JUZGADO LOS MUNICIPIOS RAFAEL RANGEL, BOLIVAR, SUCRE, MIRANDA, LA CEIBA, ANDRES BELLO Y MONTE CARMELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Betijoque, Dieciséis (16) de Mayo del Año Dos Mil Seis (16-05-2.006).

196º y 147º

Vista la diligencia que antecede, de fecha 04-5-2006, suscrita por el ciudadano: FAUSTINO RAMON COLOMBO MARIN, parte demandada ampliamente identificada en autos, asistido por el Profesional del Derecho PABLO MATERAN ANDRADE, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 19.097, mediante la cual se da por emplazado y al mismo tiempo solicita se decrete la perención de la causa por haber transcurrido más de cincuenta (50) días de despacho sin que la parte demandante hubiese impulsado la citación y por consiguiente la extinción del proceso; así mismo, el resultado arrojado el cómputo ordenado por este despacho, cursante al folio 15 y habiendo revisado este proceso signado con el Nº 2006-1305, seguido por la Parte Demandante, Abogado ANTONIO VELASQUEZ, actuando con el carácter de Apoderado judicial de la ciudadana: ELDA RAMONA TERAN, contra el identificado ciudadano FAUSTINO RAMON COLOMBO MARIN, por el Motivo de: REIVINDICACION; este Tribunal por cuanto observa que desde el Veinticinco de Enero de Dos Mil Seis, fecha de admisión de la presente demanda, hasta la presente fecha ha transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte actora hubiese cumplido con sus obligaciones para lograr la citación, en consecuencia, se ha producido la Perención de la Instancia.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 numeral 1° del Código del Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
"También se extingue la instancia:
1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado"...
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así queda establecido.

Por cuanto la presente sentencia trata de una Perención de Instancia, notifíquese a las partes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Dieciséis días del mes de Mayo del Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

El Juez Temporal,

Abog. Beltrán de Jesús Santiago Paredes.
La Secretaria,

Abog. Darly V. Linares B.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos antes meridiem (9:45 a.m.).-

La Sria,