REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
MOTIVA:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes
consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: MARY ARAUJO, venezolana, mayor de edad, soltera, enfermera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.373.394, de este domicilio, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año, vestuario, calzado, medicina, a favor de: DANIEL ALEJANDRO AZUAJE ARAUJO que le debe suministrar su padre ciudadano: DAMASIO RAMÓN AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.961.707, domiciliado en la Urbanización Mama Teresa Casa N° 68, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes compareció solamente la parte demandada, el Tribunal dejó expresa constancia que no se verificó dicho acto por cuanto la parte demandante de autos no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial igualmente procedió a dar contestación a la demanda.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser DANIEL ALEJANDRO AZUAJE ARAUJO hijo del demandado, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlo, educarlo e instruirlo aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo estatuyen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal por lo que considera prudente no fijar la suma pedida, pero tampoco la ofrecida es por lo que se acuerda fijar la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) mensuales.- ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana: MARY ARAUJO, venezolana, mayor de edad, soltera, enfermera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.373.394, de este domicilio, a favor de DANIEL ALEJANDRO AZUAJE ARAUJO que le debe suministrar su padre, ciudadano:
DAMASIO RAMÓN AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.961.707, domiciliado en la Urbanización Mama Teresa Casa N° 68, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) mensuales, el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. SEGUNDO:. Impóngase al obligado alimentario de este procedimiento.- TERCERO: Se ordena oficiar al ciudadano Director de Personal del Hospital Rafael Rangel de esta ciudad de Boconó, el cual ha sido nombrado retenedor en fecha 02 de mayo de 2006; a los fines de que descuente del sueldo del demandado ciudadano: DAMASIO RAMÓN AZUAJE la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) MENSUALES, y queda obligado a depositar esas sumas cada mes y año en la cuenta de ahorros 0007-0033-91-0010005917 y que sólo en caso de despido o cesación del trabajo de ese ciudadano con ese organismo, deberá retenerle el equivalente a 36 mensualidades por vencerse de sus prestaciones sociales y depositarlas en la cuenta de ahorros antes mencionada. CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abog. Soraya Soler Cuevas.
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo las dos (2:00) post meridiem y se ofició bajo los Nros 3220-650 y 3220-651.-
La Secretaria,