REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, VEINTIDÓS (22) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

196° Y 147°

EXPEDIENTE N°. 1.660-2005.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: JAVIER JOSE GARCÍA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Instructor de Cerámicas, titular de la cédula de identidad N°. V-9.158.844, domiciliado en la calle Colón casa N°. 6-94, de esta ciudad de Boconó del Estado Trujillo, en fecha dieciocho (18) de Mayo del dos mil seis, ofreció la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares y medicinas cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: LIZ DEL ROSARIO BRICEÑO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-9.371.192, domiciliada en el sector La Peineta casa N°. 1-58, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: MARIA DEL ROSARIO GARCÍA BRICEÑO, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares y medicinas cuando lo amerite, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor de la niña: MARIA DEL ROSARIO GARCÍA BRICEÑO, que le debe pasar su padre ciudadano: JAVIER JOSE GARCÍA GUEDEZ, por intermedio de la Fundación Trujillana de la Salud, (FUNDASALUD) Trujillo, a quien se nombra retenedor y queda obligado a depositar esas sumas cada mes y año en la cuenta de ahorros N°. 0007 0033 94 0010005342 del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la madre actora en representación de la niña en referencia. Ofíciese lo conducente.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejia

En la misma fecha se ofició bajo el Nro. 3220- 674.-
La Secretaria,