...GADO DE LOS MUNICIPIOS RAFAEL RANGEL, BOLIVAR, SUCRE, MIRANDA, LA CEIBA, ANDRES BELLO Y MONTE CARMELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Betijoque, Cinco de Mayo del año Dos Mil Seis.-

196° y 147°

Vista la anterior Transacción de fecha 02-05-2006, cursante a los folios 105 y 106 del Expediente, celebrada entre las partes YASMIRA DA GRACA, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: CARLOS ENRIQUE DAVILA, parte accionante y ALEXIS RAMON CASTELLANO RODRIGUEZ, parte demandada, asistida por el Profesional del Derecho NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, plenamente identificados en autos, mediante la cual la parte demandada cancela a la parte demandante la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000 Bs.) por concepto de lo adeudado en razón del Contrato de Venta con Reserva de Dominio suscrito entre ellos, según consta en Documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, anotado bajo el N° 22, tomo 08, de fecha 09 de Abril del Dos Mil Tres, cursante en original a los folios 10 y 11, y que versa sobre un vehículo usado distinguido con las siguientes características: CLASE: Minibús; TIPO: Minibús; MARCA: Ford; SERIAL DE CARROCERIA: AJE3HT19047; COLOR: Blanco; PLACA: 480 y posteriormente 101XAW; MODELO VEHICULO: B-350; SERIAL DE MOTOR: 6; Capacidad: 28 puestos; haciendo la declaratoria que las 17 letras de únicas de cambio sin aviso y sin protesto cursante a los folios 12 al 18, ambos inclusive, se dejan sin efecto, las cuales quedan canceladas al igual que los honorarios profesionales de la apoderada judicial, Abogada Yasmira Da Graca, con la consignación de un cheque de Gerencia N° 00002984 de Banfoandes, Agencia Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo y la suma de Dos Millones de Bolívares que se encuentran consignados en este Tribunal y se encuentran disponibles a favor de la parte demandada. Así mismo solicitan se oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a fin de que devuelva la comisión con sus resultas, previa la declaratoria de Revocatoria de la medida de Secuestro que sobre el bien mueble antes identificado recae. Expresa igualmente el demandado que desiste de la acción y del procedimiento instaurado por ante el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde allí figura como accionante contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE DAVILA, con motivo de la demanda de Daños y Perjuicios; este Tribunal después de constatar que la apoderada de la parte accionante tiene facultad para celebrar este tipo de acto, tal como consta en el documento poder inserto a los folios 7 y 8 de este expediente, así mismo, que la misma no versa sobre materias en las cuales no está prohibida la transacción, puesto que si bien es cierto, la demanda incoada es de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, la misma se trata de derechos muy particulares sobre un bien mueble que no afecta sino a ellos mismos, en consecuencia, son libres para terminar el proceso bajo cualquier modo anormal de los contemplados en el Código de Procedimiento Civil.- En tal virtud, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION a la anterior TRANSACCION, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase sin efecto las letras de cambio a que se refieren las partes, satisfecho el precio acordado en el contrato de Venta con Reserva de Dominio suscrito entre ellos, descrito en el encabezamiento de esta homologación, se declara cumplido en su totalidad y por lo tanto el accionante deberá hacer la correspondiente liberación de dicho vehículo cumpliendo con lo previsto en el Artículo 1487 y 1488 del Código Civil, en la forma acordad por las partes en el escrito de transacción; entréguese al demandante las cantidades de dinero consignadas por este Tribunal, es decir, la primera de ellas, con ocasión de la caución dada tal como consta al folio 15 y 16 del cuaderno de medidas, para lo cual se acuerda hacer el respectivo retiro en la cuenta del Tribunal por el monto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000) y la segunda, consignada conjuntamente con el escrito de transacción mediante de cheque de Gerencia ya identificado. Se revoca la medida de Secuestro recaída sobre el vehículo identificado ut supra y líbrese oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas ya referido, a fin de que remita el despacho librado para la práctica de la medida de Secuestro decretada por este Tribunal en el estado en que se encuentra, participándolo de la celebración de la transacción que origina esta homologación. En cuanto a lo expresado en el segundo particular del escrito de transacción, este Tribunal nada tiene que pronunciarse, ya que corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, emitir su dictamen al respecto. Se ordena el archivo definitivo una vez se haya cumplimiento con la entrega de las cantidades de dinero aludidas, y así se decide.-

El Juez Temporal,


Abg. Beltrán de J. Santiago Paredes
La Secretaria.,

Abg. Darly Linares

En la misma fecha se libró el oficio 3210 – 383 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y se inició el respectivo trámite de retiro ordenado en la cuenta de Ahorros del Tribunal.-

La Sria,