REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de Mayo del año 2006.
196º y 147º.
Exp. KP02-R-2006-000322
PARTE ACTORA: LUIS PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: 1.247.520.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EUCLIDES TOLEDO, RAFAEL VALBUEBA, LIVIO AGÜERO y LUIS ORANGEL ANGULO, Profesionales del derecho inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros: 20.315, 1.866, 15.099 y 108.946, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HACIENDA MONTE CARMELO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IBRAHIN GARCÍA, REINAL PÉREZ y MARISELA ANZOLA, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros: 1.389, 71.596 y 90.095, respectivamente
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA: Definitiva. Desistido el Recurso.
I
Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuacione, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Euclides Toledo, apoderado judicial de la parte actora, contra la Sentencia de fecha 06 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró Sin Lugar la demanda incoada por el ciudadano Luís Pineda contra la Hacienda Monte Carmelo.
Recibidos los autos en fecha 21 de Abril de 2006, se dio cuenta al Juez de este Juzgado; y en tal sentido, se fijó por auto de fecha 28 de abril de 2006 se fijó el día diecinueve (19) de mayo de 2006, a las 09:30 a.m., a fin de que se lleve a cabo la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por auto de de fecha 17 de mayo de 2006, se dictó auto modificando la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral para el día 23 de mayo de 2006, a las 09:30 a.m.
Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia Oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra de la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, mediante la cual, declaró Sin Lugar la demanda incoada por el ciudadano Luís Pineda contra la Hacienda Monte Carmelo.
III
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de su apoderada judicial abogado Marisela Anzola, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente por sí o por medio de apoderado judicial alguno.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria; y es por ello, que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
Así tenemos, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado EUCLIDES TOLEDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en fecha 06 de febrero de 2006, en el juicio incoado por el ciudadano Luís Pineda contra la Hacienda Monte Carmelo. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado EUCLIDES TOLEDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado en autos, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en fecha 06 de febrero de 2006, que declaró Sin Lugar la demanda incoada.
SEGUNDO: Se exonera de Costas a la parte actora, de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
TERCERO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2006. Año 196º y 147º.
El Juez
Dr. José Félix Escalona
La Secretaria
Rosalux Galíndez
NOTA: En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión
La Secretaria
Rosalux Galíndez
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