
Publíquese y Regístrese; déjese copia certificada de la misma en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes por haber sido dictada la presente sentencia fuera del lapso de Ley.-
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Bolívar, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Betijoque, Municipio Rafael Rangel, a los Quince días del mes de Mayo de dos mil seis.- Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Temporal


La Secretaria,



En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos pasada meridiem (2:30 p. m).-



La secretaria,