REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO.-

196° y 147°
MOTIVA:

Este Tribunal observa que la presente causa fue admitida el 14 de Octubre del 2005, y en la misma fecha se ordenó la Citación del demandado: RAÚL PONCIANO.-
Igualmente observa este Tribunal que en la presente causa han transcurrido mas de siete (07) meses sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento de las partes en este procedimiento, lo cual produce la Perención de la Instancia, conforme lo establece claramente el articulo 267 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, y así considera este Tribunal que debe ser declarada.

DISPOSITIVA:

En vista de las anteriores observaciones, es por lo que este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 267 numeral 1° del Código del procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Déjese copia certificada de esta decisión y notifíquesele de la misma a la parte demandante, mediante Boleta conforme a lo establecido en el articulo 233 del Código del Procedimiento Civil; a tal efecto, librense la respectiva boleta y entréguesele al Alguacil del Despacho.-
Requiéranse del Alguacil los recaudos de citación del demandando.-
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del dos mil seis.
Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejia
En la misma fecha se libró Boleta de Notificación y se le entregó al Alguacil del Despacho, se dejo copia certificada de la anterior decisión.-
La Secretaria.