REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de mayo de 2006
196° y 147°

ASUNTO: KP02-R-2006-000240


PARTE RECURRENTE: JORGE LUIS MOGOLLÓN, profesional del derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.834, quien actúa en su propio nombre y representación.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por interposición de Recurso de Hecho en fecha 01 de marzo de 2006, por el abogado JORGE LUIS MOGOLLON, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, respecto de la negativa de apelación interpuesta contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral, en fecha 30 de noviembre de 2005

Por auto de fecha 27 de marzo de 2006, esta Alzada le dio entrada al presente asunto e instó a la parte recurrente a la consignación de copias de algunas actas del expediente, las cuales fueron señaladas; de la diligencia mediante la cual ejerció Recurso de Apelación y del auto que negó tal Recurso, ordenando que una vez constaren las mismas, el Tribunal procedería a dictar la decisión correspondiente.

II
DE LA MOTIVA

Fundamenta, el recurrente su Recurso en la negativa que hiciera el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en la negativa del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 30 de noviembre de 2005, mediante el cual el referido Juzgado negó el referido Recurso.

Una vez recibido el asunto, este juzgado requirió a la parte recurrente la consignación de copias de las actas del expediente, de la diligencia mediante la cual ejerció recurso de apelación y del auto que lo negó, a los fines de ilustrar a esta Alzada respecto al Recurso Interpuesto. Otorgando esta Alzada a la parte recurrente un lapso de cinco (5) días hábiles a los efectos de consignar las copias.

Mediante diligencia de fecha 08 de mayo de 2006, la parte recurrente consignó legajo de las actuaciones cursantes en el asunto signado bajo el N° KP02-L-2004-000396.

Así las cosas, observa este Juzgado que desde el día 27 de marzo de 2006, fecha en la cual este Juzgado requirió las copias hasta el día 08 de mayo de 2006, fecha en la cual se consignaron las copias transcurrieron los siguientes días de despacho: Martes 28 de marzo de 2006, Miércoles 29 de marzo de 2006, Jueves 30 de marzo de 2006, viernes 31 de marzo de 2006, Lunes 10 de abril de 2006, Martes 11 de abril de 2006, Lunes 17 de abril de 2006, martes 18 de abril de 2006, jueves 20 de abril de 2006, viernes 21 de abril de 2006, lunes 24 de abril de 2006, martes 25 de abril de 2006, miércoles 26 de abril de 2006, jueves 27 de abril de 2006, jueves 28 de abril de 2006, martes 02 de mayo de 2006, miércoles 3 de mayo de 2006, jueves 4 de mayo de 2006, viernes 5 de mayo de mayo de 2006 y lunes 8 de mayo de 2006; es decir transcurrieron 20 días hábiles entre la fecha en la cual se solicitaron y la fecha en la cual fueron consignadas las copias requeridas por este Juzgado, lo que a todas luces evidencia que las documentales consignadas fueron presentada extemporáneamente. Y así se decide.

De este modo, en criterio de quien decide, no se desprende evidencia alguna que convenza a quien juzga sobre la veracidad del contenido del auto del que se pretendió apelar, y las causas que motivaron su recurrencia, por lo cual la Instancia recurrida lo niega por considerar que el recurrente no es parte en el proceso; algo que tampoco puede afirmar esta Superioridad, al no constar en el presente asunto el mencionado auto, más que la breve descripción que hace el recurrente en su escrito del presente recurso, al señalar entre otras cosas que el auto dictado por el Juzgado negó el recurso por no considerarlo parte en el proceso, todo de conformidad con el Artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Adicionalmente, considera oportuno esta Alzada señalar, que la parte recurrente tiene la carga de traer a los autos todas las evidencias necesarias a los fines de ilustrar a esta Alzada en la resolución del presente asunto, sin embargo en el caso de marras, la parte recurrente, no consignó en el tiempo otorgado las documentales requeridas, así como tampoco cualquier otra actuación a los fines de coadyuvar en la resolución de la controversia; en virtud de lo cual este Juzgador se encuentra imposibilitado de valorar y apreciar una actuación del Tribunal recurrido, que al no encontrarse a los autos por no haber sido presentado en el término otorgado, se desconoce su contenido. Y así se establece.

En fuerza de ello, esta Alzada debe declarar Sin Lugar el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano Jorge Luis Mogollón, en fecha 01 de marzo de 2006. Y así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el presente RECURSO DE HECHO intentado por el ciudadano JORGE LUIS MOGOLLÓN, ya identificado en autos, contra el auto de fecha 13-12-2006, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se condena en Costas del Recurso a la parte recurrente, conforme al Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil seis. Año 196° y 147°.

El Juez

Dr. José Félix Escalona

La Secretaria
Rosalux Galíndez

NOTA: En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria

Rosalux galíndez

KP02-R-2006-000240
JFE/ldm